REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA
LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 8704 (SOLICITUD).-
Mediante escrito de fecha treinta y uno (31) de enero del año dos mil once (2011), los ciudadanos: LIBORIO SARABIA MONTAÑA y MAGALY MARGARITA PERDOMO VALERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, portadores de las cedulas de identidad Nros. V-10.256.371 y V-10.264.553, respectivamente, debidamente asistida por el abogado JOSÉ ÁNGEL MARCANO SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.620, solicitaron la declaratoria de titulo supletorio a su favor.-
DICE LA PARTE ACTORA QUE:
1º) En una parcela de terreno que es de su propiedad, signada con el código catastral N° 15-17-01-U-05-01-05, con una superficie de CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON VEINTIDOS CENTIMETROS CUADRADOS (48,22 mt2), según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, de fecha seis (06) de julio de 2006, bajo el N° 39, Tomo 01, ubicado en el sector caja de Agua, final Calle Bolívar, casa S/N, Guarenas, Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, han construido con dinero de su propio peculio unas bienhechurías.-
2°) Señalan las características de las bienhechurías y sus respectivas medidas las cuales el Tribunal da por reproducidas.
3º) Que en la construcción de las bienhechurías invirtieron la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. F. 200.000,00) y en mano de obras, accesorios y materiales de construcción en general, invirtieron la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. F. 80.000,00).
4º) Pide se tome la declaración de los ciudadanos: VIOLETA PADILLA CORDERO, GRACIELA TRINIDAD ALCALA DE ALCALA, CARMÉN ELENA ARISTIGUETA PADILLA, portadores de las cédulas de identidad N° V-4.674.644, V-15.757.031 y V-6.257.647, respectivamente, que presentará al tribunal acerca del conocimiento de los hechos.-
El Tribunal mediante auto de fecha treinta y uno (31) de enero de dos mil once (2011), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que oportunamente presentare la parte solicitante.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: Acompañó a la solicitud el siguiente documento: DOCUMENTO DE PROPIEDAD DE LA PARCELA DEL TERRENO, debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, de fecha en fecha 06 de julio de dos mil seis (2006), quedando registrado bajo el N° 39, protocolo 1°, tomo 01, en el tercer Trimestre de dos mil seis (2006), este documento es demostrativo de la propiedad que tienen los ciudadanos: MAGALY MARGARITA PERDOMO VALERA y LIBORIO SARABIA MONTAÑA, sobre el terreno; por tratarse de documento público establecido en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal le asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem, en concordancia con el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil y 409 eiusdem. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: En fecha nueve (09) de febrero del año dos mil once (2011), rindieron declaración por ante este Tribunal, los ciudadanos: VIOLETA PADILLA CORDERO, GRACIELA TRINIDAD ALCALA LONGART y CARMÉN ELENA ARISTIGUETA PADILLA, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad N° V-4.974.709, V-15.757.031 y V-6.257.647, respectivamente, testigos estos presentados por los solicitantes. Al respecto el Tribunal observa: que los testigos presentados, fueron contestes al afirmar que conocen a los solicitantes, que les consta que los mismos construyeron las bienhechurías con dinero de su propio peculio, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO a favor de los ciudadanos: LIBORIO SARABIA MONTAÑA y MAGALY MARGARITA PERDOMO VALERA, antes identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sobre unas bienhechurías con un área de construcción de CIENTO TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS CENTIMETROS, (138.72 m2) distribuidas de las siguientes manera: PLANTA BAJA: un (01) deposito, PRIMER NIVEL: una (01) sala-comedor, una (01) cocina con pisos y paredes en cerámica, un (01) baño, un 8019 porche, dos puertas de hierro. Un (01) patio, SEGUNDO NIVEL: Dos (02) habitaciones, (01) baño, un (01) balcón, dos (02) puertas de hierro. TERCER NIVEL: Una (01) terraza, enrejada y techada, construidas sobre un terreno de su propiedad ubicado en el Sector Caja de Agua, final Calle Bolívar, Guarenas, casa S/N°, Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, de fecha en fecha 06 de julio de dos mil seis (2006), quedando registrado bajo el N° 39, protocolo 1°, tomo 01, en el tercer Trimestre de dos mil seis (2006), con el Código Catastral: 15-17-01-U-05-01-05, con una superficie de CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON VEINTIDOS CENTIMETROS CUADRADOS (48,22 m2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con la casa del ciudadano Manzis Pascuales (11,40m), SUR: con la casa de la ciudadana: Florencia Cañas (3.55/0.80/7.45 m); ESTE: Con Calle Bolívar que es su frente (6,00 m); y OESTE: Con terrenos Municipal (7.45/2.95/0.80 m).-
De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil déjese copia de la presente decisión.-
DIARÍCESE Y PUBLÍQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, a los dos (02) días del mes de marzo de dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. WILMER HERNÁNDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA,
Abg. LAURA R. SOLIS HERNÁNDEZ
En fecha 02/03/2011, siendo las 11:00 AM., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
Abg. LAURA R. SOLIS HERNÁNDEZ
EXPEDIENTE N° 8704
WHO/LS/Adriana.-