LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

EXPEDIENTE Nº 8720 (SOLICITUD).-
Mediante escrito presentado en fecha tres (03) de febrero del año dos mil once (2011), por la ciudadana: BLANCA AURORA AMAYA DE JAIMES, portadora de la cédula de identidad No. V-9.142.297, asistida por la abogada MARIA ROMERO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 23.998, solicitó la declaratoria de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JAIMES LUIS ANTONIO, a su favor y a favor de los ciudadanos TULIO ALEXANDER JAIMES AMAYA, LUIS ISIDRO JAIMES AMAYA, CESAR ELOY JAIMES AMAYA, JOSE ALBERTO JAIMES AMAYA, RAFAEL ARGELIS JAIMES AMAYA, VLADIMIR ANTONIO JAIMES AMAYA, JULIOS ANDRÉS JAIMES AMAYA, EDAR MIGUEL JAIMES AMAYA, FREDDY LEONEL JAIMES AMAYA, YUDARI CAROLINA JAIMES AMAYA y CLARISA EDITH JAIMES AMAYA, de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código De Procedimiento Civil.
DICEN LOS SOLICITANTES QUE:
1º) En fecha 15 de enero de 2.011 falleció JAIMES LUIS ANTONIO, en el Hospital Dr Luís Salazar Domínguez en Guarenas, Estado Miranda.
2º) Residencio en vida en el 29 de Julio, Calle Principal, Casa Nº 26, en Guarenas, Estado Miranda y dejo bienes de fortuna.
3º) Acompaña a su solicitud ACTA DE DEFUNCIÓN del de cujus JAIMES LUIS ANTONIO, ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos JAIMES LUIS ANTONIO y BLANCA AURORA AMAYA DE JAIMES, actas de nacimiento y copia las cedula de identidad de los ciudadanos: TULIO ALEXANDER JAIMES AMAYA, LUIS ISIDRO JAIMES AMAYA, CESAR ELOY JAIMES AMAYA, JOSE ALBERTO JAIMES AMAYA, RAFAEL ARGELIS JAIMES AMAYA, VLADIMIR ANTONIO JAIMES AMAYA, JULIOS ANDRÉS JAIMES AMAYA, EDAR MIGUEL JAIMES AMAYA, FREDDY LEONEL JAIMES AMAYA, YUDARI CAROLINA JAIMES AMAYA y CLARISA EDITH JAIMES AMAYA y copias de las cédulas de identidad del los testigos.
El Tribunal mediante auto de fecha tres (03) de febrero de dos mil once (2011), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que oportunamente presentare la parte solicitante.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha 10/02/2011 se oyeron las deposiciones de los ciudadanos: ZULY YAJAIRA MONCADA AMAYA, NIKOL NACARY LEON POCATERRA y CARMEN SUSANA LEDEZMA TORREALBA venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y portadoras de las cédulas de identidad N° V-17.651.392, V-14.494.259 y V-2.338.483, respectivamente, quienes afirmaron, que conocen a la solicitante, conocieron al ciudadano JAIMES LUIS ANTONIO, declaran que la solicitante si fue esposa del De Cujus, que no hay otros hijos que los antes mencionados, que el día 15 de enero de 2011 falleció en el Hospital Dr. Luís Salazar Domínguez, Guarenas, Estado Miranda y que residencio en vida en el 29 de Julio, Calle principal, Casa Nº 26, Guarenas, Estado Miranda y declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante: ACTA DE DEFUNCION, del ciudadano: JAIMES LUIS ANTONIO, ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos JAIMES LUIS ANTONIO y BLANCA AURORA AMAYA DE JAIMES y PARTIDAS DE NACIMIENTO de los ciudadanos: TULIO ALEXANDER JAIMES AMAYA, LUIS ISIDRO JAIMES AMAYA, CESAR ELOY JAIMES AMAYA, JOSE ALBERTO JAIMES AMAYA, RAFAEL ARGELIS JAIMES AMAYA, VLADIMIR ANTONIO JAIMES AMAYA, JULIOS ANDRÉS JAIMES AMAYA, EDAR MIGUEL JAIMES AMAYA, FREDDY LEONEL JAIMES AMAYA, YUDARI CAROLINA JAIMES AMAYA y CLARISA EDITH JAIMES AMAYA, estos documentos son demostrativos del fallecimiento del de cujus JAIMES LUIS ANTONIO y del vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos JAIMES LUIS ANTONIO y BLANCA AURORA AMAYA DE JAIMES y de la filiación existente entre la solicitante y los ciudadanos TULIO ALEXANDER JAIMES AMAYA, LUIS ISIDRO JAIMES AMAYA, CESAR ELOY JAIMES AMAYA, JOSE ALBERTO JAIMES AMAYA, RAFAEL ARGELIS JAIMES AMAYA, VLADIMIR ANTONIO JAIMES AMAYA, JULIOS ANDRÉS JAIMES AMAYA, EDAR MIGUEL JAIMES AMAYA, FREDDY LEONEL JAIMES AMAYA, YUDARI CAROLINA JAIMES AMAYA y CLARISA EDITH JAIMES AMAYA con el de cujus JAIMES LUIS ANTONIO y por tratarse de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem, en concordancia con el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JAIMES LUIS ANTONIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos: BLANCA AURORA AMAYA DE JAIMES, TULIO ALEXANDER JAIMES AMAYA, LUIS ISIDRO JAIMES AMAYA, CESAR ELOY JAIMES AMAYA, JOSE ALBERTO JAIMES AMAYA, RAFAEL ARGELIS JAIMES AMAYA, VLADIMIR ANTONIO JAIMES AMAYA, JULIOS ANDRÉS JAIMES AMAYA, EDAR MIGUEL JAIMES AMAYA, FREDDY LEONEL JAIMES AMAYA, YUDARI CAROLINA JAIMES AMAYA y CLARISA EDITH JAIMES AMAYA
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, a los dos (02) días del mes de marzo de dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA.
LA SECRETARIA,
Abg. LAURA ROWINA SOLIS H.
En fecha 02/03/2011, siendo las 10:00 AM., se publicó la anterior sentencia.-


LA SECRETARIA,

Abg. LAURA ROWINA SOLIS H.
EXPEDIENTE N° 8720
WHO/LS/luis.-