REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA
LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 8727 (SOLICITUD)
Mediante escrito presentado en fecha cuatro (04) de febrero del año dos mil once (2011), por la ciudadana: ESTHER MARIA BLANCO CHIVICO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad N° V-6.523.651, debidamente asistida por la abogada LYNNNETTE LANGAIGNE, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.802, en la cual solicitó se declare a su favor UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus HELLY RHAZES GUILLERMO FUMERO, de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) El día 13 de febrero de 2010, falleció en la Urbanización Ruiz Pineda, Calle 5, casa Nº F-32, el ciudadano: HELLY RHAZES GUILLERMO FUMERO, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, portador de la cédula de identidad número V-4.354.567, según consta en la Acta De Defunción, Nº 108, expedida por el Registro Civil del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del Estado Miranda, que anexo marcada con la letra “B”.
2º) Acompaña acta de matrimonio de los ciudadanos: HELLY RHAZES GUILLERMO FUMERO y ESTHER MARIA BLANCO CHIVICO, marcada con la letra “A”, respectivamente.
El Tribunal mediante auto de fecha cuatro (04) de Febrero de dos mil once (2011), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que oportunamente presentare la solicitante.
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
PRIMERA: En fecha cuatro (04) de febrero del año dos mil once (2011), se oyeron las deposiciones de los ciudadanos: IRENE JOSEFINA CISNEROS GONZALEZ MICHELL DEL CARMEN RODRIGUEZ BLANCO y JOSE FRANCISCO ARGUINZONES CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad N° V-5.305.378, V-14.200.968 y V-4.165.755, respectivamente, quienes afirmaron haber conocido al DE CUJUS HELLY RHAZES GUILLERMO FUMERO, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA:
SEGUNDA: Promueve la solicitante marcado con la letra “A”: ACTA DE MATRIMONIO, entre los ciudadanos HELLY RHAZES GUILLERMO FUMERO y ESTHER MARIA BLANCO CHIVICO, acta de defunción del prenombrado HELLY RHAZES GUILLERMO FUMERO marcada con la letra “b”, quien falleció en fecha en fecha 13-02-2010, expedida por el Registro Civil del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del Estado Miranda, estos documentos son demostrativos del fallecimiento de HELLY RHAZES GUILLERMO FUMERO y del vinculo matrimonial existente entre la solicitante ciudadana ESTHER MARIA BLANCO CHIVICO y el de cujus HELLY RHAZES GUILLERMO FUMERO y por tratarse de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem, en concordancia con el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.-
TERCERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, mediante la cual modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA DEL DE CUJUS HELLY RHAZES GUILLERMO FUMERO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de la ciudadana: ESTHER MARIA BLANCO CHIVICO.
Diaricese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, a los dos (02) días del mes de marzo de dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA.
LA SECRETARIA,
Abg. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ.
En fecha 02/03/2011, siendo las 2:00 PM., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
Abg. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ.
EXPEDIENTE N° 8727
WHO/LS/luis.-