REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA
LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 8731 (SOLICITUD).-
Mediante escrito presentado en fecha siete (07) de febrero del año dos mil once (2011), por el ciudadano: VESTALIA NASARIA AGUILERA DE GUZMAN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad N° V-2.630.943 debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIA ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.998, solicitó se me declare UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del De Cujus JUAN ENRIQUE GUZMAN HERVELLA, a su favor y a favor de los ciudadanos: CARLOS GUZMAN AGUILERA, EDGAR JESUS GUZMAN AGUILERA, JUAN ERNESTO GUZMAN AGUILERA, JOHNNY RAFAEL GUZMAN AGUILERA, MARCILIA JEANETTE GUZMAN AGUILERA y ZULAY VESTALIA GUZMAN AGUILERA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICEN LOS SOLICITANTES QUE:
1º) El día cuatro (04) de febrero de dos mil ocho (2008), falleció en el Barrio Colina de Santa Bárbara calle Principal, casa Nº 13-B, Guarenas Estado Miranda el ciudadano JUAN ENRIQUE GUZMAN HERVELLA.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus JUAN ENRIQUE GUZMAN HERVELLA, ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos JUAN ENRIQUE GUZMAN HERVILLA y VESTALIA NASARIA AGUILERA, PARTIDAS DE NACIMIENTOS de los ciudadanos CARLOS GUZMAN AGUILERA, EDGAR JESUS GUZMAN AGUILERA, JUAN ERNESTO GUZMAN AGUILERA, JOHNNY RAFAEL GUZMAN AGUILERA, MARCILIA JEANETTE GUZMAN AGUILERA y ZULAY VESTALIA GUZMAN AGUILERA.-
El Tribunal mediante auto de fecha siete (07) de febrero de dos mil once (2011), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que oportunamente presentare la parte solicitante.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó
la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha diecisiete (17) de febrero del año dos mil once (2011), se oyeron las deposiciones de los ciudadanos: PABLO LINARES BARNIQUEZ, ROSA MIRNA TORRES y JESUS GABRIEL CASTILLO AROCHA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad N° V-9.063.589, V-4.811.031 y V-17.685.129, respectivamente, quienes afirmaron que conocen a la solicitante y sus co-herederos que son los únicos y universales herederos. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus JUAN ENRIQUE GUZMAN HERVELLA, ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos: JUAN ENRIQUE GUZMAN HERVILLA y VESTALIA NASARIA AGUILERA, PARTIDAS DE NACIMIENTOS de los ciudadanos: CARLOS GUZMAN AGUILERA, EDGAR JESUS GUZMAN AGUILERA, JUAN ERNESTO GUZMAN AGUILERA, JOHNNY RAFAEL GUZMAN AGUILERA, MARCILIA JEANETTE GUZMAN AGUILERA y ZULAY VESTALIA GUZMAN AGUILERA, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento del De Cujus JUAN ENRIQUE GUZMAN HERVELLA y de la filiación existente entre el mismo y los ciudadanos: VESTALIA NASARIA AGUILERA, CARLOS GUZMAN AGUILERA, EDGAR JESUS GUZMAN AGUILERA, JUAN ERNESTO GUZMAN AGUILERA, JOHNNY RAFAEL GUZMAN AGUILERA, MARCILIA JEANETTE GUZMAN AGUILERA y ZULAY VESTALIA GUZMAN AGUILERA, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem y en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JUAN ENRIQUE GUZMAN HERVELLA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos: VESTALIA NASARIA AGUILERA, CARLOS GUZMAN AGUILERA, EDGAR JESUS GUZMAN AGUILERA, JUAN ERNESTO GUZMAN AGUILERA, JOHNNY RAFAEL GUZMAN AGUILERA, MARCILIA JEANETTE GUZMAN AGUILERA y ZULAY VESTALIA GUZMAN AGUILERA.-
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, dos (02) de marzo de dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA,
Abg. LAURA ROWINA SOLIS
En fecha 02/03/2011, siendo las 10:00 M., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
Abg. LAURA ROWINA SOLIS
EXPEDIENTE N° 8731
WHO/LRS/dennys.-