LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº F-18 (SOLICITUD).-
Mediante auto dictado en fecha 20 de mayo de 2009, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos BRISEIDA DEL CARMEN VALERA UZCATEGUI y PEDRO MANUEL PANTOJA CASTRO, identificados al inicio de ese fallo, quienes celebraron su matrimonio civil ante la Primera Autoridad Civil Municipal del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, en fecha 20 de julio del año 2007, según consta en Acta de de Matrimonio la cual consignaron a la solicitud, acto que se encuentra asentado en el Acta Nº 241, de los libros respectivos, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en escrito presentado en fecha 15 de mayo del año 2009, debidamente asistidos por abogado, todo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 189, 190 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 21 de enero de 2011, comparecieron los ciudadanos BRISEIDA DEL CARMEN VALERA UZCATEGUI Y PEDRO MANUEL PANTOJA CASTRO, debidamente asistidos por el abogado LUIS OSCAR SOSA R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.605, y solicitaron la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes.
Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de
una minuciosa revisión de las actas que conforman el expediente, observa
que ha transcurrido más del año después de declarada la Separación de
Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges; y, siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, considera quien aquí decide declarar la conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio. ASÍ SE DECLARA.-
II
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Con Lugar la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en DIVORCIO, presentada por los ciudadanos BRISEIDA DEL CARMEN VALERA UZCATEGUI y PEDRO MANUEL PANTOJA CASTRO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, casados, civilmente hábiles y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.653.379 y V-8.760.502, respectivamente, y como consecuencia de ello se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído el 20 de julio del año 2007, por ante la Primera Autoridad Civil Municipal del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda. Liquídese la comunidad conyugal. Ofíciese lo conducente al Registrador Civil del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 3 de la Ley Orgánica del Registro Civil.
DIARÍCESE Y PUBLÍQUESE.-
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los dos (02) días del mes de marzo del año dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. WILMER HERNÁNDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA,
Abg. LAURA SOLIS HERNÁNDEZ
En fecha 02/03/2011, siendo las 1:15 P.M., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
Abg. LAURA SOLIS HERNÁNDEZ
Exp. N° F-18.-
WHO/LSH/edr.-
|