LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

EXPEDIENTE Nº 3216 (CONVERSIÓN EN DIVORCIO).-

Mediante auto dictado en fecha 04 de Junio de 2009, el Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos VERÓNICA VIRGINIA GUTIERREZ DE LEÓN y JOSÉ ALEXANDER LEÓN GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-13.615.425 y V-6.454.753, respectivamente, quienes celebraron su matrimonio civil ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 18 de Marzo del año 2005, según consta en Acta de Matrimonio con la solicitud, acto que se encuentra asentado en el Acta Nº 16 de los libros respectivos, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en escrito presentado ante el Juzgado declinante, en fecha 03 de Junio del año 2009, debidamente asistidos por los abogados RAQUEL CASTILLO DE PINTO, LEONOR GRANADILLO VARGAS y JOSÉ ANTONIO BERROTERÁN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 117.016, 129.916 y 70.683, respectivamente, la primera y por la abogada DAYSI CARRABALLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.134, el segundo todo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.

En fecha 11 de octubre de 2010, compareció la apoderada judicial de la ciudadana VERÓNICA VIRGINIA GUTIERREZ DE LEÓN, abogada LISSET ARRIOJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 129.982, ante el Juzgado declinante y solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.

En fecha 18/10/2010 el Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se DECLARÓ INCOMPETENTE para conocer la causa a este Juzgado de Municipio Plaza del Estado Miranda.

En fecha 0712/2010 el Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió el expediente a este Juzgado de Municipio Plaza del Estado Miranda, con oficio 652-10.
En fecha 17 de Marzo de 2011, compareció ante este Tribunal el ciudadano JOSÉ ALEXANDER LEÓN GARCÍA, quedando así notificado. Renunció al término de comparecencia y solicitó la conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.

Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de
una minuciosa revisión de las actas que conforman el expediente, observa
que ha transcurrido más del año después de declarada la Separación de
Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges; y, siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, considera quien aquí decide declarar la conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio. ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos y en DIVORCIO, presentada por los ciudadanos VERÓNICA VIRGINIA GUTIERREZ DE LEÓN y JOSÉ ALEXANDER LEÓN GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, portadores de la s cédulas de identidad Nros. V-13.615.425 y V-6.454.753, respectivamente, y como consecuencia de ello se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído el 18 de Marzo del año 2005, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital. Liquídese la comunidad conyugal.- Ofíciese lo conducente al Registrador Civil del Municipio Libertador del Distrito Capital, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil. DIARÍCESE Y PUBLÍQUESE.-

Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los veintidós (22) días del mes de Marzo del año dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. WILMER HERNÁNDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA,

Abg. LAURA SOLIS HERNÁNDEZ
En fecha 22/03/2011, siendo las 1:15 P.M., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

Abg. LAURA SOLIS HERNÁNDEZ
Exp. N° 3216.-
WHO/LSH/edr.-