REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA




LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 8714 (SOLICITUD).-
Mediante escrito de fecha 01 de Febrero del año dos mil once (2011), los ciudadanos: MANUEL ANTONIO QUERALES GRANADA y ANA JACINTA SUAREZ DE QUERALES, portadores de las cédulas de identidad números V-3.454.423 y V-5.580.706, respectivamente, solicitaron la declaratoria de titulo supletorio suficiente de propiedad a su favor de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
DICEN LOS SOLICITANTES QUE:
1º) En un terreno de su propiedad ubicado en la Urbanización Alejandro Oropeza Castillo, Sector el Trébol, Casa Nº 06, Guarenas, Jurisdicción del Municipio Plaza del Estado Miranda, cuyas medidas, linderos y demás datos señala y que el Tribunal da por reproducidos; el cual le pertenece según documento que se encuentra debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Plaza del Estado Miranda, anotado bajo el No. 22, folios 109 al 113, en el segundo Trimestre de 1998, tomo 15, Protocolo Primero, y el cual acompañan a esta solicitud; construyo unas bienhechurías, cuyas características y sus respectivas medidas señala y que el Tribunal igualmente da por reproducidas.
2º) En la construcción de las referidas bienhechurías, invirtió la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 130.000,00).
3º) Pide se le tome declaración a los ciudadanos RITO ANTONIO TERAN, CARLOS ALBERTO BRITO SILVA y LUIS MARIA DAVILA DAVILA, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cedula de identidad Nos V-4.585.027, V-15.374.166 y V-649.293, respectivamente, a quienes presentará al tribunal acerca del conocimiento de los hechos.
El Tribunal mediante auto de fecha primero (01) de febrero de dos mil once (2011), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos a ser presentados por los solicitantes.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha quince (15) de febrero del año dos mil once (2011), rindieron declaración ante este Tribunal, los ciudadanos: RITO ANTONIO TERAN, CARLOS ALBERTO BRITO SILVA y LUIS MARIA DAVILA DAVILA, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nos V-4.585.027, V-15.374.166 y V-649.293, respectivamente; las cuales fueron hábiles y contestes al afirmar que conocen a los solicitantes de estas actuaciones, que conocen las bienhechurías descritas en la solicitud, que las bienhechurías fueron construidas con los debidos materiales de construcción y dan fe de la cuantía total de la construcción, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA:
TERCERA: Confrontada la autorización, así como el auto de compra de las bihenchurias y el acto de venta del terreno sobre el cual esta construida las mismas, acompañados en la solicitud, los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil, por tratarse de un ente público, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO a favor de los ciudadanos: MANUEL ANTONIO QUERALES GRANDA y ANA JACINTA SUAREZ DE QUERALES, portadores de las cédulas de identidad números V-3.454.423 y V-5.580.706, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sobre unas bienhechurías construidas sobre un terreno de su propiedad con la siguiente descripciones descripciones: PLANTA BAJA: La 1-A una bienhechuría destinada a usos múltiples y que consta de: un (01) baño acondicionado con paredes de bloques, pisos de terracota, techo de platabanda, el frente del local esta cubierto con rejas protectoras de metal y como medida de seguridad tiene puertas plegables también de metal cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Espacio abierto del terreno de Rosalía Fajardo con medidas se siete metros con veinte y cinco centímetros (07 m con 25 m), que es el largo de la construcción. SUR: Pared común con la planta alta 2-A, con medidas de seis metro con treinta centímetros ( 06m 30 m), y pared común con medidas de cero cuarenta centímetros (0,40cm), ESTE: Calle principal zona 01 Oropeza Castillo, con medidas de tres metros con ochenta y dos centímetros (03 m con 82 cm.), que seria el frente del local por el OESTE: Pared común con la planta alta 2-A, con medidas de tres metros con ochenta centímetros, (03 m con 80 cm.), para un total construido de veinticuatro metros cuadrados con sesenta y cuatro decímetros cuadrados de construcción, (24 m2 con 74 dc2), cuya propiedad les pertenece a los solicitante, según documento registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Plaza del Estado Miranda, anotado bajo el No. 22, folios 109 al 113, en el segundo Trimestre de 1998, tomo 15, Protocolo Primero.-
PUBLIQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA.
LA SECRETARIA,

Abg. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ.
En fecha 24/03/2011, siendo las 10:00 AM, se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
Abg. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ.
EXPEDIENTE N° 8714
WHO/LRSH/luis.-