REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA




LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 8715 (SOLICITUD).-
Mediante escrito de fecha 01 de febrero de dos mil once (2011), los ciudadanos: MANUEL ANTONIO QUERALES GRANDA y ANA JANCITA SUAREZ DE QUERALES, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, portadores de la cédula de identidad N° V-3.454.423 y V-5.580.706, respectivamente, asistidos por el Abogado MERCEDES HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 151.568, solicitó la declaratoria de titulo supletorio suficiente de propiedad a su favor de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
DICEN LOS SOLICITANTES QUE:
1º) En un terreno de su propiedad ubicado La Urbanización Oropeza Castillo, Sector El Trébol, casa Nº 06, linderos y medidas que el Tribunal da por reproducidos, según se evidencia en documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Plaza del Estado Miranda, anotado bajo el No. 22, folios 109 al 113, en el segundo Trimestre de 1998, tomo 15, Protocolo Primero, cuyas características y sus respectivas medidas señala en su solicitud y que el Tribunal igualmente da por reproducidas.
2º) En la construcción de las referidas bienhechurías, invirtió la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,00) y TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 300.00,00).
3º) Pide se le tome declaración a los testigos, ciudadanos RITO ANTONIO TERA, CARLOS ALBERTO BRITO SILVA y LUIS MARIA DAVILA DAVILA que presentarán al tribunal acerca del conocimiento de los hechos.
El Tribunal mediante auto de fecha 01 de febrero de dos mil once (2011), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos a ser presentados por los solicitantes.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha quince (15) de febrero de dos mil once (2011), rindieron declaración por ante este Tribunal, los ciudadanos RITO ANTONIO TERAN, CARLOS ALBERTO BRITO SILVA y ANA JANCITA SUAREZ DE QUERALES, mayores de edad, de este domicilio y portadores de la cédula de identidad N°s V-4.585.027, V-15.374.166 y V-649.293, los cuales fueron hábiles contestes al afirmar que conocen a los solicitantes de estas actuaciones, que les consta que construyeron las referidas bienhechurias, la ubicación del terreno y dan fe del monto total que invirtieron los solicitantes en la construcción de las mismas, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA:
TERCERA: Confrontada la autorización, así como el auto de compra de las bihenchurias y el acto de venta del terreno sobre el cual esta construida las mismas, acompañados en la solicitud, los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil, por tratarse de un ente público, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO a favor de los ciudadanos: MANUEL ANTONIO QUERALES GRANDA y ANA JANCITA SUAREZ DE QUERALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sobre las siguientes mejoras constituida por una casa con las siguientes caracteristicas: Un (01) porche, un (01) garaje, un (01) lavadero techado con la platabanda y un (01) patio, una escalera interna que va a la planta alta, una escalera que va del patio a un deposito cuyas medidas se especifican en la parte del segundo nivel. Segunda plata abarca un area construida de una superficie de DIECINUEVE METROS CON NOVENTA Y CINCO CENTMETROS POR SIETE METROS CON NOVENTA CENTIMETROS (19M CON 95CM X 7 CON 90 DC2) para un total construido de CIENTO CINCUENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (157 M2 CON 60 DC2), menos el área del patio de la planta baja y el área que ocupa la escalera interna el techo que es de plantabanda de dos aguas. En el segundo nivel tiene las siguientes caracteristicas cuatro (04) habitaciones, dos (02) baños, dos (02) salas de estar (02), tres (03) closet, una (01) terraza, con medidas de TRES METROS CON SESENTA Y CINCO CENTÍMETROS POR CUATRO METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (3,75CM CON 4,50CM,), un deposito techo de platabanda con medidas de DOS METROS CON CURENTA Y CINCO CENTIMETROS POR TRES METROS (2M CON 45CM X 3M), Un (01) baño con medidas de UN METRO CON VEINTE Y CINCO CENTIMETROS POR DOS METROS EXACTOS (1M CON 25CM X 2M)) y un patio de un area de CUATRO METROS CON CUARENTA CENTIMETRIOS POR TRES METROS EXACTOS (4M CON 40CM X 3M).
PUBLIQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, a los veinticinco (25) días del mes de marzo de dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ,
ABGD. WILMER HERNANDEZ OROPEZA.
LA SECRETARIA,
ABGD. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ.
En fecha 25/03/2011, siendo las 10:00 am, se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
ABGD. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ.
EXPEDIENTE N° 8715
WHO/LRSH/luis.-