REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA

E


LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

EXPEDIENTE Nº 8718 (SOLICITUD).
Mediante escrito de fecha dos (02) de Febrero del año dos mil diez (2010), la ciudadana: AURA CORALIA JOSEFINA VAAMONDE TEJADA, venezolana, de estado civil soltera, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V-6.173.288, debidamente asistida por la abogada MARÍA ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.998, solicitó la declaratoria de titulo supletorio suficiente de propiedad a su favor de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En una parcela de terreno propiedad del INAVI, ubicada en la Urbanización Leonardo Ruiz Pineda, Zona 02, Calle 05, Casa N° 26, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda y cuyas medidas, linderos y demás datos señala y que el Tribunal da por reproducidos, el cual le pertenece al INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI) y acompaña a esta solicitud, Autorización de fecha 02 de Agosto de 2010, expedida por el INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI), mediante la cual autoriza a la ciudadana AURA CORALIA JOSEFINA VAAMONDE TEJADA, para tramitar título supletorio.
2º) En la construcción de las referidas bienhechurías, invirtió la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00).
3º) Se tome declaración a los testigos que presentará al tribunal acerca del conocimiento de los hechos.
El Tribunal mediante auto de fecha dos (02) de febrero de dos mil once (2011), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos a ser presentados por la solicitante.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha diez (10) de febrero de dos mil once (2011), rindieron declaración por ante este Tribunal, los ciudadanos ANA GENOVEVA GARCÍA DE ORELLANA y JAVIER JOSÉ DI GIORGIO CARABALLO y en fecha 02-03-2011, rindió declaración el ciudadano LUIS RAFAEL GUILLEN RIVAS, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad N° V-3.711.428, V-8.762.297 y V-9.120.093, respectivamente, los cuales fueron hábiles contestes al afirmar que conocen a la solicitante de estas actuaciones, que conocen las bienhechurías descritas en la solicitud y dan fe del monto total que invirtió la solicitante en la construcción de las mismas, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA:
TERCERA: Confrontada la autorización acompañada por la solicitante con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el artículo 1363 del Código Civil, por tratarse de un ente público, en concordancia con el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO a favor de la ciudadana: AURA CORALIA JOSEFINA VAAMONDE TEJADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sobre las siguientes bienhechurías, las cuales se encuentran en una parcela de terreno que ha venido ocupando, propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI) comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Con casa que es o fue de la familia Quijada, SUR: Con casa que es o fue de la familia Orellana, ESTE: Con la quebrada de Leonardo Ruiz Pineda, OESTE: Con calle N° 5 Leonardo Ruiz Pineda, que es su frente. Con unas medidas de ANCHO: 6,00mts y LARGO 15,00mts, con un total de 195,65mts. PLANTA BAJA dos (2) cuarto, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, dos (02) baños, una (01) sala estar, dos (02) pasillos, un (01) corredor, un (01) lavadero y una (01) escalera para subir al primer piso, construidas totalmente de paredes de bloque frisado, techo de platabanda, piso de cerámica, tuberías de aguas negras y blancas, servicio eléctrico. Con una medida de construcción de ANCHO (6,00mts) y LARGO (7,00mts).
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, a los veinticinco (25) días del mes de marzo de dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. WILMER HERNÁNDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA,
Abg. LAURA ROWINA SOLIS HERNÁNDEZ
En fecha 25/03/2011, siendo las 2:30 pm, se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
Abg. LAURA ROWINA SOLIS HERNÁNDEZ
EXP. N° 8718.-
WHO/LSH/edr.-