REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA
LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 8735 (SOLICITUD).-
Mediante escrito presentado en fecha ocho (08) de febrero del año dos mil once (2011), por la ciudadana: JOSEFINA MUÑOZ, portadora de las cédulas de identidad No. V-2.941.888, asistida por la abogada ANTONIA FIGUERA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 150.872, solicitó la declaratoria de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus LUIS ENRIQUE REYES MUÑOZ, a su favor.
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 27 de octubre de dos mil diez (2010), falleció ab intestado, en la ciudad de Guarenas, Estado Miranda, su hijo, ciudadano LUIS ENRIQUE REYES MUÑOZ.
2º) Acompañó a su solicitud acta de defunción y partida de nacimiento del prenombrado LUIS ENRIQUE REYES MUÑOZ y partida de defunción del ciudadano REYES SALAZAR MANUEL.
El Tribunal mediante auto de fecha ocho (08) de febrero de dos mil once (2011), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que oportunamente presentaren los solicitantes.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: En fecha primero (01) de Marzo del año dos mil once (2011), se oyeron las deposiciones de las ciudadanas: LUCEIDA DEL VALLE HERRERA ROJAS, MARIA EUGENIA ROBLES CRUZ y CARMEN ROSARIO PAZ venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad N° V-8.757.194, V-11.160.218 y V-4.638.242, respectivamente, quienes afirmaron conocer a la solicitante y haber conocido al de cujus LUIS ENRIQUE REYES MUÑOZ, que les consta que el prenombrado, era hijo de la solicitante, que el mismo falleció en la ciudad de Guarenas, Estado Miranda y tener conocimiento que la solicitante es su única y universal heredera, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA:
TERCERO: Promueve la solicitante: ACTA DE DEFUNCION No. 776 del de cujus LUIS ENRIQUE REYES MUÑOZ, expedida por el Registrador Civil Municipio Plaza, Guarenas del Estado Miranda, de fecha 02/11/2010, ACTA DE DEFUNCIÒN del ciudadano MANUEL REYES SALAZAR y ACTA DE NACIMIENTO del de cujus LUIS ENRIQUE REYES MUÑOZ, expedida por la Primera Autoridad Civil del Estado Miranda, de fecha 09/11/1984. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento del de cujus LUIS ENRIQUE REYES MUÑOZ y de la filiación existente entre la ciudadana JOSEFINA MUÑOZ, con el de cujus LUIS ENRIQUE REYES MUÑOZ y por tratarse de documentos públicos establecido en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal le asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem, en concordancia con el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus LUIS ENRIQUE REYES MUÑOZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de la ciudadana: JOSEFINA MUÑOZ.
PUBLIQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, a los veinticinco (25) días del mes de marzo de dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. WILMER HERNÀNDEZ OROPEZA.
LA SECRETARIA,
Abg. LAURA ROWINA SOLIS HERNÀNDEZ.
En fecha 25/03/2011, siendo las 10:00 AM., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
Abg. LAURA ROWINA SOLIS HERNÀNDEZ.
EXPEDIENTE N° 8732
WHO/LRSH/luis.-