REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA




LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

EXPEDIENTE Nº 8842 (SOLICITUD).-
Mediante escrito presentado en fecha veinticuatro (24) de marzo del año dos mil once (2011), por los ciudadanos: JESÙS ANTONIO ESPINOZA, MARÌA MERCEDES ESPINOZA DE PANTOJA y LUISA ELENA ESPINOZA MORALES, portadores de la cédula de identidad Nos. V-342.952,V-8.757.457, V-10.693.745, debidamente asistidos por la abogada FLOR TERESITA TERÀN, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 32.157, solicitaron la declaratoria de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus ENGRACIA MORALES DE ESPINOZA, a su favor.
DICEN LOS SOLICITANTES QUE:
1º) En fecha 18 de septiembre de 2002 falleció la ciudadana FLOR TERESITA TERÀN, en la Urbanización El Márquez, Municipio Zamora, Guatire, Estado Miranda.
2º) Acompaña a su solicitud ACTA DE DEFUNCIÓN de la De Cujus FLOR TERESITA TERÀN, actas de nacimiento de las ciudadanas: MARÌA MERCEDES ESPINOZA DE PANTOJA y LUISA ELENA ESPINOZA MORALES, ACTA DE MATRIMONIO entre los ciudadanos JESÙS ANTONIO ESPINOZA y LUISA ELENA ESPINOZA MORALES, planillas de declaración sucesoral, expediente Nº 030771 de fecha 27 de marzo del 2003 y su correspondencia de certificado de solvencia de sucesiones para que surtan los efectos legales deseados.
Concluye solicitando, conforme a lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus FLOR TERESITA TERÀN y que se les sirva interrogar a los testigos sobre los particulares contenidos en la solicitud.
El Tribunal mediante auto de fecha veinticuatro (24) de marzo de dos mil once (2011), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que oportunamente presentare la parte solicitante.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha 30/03/2011 se oyeron las deposiciones de las ciudadanas: PEREZ PEREZ TERESA CARMEN, MARTINEZ GOMEZ SONIA y PEREZ DE BARCO CARMEN ELENA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad N° V-8.814,783, V-4.165.692 y V-3.152.162, respectivamente, y afirmaron haber conocido a los solicitantes, que la De Cujus era esposa del ciudadano JESÙS ANTONIO ESPINOZA y que no existen otros Únicos Universales Herederos; declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante: ACTA DE DEFUNCION, de la prenombrada: GARCÍA DE MORENO JUANA MARÍA, PARTIDAS DE NACIMIENTO de los ciudadanos: AGUIRRE GARCÍA JOSÉ ANTONIO, AGUIRRE GARCÍA AIDES COROMOTO, AGUIRRE GARCIA MARIA RAMONA y AGUIRRE GARCÍA MARVELIA DEL ROSARIO, ACTA DE MATRIMONIO entre los ciudadanos GARCÍA DE MORENO JUANA MARIA y JOAQUIN SOLEDAD MORENO GOMARE y CEDULAS DE IDENTIDAD de los testigos; estos documentos son demostrativos del fallecimiento de la De Cujus GARCÍA DE MORENO JUANA MARÍA y de la filiación existente entre los ciudadanos AGUIRRE GARCÍA MARVELIA DEL ROSARIO, AGUIRRE GARCÍA JOSÉ ANTONIO, AGUIRRE GARCÍA AIDES COROMOTO y AGUIRRE GARCIA MARIA RAMONA con la De Cujus GARCÍA DE MORENO JUANA MARIA, y por tratarse de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem, en concordancia con el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus AGUIRRE GARCÍA MARVELIA DEL ROSARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos: AGUIRRE GARCÍA MARVELIA DEL ROSARIO, AGUIRRE GARCÍA JOSÉ ANTONIO, AGUIRRE GARCÍA AIDES COROMOTO, AGUIRRE GARCÍA MARIA RAMONA y JOAQUIN SOLEDAD MORENO GOMARE.-
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, a los veinticinco (25) días del mes de Marzo de dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. WILMER HERNÁNDEZ OROPEZA.
LA SECRETARIA,

Abg. LAURA ROWINA SOLIS HERNÀNDEZ.
En fecha 25/03/2011, siendo las 10:00 AM., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

Abg. LAURA ROWINA SOLIS HERNÀNDEZ.
EXPEDIENTE N° 8752
WHO/LRSH/luis.-