REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA




LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


EXPEDIENTE Nº 8782 (SOLICITUD).-
Mediante escrito de fecha veintiocho (28) de febrero del año dos mil once (2011), el ciudadano: VENTURA ALVAREZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cedula de identidad Nro. V-3.298.853, debidamente asistido por el abogado RONALD GONZALEZ GUERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 102.777, solicitó la declaratoria de titulo supletorio a su favor, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-.
DICE EL SOLICITANTE QUE:
1º) En un terreno que es de su propiedad, según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Plaza del Estado Miranda, (hoy Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda), de fecha cinco (05) de junio del 1996, bajo el N° 22, Protocolo Primero, Tomo 3, folios 121 al 124, ubicado en el barrio 29 de Julio, calle principal, casa N° 47, jurisdicción del Municipio Plaza del Estado Miranda, han construido con dinero de su propio peculio unas bienhechurías.-
2°) Señala las características de las bienhechurías y sus respectivas medidas las cuales el Tribunal da por reproducidas.
3º) Que en la construcción de las bienhechurías invirtió la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00).
4º) Pide se tome la declaración de los ciudadanos: DAMARIS LEAL HERGUETA, OSWALDO ENRIQUE GUZMAN RODRIGUEZ y BENITO SERRANO RODRIGUEZ, portadores de las cédulas de identidad N° V-10.094.434, V-5.529.764 y V-2.989.018, respectivamente, que presentará al tribunal acerca del conocimiento de los hechos.-
El Tribunal mediante auto de fecha veintiocho (28) de febrero de dos mil once (2011), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que oportunamente presentare el solicitante.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: Acompañó a la solicitud el siguiente documento: DOCUMENTO DE PROPIEDAD DE LA PARCELA DEL TERRENO, debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro del Distrito Plaza del Estado Miranda (hoy Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda) de fecha cinco (05) de junio del 1996, bajo el N° 22, Protocolo Primero, Tomo 3, folios 121 al 124, en el segundo trimestre este documento es demostrativo de la propiedad que tiene el ciudadano: VENTURA ALVAREZ GARCIA, sobre el terreno; por tratarse de documento público establecido en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal le asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem, en concordancia con el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: En fecha catorce (14) de marzo del año dos mil once (2011), rindieron declaración por ante este Tribunal, los ciudadanos: DAMARIS LEAL HERGUETA, OSWALDO ENRIQUE GUZMAN RODRIGUEZ y BENITO SERRANO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad N° V-10.094.434, V-5.529.764 y V-2.989.018, respectivamente, testigos estos presentados por el solicitante. Al respecto el Tribunal observa: que los testigos presentados, fueron contestes al afirmar que conocen al solicitante, que les consta que el mismo construyó las bienhechurías con dinero de su propio peculio, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO a favor del ciudadano: VENTURA ALVÁREZ GARCÍA, antes identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sobre unas bienhechurías constituidas por UNA (1) VIVIENDA DE DOS (2) NIVELES, con las siguientes características: PLANTA BAJA: VIVIENDA PRINCIPAL, LOCAL 1°, LOCAL 2°, SEGUNDO PISO: APARTAMENTO 47-A y APARTAMENTO 47-B, las cuales son distribuidas de la siguiente manera: PLANTA BAJA: Constituida por la VIVIENDA PRINCIPAL, con un área de 131,28 m2, estructurada con dos (02) dormitorios, un (1) baño, una (1) cocina, una sala comedor, una (1) sala de usos múltiples, LOCAL 1°: Con una área de 39,67 m2 y LOCAL 2° con un área de 16,00 m2, los denominados locales son cada uno, un único salón de uso comercial, con entrada independiente, desde la calle principal. En planta baja adyacente a local 2° específicamente en el lindero sur se encuentra la entrada principal a su segundo piso, mediante un pasillo de 12,20 m2, área común a los apartamentos 47-A y 47-B. SEGUNDO PISO: Lo constituye el APARTAMENTO 47-A, con un área de 100,00 m2, estructurado con dos (2) dormitorios, un (1) baño, una (01) cocina, un (01) comedor, una (1) sala, un (1) balcón que forma parte de la fachada principal y el APARTAMENTO 47-B, con un área de 85,39 m2, estructurado con tres (3) dormitorios, un (01) baño, una (01) cocina, (01) comedor, una (01) sala, un (01) porche, un (1) patio, construidas sobre un terreno de su propiedad ubicado en el barrio 29 de Julio, calle principal, casa N° 47, jurisdicción del Municipio Plaza del Estado Miranda, protocolizado por ante la Oficina de Registro del Distrito Plaza del Estado Miranda (hoy Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda), de fecha cinco (05) de junio del 1996, bajo el N° 22, Protocolo Primero, Tomo 3, folios 121 al 124, en el segundo trimestre, con una superficie de CIENTO NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (197,59 m2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: En una línea recta de veinticuatro metros (24,00 Mts) con casa de la familia Savisdra, SUR: En una línea quebrada de tres (3) segmento de catorce metros con diez centímetros (14,10 mts) un metro con veinte centímetros (1,20 mts) y seis metros con ochenta centímetros (6,80 mts) con la familia Aviles; ESTE: En una línea recta de nueve metros con cuarenta centímetros (9,40 mts) con la calle principal del barrio 29 de Julio y OESTE: En una línea recta de once metros con noventa centímetros (11,90Mts) con la familia Monterola.-
De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil déjese copia de la presente decisión.-
DIARICESE Y PUBLIQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, a los veinticinco (25) días del mes de marzo de dos mil once. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. WILMER HERNÁNDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA,

Abg. LAURA SOLIS HERNÁNDEZ
En fecha 25/03/2011, siendo las 01:00 PM., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

Abg. LAURA SOLIS HERNÁNDEZ
EXP. N° 8782.-
WHO/LSH/edr.-