REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA




LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 8813 (SOLICITUD)
Mediante escrito presentado en fecha dieciséis (16) de marzo del año dos mil once (2011), por la ciudadana OSMARA LONGA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada el Guatire, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, Abogada en ejercicio e inscrita al inpreabogado bajo el Nº 92.907, actuando en este acto en su carácter de Apoderada Judicial de los solicitantes; solicitó la declaratoria de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus MARCOS JOSE OSECHAS a favor de los ciudadanos MARCOS JOSE OSECHAS GODOY, LISBETH CAROLINA OSECHAS GODOY y ALEXANDER JOSE OSECHAS GODOY , de conformidad con lo establecido en el articulo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICEN LOS SOLICITANTES QUE:
1º) El día 23 de agosto del año 2003, falleció en el Centro Simón Bolívar, Ministerio del Finanzas, del Municipio Libertador del Distrito Capital de un Infarto al Miocardio el ciudadano: MARCOS JOSE OSECHAS, nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, de este domicilio, y titular de la cedula de identidad V- 4.313.385.
2º) Acompaña a su solicitud la partida defunción MARCOS JOSE OSECHAS, partidas de nacimiento de los ciudadanos MARCOS JOSE OSECHAS GODOY, LISBETH CAROLINA OSECHAS GODOY y ALEXANDER JOSE OSECHAS GODOY.
El Tribunal mediante auto de fecha dieciséis (16) de marzo de dos mil once (2011), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que oportunamente presentare la solicitante.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: En fecha veintidós (22) de marzo del año dos mil once (2011), se oyeron las deposiciones de los ciudadanos: PARRA GONZALEZ MARIA JOSEFA, MOLINA CARDONA BETHANIA BEATRIZ Y MENDEZ DE LONGA NELLY HERMELINA, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad N° V-11.198.323, V-20.209.541 y V-3.712.887, respectivamente, quienes afirmaron conocer a los solicitantes y al De Cujus MARCOS JOSE OSECHAS y donde y cuando murió el De Cujus, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA
SEGUNDA: Promueve los solicitantes los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCION del ciudadano: MARCOS JOSE OSECHAS, expedida en fecha 28-08-2003, por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta No. 34, de fecha 24/08/2003; y PARTIDAS DE NACIMIENTO de los ciudadanos: MARCOS JOSE OSECHAS GODOY, expedida en fecha 25/10/2002, por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta No. 758, de fecha 17/03/1972; LISBETH CAROLINA OSECHAS GODOY, expedida en fecha 28-10-2003, por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta No. 2685, de fecha 30/10/1980; ALEXANDER JOSE OSECHAS GODOY, expedida en fecha 25/09/2003, por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta No.4021, de fecha 30/11/1981. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento del ciudadano MARCOS JOSE OSECHAS y de la filiación de la De Cujus antes mencionado con los ciudadanos MARCOS JOSE OSECHAS GODOY, LISBETH CAROLINA OSECHAS GODOY y ALEXANDER JOSE OSECHAS GODOY, por lo que se le asigna el valor de plena prueba por tratarse de documentos públicos a tenor de lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, ello de conformidad con el artículo 1.359 Eiusdem, en concordancia con el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.-
TERCERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
CUARTA: Establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”.
De la norma antes transcrita y ante las documentales y deposiciones evacuadas por la solicitante, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, debe declarar UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus MARCOS JOSE OSECHAS a su favor y de sus hijos MARCOS JOSE OSECHAS GODOY, LISBETH CAROLINA OSECHAS GODOY y ALEXANDER JOSE OSECHAS GODOY.
ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus MARCOS JOSE OSECHAS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos MARCOS JOSE OSECHAS GODOY, LISBETH CAROLINA OSECHAS GODOY y ALEXANDER JOSE OSECHAS GODOY.
Diaricese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, a los veinticinco (25) días del mes de marzo de dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ
ABGD. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA,

ABGD. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ
En fecha , siendo las 2:50 PM., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
ABGD. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ
EXPEDIENTE N° 8813
WHO/mary.-