REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA



JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

CÚA, DIEZ (10) DE MARZO DE DOS MIL ONCE (2011).
200° y 152°


EXPEDIENTE N° 0419-03

SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL


JUEZ: DRA. JOSEFINA GUTIERREZ.
JOVEN ADULTO: IDENTIDAD PROTEGIDA.
FISCAL: Dra. FRANCIS HERNANDEZ, FISCAL DÉCIMO SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.
DEFENSORA PLUCLICA Dra. GILDA SANCHEZ.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.


Visto el escrito presentado por la Dr. Franciss Hernández Llovera, en su carácter de Fiscal 17° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Provisional, de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida al joven adulto IDENTIDAD PROTEGIDA por la presunta comisión del delito de POSECION ILICITA DE SUSTANCIAS, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO
LOS HECHOS


En fecha veintisiete (27) de Enero de dos mil tres (2003), siendo aproximadamente las 12:15 horas de la mañana, compareció el Detective JOSE CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.684.494, placa 02486, quien expuso: “Encontrándome en labores de patrullaje a bordo de la unidad 4-517, en compañía del AGENTE OVER CALDERA, titular de la Cédula de Identidad numero V-12.315.127, placa: 2478, en momentos en que nos desplazábamos por la calle Bolívar del Sanjón, después de pasar la casa modelo vía Mume, Cúa logró la comisión policial avistar a un ciudadano el cual para el momento vestía pantalón bermuda de colores azul y Blanco, franela de color Verde Claro y gorra de color Blanco y zapatos deportivos, quien al notar la presencia policial, opto por lanzar al piso algo que llevaba en la mano derecha procedí a darle la voz de alto, tratando este de darse a la fuga, viéndome en la imperiosa necesidad de hacer uso de la fuerza física para someterlo, quien nos indico que era adolescente, una vez sometido procedió el agente Caldera Over, realizar un rastreo en el lugar, logrando ubicar adyacente al sitio un envoltorio material sintético, contentivo Ens. Interior de una sustancia compacta de presunta droga, procediendo a informarle al adolescente que se encontraba retenido…”

Ahora bien, de la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente observamos que cursan en ella:

Acta policial de aprehensión, de fecha 27-01-2003, suscrita por los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, quienes fueron los que aprehendieron al joven adulto IDENTIDAD PROTEGIDA.-

En fecha 27-01-2003 se celebro la Audiencia Oral, del adolescente Dávila Seijas Gabriel, por ante El Juzgado del Municipio Paz Castillo, con sede en Santa Lucia del Tuy.

Al folio 22 del presente expediente cursa Experticia Química, signada con el N° 9700-130 2514, de fecha 07-02-03, la cual arrojo como resultado lo siguiente: CONTENIDO: Sustancia de color blanco en forma compacta. PESO: Trece (13) gramos con cuatrocientos veinte (420) miligramos.-. COMPONENTES: COCAINA EN FORMA DE CLORHIDRATO.-

En fecha 01-07-2010, la Fiscal 17 del Ministerio Público, mediante escrito en el cual manifiesta que estima procedente considerar que en el presente caso no surgen elementos suficientes para sustentar acusación contra el adolescente IDENTIDAD PROTEGIDA, ya que lo actuado en el referido expediente es insuficiente para fundamentar acusación alguna contra el mismo, se hace procedente solicitar Sobreseimiento Provisional de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y del Adolescentes, y articulo 562 de la citada Ley.


SEGUNDO
FUNDAMENTO DE DERECHO

Por lo antes expuesto, este Juzgado considera procedente y ajustado a derecho, DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 561 literal “e” y 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECIDE.

TERCERO
DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA, por la presunta comisión del delito de POSECION ILICITA DE SUSTANCIAS, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, seguida al Joven adulto IDENTIDAD PROTEGIDA, quien se encuentran debidamente asistidos por la Defensora Publica Dr. Gilda Sánchez.

Notifíquese a las partes de la presente decisión.

Regístrese, diarícese y déjese copia debidamente certificada por la Secretaria de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la ciudad de Cúa, a los Diez (10) días del mes de Marzo de dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Juez,


Dr. Josefina Gutiérrez.

La Secretaria,

Abg. Llasmil Colmenares


En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.




La Secretaria,