REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA








JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CÚA, DIEZ (10) DE MARZO DE DOS MIL ONCE (2011)
200° y 151°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, realizada por la ciudadana: MARIA DE LOURDES LOPEZ DE BLANCO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, casada y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1.294.773, asistido por el Dr. CARLOS EDUARDO NUÑEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado N° 25.099. Donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ellas se contraen.
Y por cuanto de las declaraciones conteste rendidas por ante este Juzgado en fecha 03-2-2011, por los ciudadanos: JUAN BENIGNO DIAZ y CIRO ANTONIO ALMEIDA MANRIQUE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.289.773 y V-3.630.696, respectivamente.
Consta de actas que la solicitante ciudadana: MARIA DE LOURDES LOPEZ DE BLANCO construyó unas bienhechurías en un lote de terreno de su propiedad según Documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario de los Municipios Autónomo Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, en fecha 30 de junio de 1978, anotado bajo el N° 32, Tomo 4, Protocolo Primero, ubicado en la prolongación de la Calle Comercio, Sector Cujicito de la Población de Cúa, Cúa-Estado Miranda, el cual mide TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON DOCE DECIMETROS CUADRADOS (355,12 mts2) que mide ONCE METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (11,80 mts) de ancho por veinte y ocho metros con cuarenta centímetros (28,40MTS), comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Con casa de Perfecta Arteaga. SUR: Con inmueble de la familia Díaz. ESTE: Con inmueble de Elpidio Muhamad Blanco y OESTE: Con la prolongación de la Calle Comercio.
Que las bienhechurías constituyen una casa distinguida con el N° 52, con un area de construcción de DOSCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS CON VEINTIUN DECIMETROS CUADRADOS (230,21MTS2), a base de columnas de concreto armado, vigas de riostra, paredes de bloques debidamente frisadas y pintadas, techo de tejas, piso de cemento pulido y distribuida de la siguiente forma: Tres (3) habitaciones, dos (2) baños, una (1) Cocina, Una (1) Sala, Una(1) Sala Comedor y Un (1) área para depósito, asimismo consta de todas sus instalaciones sanitarias y eléctricas debidamente empotradas. Invirtiendo la solicitante en su construcción la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.50.000, 00), sin incluir el valor del terreno.
Y por cuanto no ha habido oposición éste JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN CÚA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, Publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 del 2-4-2009. DECLARA estas actuaciones suficientes para asegurarle a la ciudadana: MARIA DE LOURDES LOPEZ DE BLANCO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, casada y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1.294.773, TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías ya identificada, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Devuélvase todo lo actuado y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. La presente solicitud fue redactada por el Dr. CARLOS EDUARDO NUÑEZ, inpreabogado N° 25.099.
Provéase lo conducente.


LA JUEZA,


DRA. JOSEFINA GUTIERREZ.

LA SECRETARIA,


ABG. LLASMIL COLMENARES.




Siendo las 11:35AM, se publica la anterior.





LA SECRETARIA,



ABG. LLASMIL COLMENARES




T-S-2095-11.
JG/LLC/cesar.