REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA








JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CÚA, ONCE (11) DE MARZO DE DOS MIL ONCE (2011)
200° y 151°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, realizada por el ciudadano: CARLOS ANDRES CONTRERAS TELLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, casado y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.116.474, asistido por la Dra. NERIS GONZALEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 51.230. Donde solicita que las anteriores diligencias se declaren suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ellas se contraen.
Y por cuanto de las declaraciones conteste rendidas por ante este Juzgado en fecha 10-2-2011, por los ciudadanos: CARMEN MARITZA ARRIETA y CARLOS OCASIO ABREU FLORES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.287.095 y V-2.589.111, respectivamente.
Consta de actas que el solicitante ciudadano: CARLOS ANDRES CONTRERAS TELLO construyó unas bienhechurías en una Parcela de Terreno de de su propiedad identificada P-10A, ubicada en la Calle N, Manzana 2, Sector Villa Libertador, Parcelamiento Estancias La Morita II, ubicado en la Carretera Nacional Charallave Cúa, Sector Quebrada de Cúa, Cúa-Estado Miranda, con un area aproximada de CIENTO TREINTA Y UNO METROS CUADRADOS CON TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MILESIMAS (131,391 M2), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En una línea curva que parte del punto P-7 al Punto P-6 cuya cuerda tiene una distancia de dos metros con cuarenta y siete centímetros (2,47Mts) y del punto P-6 al Punto P-5, en una cuerda de dos metros con cincuenta y seis centímetros (2,56 Mts) con terrenos de áreas verdes, SUR: En una línea recta que parte del punto P-3 al Punto P-1 (pasando por el punto 2 en dos segmentos de 3,474 mts cada uno), en una distancia de seis metros con novecientos cuarenta y ocho milímetros (6,948 Mts) y por último del Punto P-1 al Punto P-10 en una distancia de seis metros con treinta y cuatro centímetros (6,34 Mts) con calle N, ESTE: En una línea recta que parte del Punto P-5 al Punto P-4 en una distancia de diez metros con setenta y cuatro centímetros (10,74Mts) y del punto P-4 al Punto P-3 con una cuerda en una distancia de dos metros con cincuenta y seis centímetros (2,56 Mts) con Calle M y OESTE: En una línea recta que parte del punto P-10 al punto P-7, en una distancia de diecinueve metros con cinco centímetros (19,05Mts) con Parcela P-10. Propiedad esta según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro, de fecha 23-11-2010, inscrito bajo el N° 2010.6672, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 236.13.10.1.3194, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010, Número Catastral 10967.
Que las bienhechurías consisten en una casa que consta de: Un (1) Comedor, Dos (2) Baños, Tres (3) Cuartos, Una (1) Cocina, con Piso de Cerámica, Techos de Platabanda, Puertas y Ventanas de Madera tipo Corredizas e Instalaciones Sanitarias. Invirtiendo el solicitante en su construcción la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.80.000, 00), sin incluir el valor del terreno.
Y por cuanto no ha habido oposición éste JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN CÚA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, Publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 del 2-4-2009. DECLARA estas actuaciones suficientes para asegurarle al ciudadano: CARLOS ANDRES CONTRERAS TELLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, casado y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.116.474, TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías ya identificada, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Devuélvase todo lo actuado y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. La presente solicitud fue redactada por la Dra. NERIS GONZALEZ DE ABREU, inpreabogado N° 51.230.
Provéase lo conducente.


LA JUEZA,


DRA. JOSEFINA GUTIERREZ.

LA SECRETARIA,


ABG. LLASMIL COLMENARES.



Siendo las 11:35AM, se publica la anterior.




LA SECRETARIA,



ABG. LLASMIL COLMENARES



T-S-2097-11.
JG/LLC/cesar.