REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA







JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CÚA, ONCE (11) DE MARZO DOS MIL ONCE (2011).
200° Y 152°

Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por la ciudadana ELBA LEONOR SÁNCHEZ DE HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, casada y titular de la Cédula de Identidad N° V-3.365.774, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio CARLOS EDUARDO NUÑEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 25.099, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ellas contraen.
De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado en fecha diez (10) de Febrero del 2011, por los ciudadanos: NORELKI YAMILETH VIELMA DE CASTILLO y JOSÉ RAMÓN CASTILLO UZCÁTEGUI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N°. V-6.333.169 y V-6.291.665, en ese orden, los mismos son contestes al afirmar que:

La solicitante ciudadana: ELBA LEONOR SÁNCHEZ DE HERNÁNDEZ, ocupa un lote de terreno de su propiedad, tal como lo consta el documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario de los Municipios Autónomos Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, en fecha trece (13) de mayo de 1998, anotado bajo el N°. 45, Tomo 9, Protocolo Primero, que tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS (202,49 MTS2) situado en Quebrada de Cúa, hoy denominado Parcelamiento El Bosque, Jurisdicción del Municipio Urdaneta del Estado Miranda, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea recta de catorce metros con noventa y cuatro centímetros (14,94 mts), con vía interna del parcelamiento; SUR: en línea recta de quince metros exactos (15 mts), con lote de terreno del Señor, Alberto Picci; ESTE: en línea recta de trece metros exactos (13 mts), con lote de terreno propiedad de Administradora Ferro, C.A., y OESTE: en línea recta de catorce metros con diez centímetros (14,10 mts), con lote de terreno propiedad de Administradora Ferro, C.A.

Que la bienhechuría tiene un área de construcción de CIEN METROS CUADRADOS (100,00 MTS2), a base de columnas de concreto armado, vigas de riostra, paredes de bloques de arcilla debidamente frisadas y pintadas, techo de platabanda de concreto armado, piso de cerámica, muro en bloque de cemento que delimita el lindero OESTE, muro en bloque de arcilla, que delimita el lindero del lado ESTE, muro en bloque de cemento que delimita el lindero que da con la vía interior del parcelamiento, jardín en la parte delantera del inmueble con porche techado, estacionamiento pavimentado no techado, ventanas con marcos y rejas, su parte interior está toda frisada, incluyendo placa superior, fachada principal y laterales frisadas y un tanque de agua de 1000 litros de capacidad, ubicado en la parte superior del inmueble y distribuida de la siguiente forma: tres (3) habitaciones, dos (2) baños, una (1) cocina de mampostería con puertas en sus divisiones y una (1) sala-comedor. Así mismo consta de todas sus instalaciones sanitarias y eléctricas debidamente empotradas, habiendo invertido en la construcción de la referida bienhechuría tanto en materiales de construcción como en mano de obra, la suma de TREINTA MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 30.000,00).





Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial N° 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE para asegurarle al ciudadana: ELBA LEONOR SÁNCHEZ DE HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, casada y titular de la Cédula de Identidad N° V-3.365.774, el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuría ut supra identificada, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el Profesional del Derecho CARLOS EDUARDO NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.099 y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.

Provéase lo conducente.

La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez


La Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares



Siendo las 3:00 pm, se publica la anterior.



La Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares



JG/pao.-
TS-2094-11.-