REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA







JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CÚA, ONCE (11) DE MARZO DOS MIL ONCE (2011).
200° Y 152°

Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por la ciudadano CARLOS ARMANDO CASTRO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, soltero y titular de la Cédula de Identidad N° V-15.148.219, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio DR. PASCUAL ALBERTO PACHECO GONZÁLEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 28.596, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ellas contaen.
De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado en fecha diez (10) de Febrero del 2011, por los ciudadanos: PEDRO PABLO MOTA y CARMEN ZORAIDA RAMÍREZ GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N°. V-6.418.293 y V-3.999.613, en ese orden, los mismos son contestes al afirmar que:
El solicitante ciudadano: CARLOS ARMANDO CASTRO, ocupa un bien inmueble de su propiedad, tal como lo consta el documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario de los Municipios Autónomos Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, de fecha veintidós (22) de mayo de 2001, anotado bajo el N°. 22, Folio 173 al 177, Tomo 9, Protocolo Primero, que tiene una superficie aproximada de SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (600 MTS2) ubicado en la Calle Principal del Vecindario Quebrada de Cúa, Jurisdicción del Municipio Urdaneta del Estado Miranda, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos Municipales; SUR: Terrenos que son o fueron de Armando Antonio Herbis; ESTE: Terrenos Municipales cedidos a la Liga Agraria “Quebrada de Cúa”; OESTE: Carretera que conduce a la Magdalena.

Que la bienhechuría tiene un área de construcción de CIENTO VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SIETE DECÍMETROS (124,67 M2), posee dos plantas, y están distribuidas de la siguiente manera, PLANTA BAJA: constituido por un Local Comercial con puerta Santa María, dos (2) baños, jardín delantero, patio trasero. PLANTA ALTA: Constituida por una (1) Sala-comedor, una (1) cocina, cuatro (4) habitaciones, dos (2) baños y escalera. Dichas bienhechurías están construidas de paredes de bloque de arcilla frisados, piso de cemento, puertas de hierro, ventanas panorámicas, techo de placa de tabelones y cemento, y sus correspondientes instalaciones eléctricas y sanitarias empotradas debidamente, habiendo invertido en la construcción de la referida bienhechuría tanto en materiales de construcción como en mano de obra, la suma de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (BsF. 400.000,00).

Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial N° 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE para asegurarle al ciudadano: CARLOS ARMANDO CASTRO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, soltero y titular de la Cédula de Identidad N° V-15.148.219, el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuría ut supra identificada, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el Profesional del Derecho DR. PASCUAL ALBERTO PACHECO GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.596 y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.

Provéase lo conducente.

La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez

La Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares


Siendo las 3:00 pm, se publica la anterior.


La Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares

JG/pao.-
TS-2098-11.-