REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CÚA, CATORCE (14) DE MARZO DE DOS MIL ONCE (2011)
200° y 151°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, realizada por la ciudadana: SOSIMA ISIDRA CASTRO DE CRUZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, viuda y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-950.981, asistida por el DR. CARLOS EDUARDO NUÑEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 25.099. Donde solicita que las anteriores diligencias se declaren suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ellas se contraen.
Y por cuanto de las declaraciones conteste rendidas por ante este Juzgado en fecha 8-2-2011, por los ciudadanos: JNOSE VICENTE ULLOA FUENTES y JUAN VICENTE MEZA PEÑALOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.982.302 y V-2.972.802, respectivamente.
Consta de actas que la solicitante ciudadana: SOSIMA ISIDRA CASTRO DE CRUZ construyó unas bienhechurías en una parcela de terreno de su propiedad inscrita bajo el la cédula catastral 3.931, según consta de documento protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro Inmobiliario de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, de fecha 20-8-1980, N° 18, Tomo 4, Protocolo Primero, ubicada en la Calle Lander, Urbanización Cristóbal Rojas, Cúa-Estado Miranda, que tiene una superficie de DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS (243,80MTS2), y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos que se dice ser de la propiedad de Pablo Gil. SUR: Con terrenos que se dice ser de la propiedad de Ramón Paredes. ESTE: Que es su frente con la Calle Lander y OESTE: Con terrenos propiedad Municipal
Que las bienhechurías tiene un area de construcción de CIENTO TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON TRECE CENTIMETROS CUADRADOS (139,13MTS2), a base de columnas de concreto armado, vigas de riostras, paredes de bloque debidamente frisadas y pintadas, techo de platabanda, piso de cerámica y distribuida de la siguiente manera: tres (3) habitaciones, dos (2) baños, una (1) cocina, una (1) sala, una (1) sala-comedor, un (1) porche y un (1) area de estacionamiento con capacidad para un vehículo, asimismo consta de todas sus instalaciones sanitarias y eléctricas debidamente empotradas. Invirtiendo la solicitante en su construcción la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.180.000, 00), sin incluir el valor del terreno.
Y por cuanto no ha habido oposición éste JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN CÚA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, Publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 del 2-4-2009. DECLARA estas actuaciones suficientes para asegurarle a la ciudadana: SOSIMA ISIDRA CASTRO DE CRUZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, viuda y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-950.981, TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías ya identificada, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Devuélvase todo lo actuado y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. La presente solicitud fue redactada por el Dr. CARLOS EDUARDO NUÑEZ, inpreabogado N° 25.099.
Provéase lo conducente.
LA JUEZA,
DRA. JOSEFINA GUTIERREZ.
LA SECRETARIA,
ABG. LLASMIL COLMENARES.
Siendo las 11:35AM, se publica la anterior.
LA SECRETARIA,
ABG. LLASMIL COLMENARES
T-S-2096-11.
JG/LLC/cesar.