REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CÚA, CATORCE (14) DE MARZO DOS MIL ONCE (2011).
200° Y 152°
Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por la ciudadana EVELIS OMAIRA PEÑA DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, viuda y titular de la Cédula de Identidad N° V-3.478.861, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio DR. CARLOS EDUARDO NUÑEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 25.099, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ellas contraen.
De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado en fecha diez (10) de Febrero del 2011, por los ciudadanos: CAYETANO FRONTADO RODRIGUEZ y MARIA CAROLINA FUENTES DE PANAGIOTIDIS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N°. V-2.664.707 y V-6.151.044, en ese orden, los mismos son contestes al afirmar que:
La solicitante ciudadana: EVELIS OMAIRA PEÑA DE PEREZ, ocupa un bien inmueble de su propiedad constituido por una parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida distinguida con el N° 22, que forma parte del Conjunto Residencial Villas de Tierra Roja, Cúa-Estado Miranda, Cédula Catastral N° 12.503, según documento protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro Inmobiliario de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, en fecha 28-6-2002, N° 20, Tomo 13, Protocolo Primero, con una superficie de CIENTO VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (124,61MTS2), comprendida dentro de los siguientes linderos: NOR-OESTE: En 7,74 metros con la Calle C, del Conjunto Residencial Villas de Tierra Roja; SUR-ESTE: En 7,14 metros con Parcela N° 16 y en 0,60 metros con Parcela N° 17; NOR-ESTE: En 16,10 metros con la Parcela N° 21 y SUR-OESTE: En 16,10 METROS con la Parcela N° 23, y le corresponde un porcentaje sobre la totalidad del Conjunto Residencial Villas de Tierra Roja de (1,314%)
Que las bienhechurías tienen un área de construcción de SIETE METROS CON SETENTA Y CUATRO CENTIMETROS (7,74 mts) de largo por CUATRO METROS CON DOCE CENTIMETROS (4,12 Mts) de ancho, y consta de dos (2) habitaciones de las cuales una (1) habitación tiene baño, asimismo en la parte posterior de la casa edificó una (1) habitación y una (1) escalera ubicada en el patio de la casa; a base de columnas de concreto armado, vigas de riostra, paredes de bloque debidamente frisadas, techo de machihembrado y piso de cerámica. Asimismo consta de todas sus instalaciones sanitarias y eléctricas debidamente empotradas, habiendo invertido en la construcción de la referida bienhechuría tanto en materiales de construcción como en mano de obra, la suma de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 180.000,00).
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial N° 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE para asegurarle a la ciudadana: EVELIS OMAIRA PEÑA DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, viuda y titular de la Cédula de Identidad N° V-3.478.861, el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuría ut supra identificada, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el Profesional del Derecho DR. CARLOS EDUARDO NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.099 y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.
Provéase lo conducente.
LA JUEZ,
DRA. JOSEFINA GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA,
ABG. LLASMIL COLMENARES
Siendo las 3:00 pm, se publica la anterior.
LA SECRETARIA,
ABG. LLASMIL COLMENARES
JG/LLC/césar.-
TS-2099-11.-