REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA



JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
200º Y 152°

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN EXPEDIENTE N° 1345-11


LA JUEZ: DRA. JOSEFINA GUTIERREZ.
INVESTIGADO: (IDENTIDADES PROTEGIDAS).
FISCAL: DRA. FRANCISS HERNÁNDEZ LLOVERA. FISCAL DÉCIMA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.
EL DEFENSOR: DRA. TINA CLARO. DEFENSORA PÚBLICA PRIMERA DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL – EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
LA SECRETARIA: LLASMIL COLMENARES VASQUEZ.


En el día de hoy, veintiuno (21) de marzo de dos mil once (2011), siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 pm), oportunidad fijada por la Juez del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Cúa, actuando de conformidad a las atribuciones que le confiere el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por encontrarse en rol de guardia en la presente fecha, se da inicio a la Audiencia de Presentación de los adolescentes: (IDENTIDADES Y DATOS PTOTEGIDOS). Los mismos se encuentran presuntamente incursos en la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD. El Tribunal en función de Control se constituye en la SALA DE AUDIENCIAS y presidida por la ciudadana Juez, solicita a la Secretaria que verifique la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran: la Representación Fiscal, los adolescentes investigados y su Defensora, así como los representantes de los investigados ciudadanos: IDENTIDADES OMITIDAS respectivamente, y domiciliadas las dos primera de las mencionadas en la misma dirección aportada por sus representados y el segundo en: Jardines de Betania, casa Ñ-21-A, Ocumare del Tuy. Seguidamente se les advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados, pero si del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias la JUEZ ordena el inicio del acto y en este estado le concede la palabra a la ciudadana FISCAL quien expone: “Siendo la oportunidad establecida en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, realizo la presentación de los adolescentes (IDENTIDADES Y DATOS PROTEGIDOS), los mismos fueron aprehendidos por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, en fecha 20-03-2011, aproximadamente a las 08:30 horas de la noche, en la Estación de Servicios BP Express, ubicada en la redoma La Silsa, Charallave, Municipio Cristóbal Rojas, luego que los funcionarios recibieran notificación vía transmisiones que se estaba efectuando un hurto en esa estación de servicios, al llegar al lugar observaron a los adolescentes dentro del local y le solicitaron que salieran del sitio, haciendo caso omiso, por lo que ingresaron los funcionarios, realizándoles la inspección personal no incautándoles nada ilegal, optaron por inspeccionar el lugar, logrando colectar al lado de la caja registradora un destornillador, un frontal de caja registradora y una cerradura marca TESA, dejando constancia que al lugar se apersonaron dos ciudadanas de nombres IDENTIDAD OMITIDA, siendo la primera mencionada encargada del local comercial, quienes indicaron que el hecho fue grabado por circuito cerrado, y se negaron a declarar por temor a represalias, ,el hecho se precalifica como el delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, artículo 452 numeral 8 del Código Penal en relación con el artículo 80 primer aparte eiusdem, por cuanto intentaron apoderarse de objetos que en virtud de la costumbres¡ están expuestos a la confianza pública. Se deja constancia que este delito no merece privación de libertad como sanción, y no está prescrito, no obstante se solicita la imposición de las medidas cautelares sustitutivas de libertad de entrega a su representante legal, presentaciones periódicas una vez por semana por ante el Tribunal del Municipio Cristóbal Rojas y Prohibición de acudir a la estación de Servicios BP Express de Charallave, medidas establecidas en el artículo , 582 literales b), c) y e) de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. También solicito que copias certificadas de las presentes actuaciones sean remitidas al Consejo de Protección del Municipio Cristóbal Rojas del estado Miranda, a los fines pertinentes. Por último solicito se decrete la continuación de la investigación por los trámites del procedimiento ordinario, es todo”. Seguidamente el Tribunal le explica detalladamente a los adolescentes investigados los derechos y garantías que les asistes como imputado durante el proceso, así como los derechos y garantías contemplados en el artículo 49 Ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando éstos haber entendido claramente la explicación que se les realizara. Seguidamente se le preguntó al adolescente (IDENTIDAD PROTEGIDA) si deseaba rendir declaración en el presente acto y al efecto manifestó: “no voy a declarar, le cedo la palabra a mi Defensora.” Acto continuo se le pregunta al adolescente (IDENTIDAD PROTEGIDA) si deseaba rendir declaración en este Acto y contesto: “No voy a declarar, le cedo la palabra a mi defensora, es todo”. Acto continuo se le concede la palabra a la Defensa Pública quien expone: “Una vez escuchada la exposición del Ministerio Público, esta Defensa invoca los principios de presunción de inocencia y afirmación de libertad, ya que es la primera vez que se encuentra involucrados en este tipo d hechos y los mismos no tienen conducta predelictual. Me opongo a la precalificación Fiscal por cuanto no hay suficientes elementos de convicción que determinen que mis defendidos presuntamente se encuentren involucrados en el presente hecho y es por lo que solicito la medida cautelar establecida en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En relación a la solicitud del Ministerio Público, solicito que dichas actuaciones sean remitidas al Consejo de Protección del Municipio Tomás Lander, por ser a quien le corresponde el conocimiento ya que dichos adolescentes tienen su residencia en ese Municipio”. Oídas las exposiciones de la Representante del Ministerio Público y de la Defensa Publica, este JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto al hecho precalificado por el Ministerio Público como HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, artículo 452 numeral 8 del Código Penal en relación con el artículo 80 primer aparte eiusdem, la misma se ACOGE, por cuanto nos encontramos en una etapa de investigación en la que se busca confirmar o descartar la sospecha del hecho punible y la determinación de si los adolescentes concurrieron o no en su perpetración, por lo que considera este Tribunal que se debe realizar una investigación dirigida al esclarecimiento de los hechos y de la verdad verdadera, sin perjuicio que en el transcurso de la investigación estas precalificaciones puedan ser modificadas. SEGUNDO: Se ordena la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: En relación a las medidas cautelares solicitadas por la Vindicta Pública y la Defensa, considera este Tribunal que la acción de la justicia puede ser satisfecha con la imposición de la medidas establecidas en los literales “B” y “C” y “E” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistiendo las mismas en que los adolescentes quedarán bajo el cuido y vigilancia de sus Representantes ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS, antes identificados, quienes se encuentran en esta Sala de Audiencia, quienes deberán informar al Tribunal de la causa cada quince (15) días, sobre la conducta que muestren sus representados. De igual forma deberán presentarse periódicamente por ante el Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de esta Circunscripción Judicial con sede en Charallave, cada ocho (08) días y por un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día martes 29-03-2011. Asímismo deberán le queda expresamente prohibido circundar el sitio donde ocurrieron los hechos que dan pie a la presente investigación. CUARTO: Ahora bien, por cuanto se observa que los hechos investigados ocurrieron en la población Charallave, conociendo este Tribunal por encontrarse en rol de guardia para la presente fecha, se acuerda remitir estas actuaciones al Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines que continúe conociendo de la misma. QUINTO: en relación a la solicitud realizada tanto por el Ministerio Público como por la Defensa Pública, acerca de remitir copias de las presentes actuaciones al Consejo de Protección, tal pedimento deberá proveerlo el Tribunal de la causa en la oportunidad correspondiente. SEXTO: En virtud a lo anterior se ordena librar la correspondiente Boleta de Egreso. SEPTIMO: De conformidad con el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente Decisión. En este estado los adolescentes investigados se comprometen a cumplir con las medidas cautelares que les han sido impuestas, y los representantes a velar por el cuido y vigilancia de los mismos. OCTAVO: Se declara cerrada esta Audiencia siendo tres y treinta de la tarde (3:30 pm). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman

La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez.



Los Investigados,


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PI PD PI PD



La Fiscal del Ministerio Público,

La Defensora Pública,
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Dra. Franciss Hernández
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Dra. Tina Claro.



Los Representantes de las adolescentes,


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José Ramon Lamont Bisaida Alejandra Trujillo Azocar.



La Secretaria,


Dra. Llasmil Colmenares Vásquez.