REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CÚA, VEINTIOCHO (28) DE MARZO DOS MIL ONCE (2011).
200° Y 152°
Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por la ciudadana MARIA MANUELA MANDRIOLI SIMOES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, soltera y titular de la Cédula de Identidad Nro V-6.993.550, Abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 35.591, actuando en nombre propio y en representación de la ciudadana MARILIA AGOSTHINO DE MANDRIOLI, venezolana, viuda, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.140.620, según Poder otorgado ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta del Estado Miranda, bajo el N° 6, Protocolo 3, de fecha 02-08-1993; donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ella se contrae.
De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado en fecha 17-3-2011, por los ciudadanos: ZERPA MENDEZ OMAR JOSE y GUERRA MIELE CLAUDIA TIZIANA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.057.248 y V-14.720.443, en ese orden, los mismos son contestes al afirmar que:
La solicitante MARIA MANUELA MANDRIOLI SIMOES y su poderdante ciudadana MARILIA AGOSTHINO DE MANDRIOLI, son propietarias de una parcela de terreno según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas, N° 36, folio 89 al 91, Protocolo 1°, Tomo 1°, en fecha 1-6-1977, N° catastro 120, identificada con el lote 1 con un area total de TRES MIL NOVECIENTOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (3.960,81MTS2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: En tres líneas quebradas con cincuenta y un metros con treinta centímetros en general, la primera partiendo desde el punto L12 coordenada Norte 1125675.299 Este. 72895.715 hasta llegar al punto L11 coordenadas Norte 1125686.625 Este: 729045.750 en cincuenta y un metros con treinta centímetros (51,30M), la segunda partiendo del punto L11 coordenadas Norte 1125686.625. Este: 729045.750 hasta llegar al punto L10 coordenadas Norte 1125686.625 Este: 729045.750 en dos metros sesenta centímetros (2,60m) y la tercera partiendo del punto L10 coordenadas Norte 1125686.625 Este: 729045.750 hasta llegar al punto L8 Norte: 1125688.615 Este: 729058.048 En ocho metros (8,00M). ESTE: Partiendo del punto L8 coordenadas Norte: 1125688.615 Este: 729058.048 hasta llegar al punto L14 coordenadas 1125630.492 Este: 729066.878 en cuarenta y seis metros con treinta centímetros (46,30M). SUR: Partiendo del punto L14 coordenadas 1125630.492 Este: 729066.878 hasta llegar al punto L13 coordenadas 1125620.000 Este: 728991.000 en setenta y seis metros con sesenta centímetros (76,60 M) y OESTE: Partiendo del punto L13 coordenadas 1125620.000 Este: 728991.000 hasta llegar al punto L12 coordenadas 1125675.299 Este: 728995.715 en cincuenta y cinco metros con cincuenta centímetros (55,50M).
Que sobre la mencionada parcela de terreno han construido unas bienhechurías consistentes en un Galpón con una superficie total de MIL TRESCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS CON CATORCE CENTIMETROS CUADRADOS (1350,14 MTS2), sin divisiones elaborado con bloques y techo de zinc, también posee tubería embutida de aguas negras y aguas blancas (fría y caliente) en PVC, las instalaciones son de tubería embutidas, así como una edificación de dos plantas con uso de oficina, que consta de tres (03) baños con duchas, con una superficie de CIENTO TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS con sesenta y seis centímetros cuadrados (133,66 MTS2), edificado con paredes de bloque, techos de tabelones y vigas, pisos de cerámicas, baños de cerámicas y piezas de baño nacionales . Invirtiendo en la construcción de la referida bienhechuria tanto en materiales de construcción como en mano de obra, la suma de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.750.000, 00), excluyendo el valor del terreno.
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial N° 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE para asegurarle a la ciudadana: MARIA MANUELA MANDRIOLI SIMOES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, soltera y titular de la Cédula de Identidad Nro V-6.993.550, Abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 35.591, y a la ciudadana MARILIA AGOSTHINO DE MANDRIOLI, venezolana, viuda, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.140.620 , el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias ut supra identificadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.
Provéase lo conducente.
LA JUEZ,
DRA. JOSEFINA GUTIÉRREZ
EL SECRETARIO ACC,
CESAR MORENO.
Siendo las 2:00 pm, se publica la anterior.
EL SECRETARIO ACC,
CESAR MORENO.
JG/césar.-
TS-2102-11.-