REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA










JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CÚA, VEINTIOCHO (28) DE MARZO DOS MIL ONCE (2011).
200° Y 152°

Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por la ciudadana MARIA MANUELA MANDRIOLI SIMOES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, soltera y titular de la Cédula de Identidad Nro V-6.993.550, Abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 35.591, actuando en nombre propio y en representación de la ciudadana MARILIA AGOSTHINO DE MANDRIOLI, venezolana, viuda, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.140.620, según Poder otorgado ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta del Estado Miranda, bajo el N° 6, Protocolo 3, de fecha 02-08-1993; donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ella se contrae.
De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado en fecha 17-3-2011, por las ciudadanas: DELGADO RICO JENNY ROSA y YUBIRI YELITZA DELGADO RICO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.960.025 y V-11.552.884, en ese orden, los mismos son contestes al afirmar que:

La solicitante MARIA MANUELA MANDRIOLI SIMOES y su poderdante ciudadana MARILIA AGOSTHINO DE MANDRIOLI, son propietarias de una parcela de terreno, según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas, N° 36, folio 89 al 91, Protocolo 1°, Tomo 1°, fecha 1-6-1977, N° catastro 120, identificada como el lote 2 con un area total de DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (2.468,53 MTRS2) alinderado de la siguiente manera: NORTE: En Cuarenta y Ocho metros con veinte centímetros (48,20 M) partiendo del punto L8 coordenadas Norte: 1125688.615 Este: 729058.048 hasta legar al punto L7 Norte: 1125697.918 Este: 729103.403. ESTE: En cincuenta y nueve metros con veinte centímetros (59,20 MTS) a través de tres (3) líneas quebradas que parten desde el punto L7 Norte: 1125697.918 Este: 729103.403 pasando por el punto L6 Norte: 1125669.918 Este: 729103.403 hasta llegar al punto L5 Norte: 1125660.218 Este: 729103.403 en treinta y siete metros con siete centímetros (37,7M), desde el punto L5 Norte: 1125660.218 Este: 729103.403 hasta llegar al punto L4 coordenadas Norte: 1125660.218 Este: 729104.803 en un metros con cuarenta centímetro (1,40M) y por ultimo partiendo del punto L14 Coordenadas Norte: 1125660.218 Este: 729104.803 pasando por el punto L3 coordenadas Norte: 1125651.451 Este: 729103.268, L2 coordenadas Norte: 1125643.289 Este: 729102.479 hasta llegar al punto L1 coordenadas Norte: 1125640.307 Este: 729102.805 En veinte metros con un centímetros (20,1 M) SUR: En treinta y siete metros con noventa centímetros (37,90M) a traves de dos líneas quebradas que van la primera partiendo del punto L1 coordenadas Norte: 1125640.307 Este: 729102.805 hasta llegar al punto L15 coordenadas Norte: 1125633.985 Este: 729092.138 en doce metros con cuarenta centímetros (12,40M) y partiendo a su vez de este punto hasta llegar al punto L14 coordenadas 1125630.492 Este: 729066.878 en veinticinco metros con cincuenta centímetros (25,50M) y ESTE: Partiendo del punto L14 coordenadas 1125630.492 Este: 729066.878 en cuarenta y seis metros con treinta centímetros (46,30M) hasta llegar al punto L8 coordenadas Norte: 1125688.615 Este: 729058.048.

Que sobre la mencionada parcela de terreno han construido unas bienhechurías consistentes en un Galpón con una superficie total de TRESCIENTOS VEINTISEIS METROS CUADRADOS (326,00mts2), sin divisiones elaborado con bloques y techo de zinc, también posee tubería embutida de aguas negras y aguas blancas (fría y caliente) en PVC, las instalaciones son de tubería embutidas, existiendo otra obra como lo es un tanque de agua con una superficie de TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (36,00mts2) elaborado en concreto. Invirtiendo en la construcción de la referida bienhechuria tanto en materiales de construcción como en mano de obra, la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.450.000, 00), excluyendo el valor del terreno.

Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial N° 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE para asegurarle a la ciudadana: MARIA MANUELA MANDRIOLI SIMOES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, soltera y titular de la Cédula de Identidad Nro V-6.993.550, Abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 35.591, y a la ciudadana MARILIA AGOSTHINO DE MANDRIOLI, venezolana, viuda, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.140.620 , el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias ut supra identificadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.

LA JUEZ,


DRA. JOSEFINA GUTIÉRREZ

EL SECRETARIO ACC,

CESAR MORENO.


Siendo las 3:00 pm, se publica la anterior.


EL SECRETARIO ACC,

CESAR MORENO.
JG/césar.-
TS-2103-11.-