REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CÚA, TREINTA (30) DE MARZO DE DOS MIL ONCE (2011).
200° y 152°
EXPEDIENTE N° D-785-11
DEMANDANTES: DIDSAY MORENO HERRERA y EDINSON SCOTTI ROMERO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Caracas- Distrito Capital y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.687.933 y V-11.406.124 respectivamente.
APODERADOS DE LOS DEMANDANTES: GERALDINA ALVAREZ PINTO y RAFAEL LOGGIODICE OROZCO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.838.674 y V-8.183.438, respectivamente e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 48.571 y 60.893.
DEMANDADO: FERNANDO ROMERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-12.403.604.
MOTIVO: DESALOJO.
Vistas las actas que conforman el presente expediente relacionado con la acción intentada por los ciudadanos DIDSAY MORENO HERRERA y EDINSON SCOTTI ROMERO, a través de sus Apoderados Judiciales GERALDINA ALVAREZ PINTO y RAFAEL LOGGIODICE OROZCO, en contra del ciudadano FERNANDO ROMERO, todos debidamente identificados en el encabezado de la presente decisión, la cual tiene por objeto que el accionado convenga o en su defecto sea condenada por este Tribunal a el DESALOJO del inmueble objeto de la demanda, al respecto este Tribunal observa:
Cursa al folio 51, diligencia de fecha 25 de marzo de 2011 suscrita por la Apoderada Actora Abg. GERALDINA ALVAREZ PINTO, mediante la cual DESISTE del procedimiento a que se contrae la presente acción en razón a que en fecha 19-03-2011 el ciudadano FERNANDO ROMERO desocupó el inmueble objeto de la presente litis, razón por la cual da por terminado el presente proceso.
Ahora bien, examinado el desistimiento suscrito por la parte actora, dado que el mismo no violenta el orden público, ni ninguna disposición expresa de la ley, es por lo que éste Juzgado del Municipio Urdaneta de esta Circunscripción Judicial, conforme a lo establecido en la norma legal contenida en los artículos 263, 264, y 265 del Código de Procedimiento Civil, considera procedente y ajustado a derecho HOMOLOGARLO.
Por todas las consideraciones precedentes y visto que el presente desistimiento fue suscrito por la Apoderada Actora Abg. GERALDINA ALVAREZ PINTO quien está debidamente facultada para ello, conforme al instrumento Poder que riela al folio 6 de las presentes actuaciones; en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO planteado conforme a lo establecido en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil.
Así mismo, impartida la presente homologación la considera como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada y en consecuencia DA POR TERMINADA LA PRESENTE ACCIÓN.
En cuanto a la devolución de los documentos originales, este Tribunal acuerda tal pedimento y se ordena el desglose de los instrumentos que en original se agregaron junto al libelo y previa certificación en autos de los mismos se entreguen a la parte solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Cúa, a los treinta (30) días del mes de marzo de dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez,
Dra. Josefina Gutiérrez.
La Secretaria,
Dra. Llasmil Colmenares Vásquez.
En esta misma fecha siendo la una y treinta de la tarde (01:30 pm), se publico la anterior Decisión.
La Secretaria,
Dra. Llasmil Colmenares Vásquez.
EXP. N° D-785-11
Jo.-