REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CÚA, NUEVE (09) DE MARZO DE DOS MIL ONCE (2011)
200° y 151°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, realizada por los ciudadanos: JUAN CARLOS MONROY CAMEJO y ALICIA VERONICA TORRES DE MONROY, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.888.441 y V-10.869.518, asistidos por el Dr. LUIS OMAR MORALES QUIÑONES, titular de la cédula de identidad N° V-1.707.995, inpreabogado N° 16.798. Donde solicitan que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ellas se contraen.
Y por cuanto de las declaraciones conteste rendidas por ante este Juzgado en fecha 18-1-2011, por las ciudadanas: IRUNU ALEXA YAGUARAMAY GOMEZ y ZENAIDA SEQUEDA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.473.406 y V-6.991.444, respectivamente.
Consta de actas que los solicitantes ciudadanos: JUAN CARLOS MONROY CAMEJO y ALICIA VERONICA TORRES DE MONROY construyeron bienhechurías en un lote de terreno de su propiedad según Documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas, de fecha 18-8-2009, N° 2009.2501, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 236.13.10.1.1358 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2009, le corresponde un porcentaje de condominio de 0,1600303460%, Código Catastral N° 14626, ubicado en el Parcelamiento Estancias La Morita, Parcela 249, Carretera Nacional Cúa-Charallave, Sector denominado Quebrada de Cúa, Cúa-Estado Miranda, el cual mide DOSCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS (270, Mts2).
Que las bienhechurías miden CATORCE METROS CUADRADOS (14,00 Mts2) de largo por OCHO METROS CUADRADOS (8,00Mts2) de ancho y consisten en Dos (2) Cuartos, Dos (2) Baños, Una (1) Sala-Comedor, Una (1) Cocina, Un (1) Porche y Un (1) Estacionamiento y construidas con Piso de Cemento, Cocina Empotrada con Cerámica, Baños con Puertas Plegables y Cerámica, Paredes de Bloque Frisadas totalmente, Puertas de Madera con Rejas, Cuartos y Baños con Puertas de Madera, Ventanas con Rejas, Techo de Platabanda, Empotramiento de Electricidad, Aguas Blancas y Negras, Comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En TRECE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (13.50 Mts) partiendo desde el punto P-697 hasta P-696 con Parcela 244. SUR: En TRECE METROS CON CIUNCUENTA CENTIMETROS (13,50 Mts) partiendo desde el punto P-705 hasta P-704 con transversal N° 8. ESTE: En VEINTE METROS (20Mts) partiendo desde el punto P-696 hasta P-705 con Parcela 250 y OESTE: En VEINTE METROS (20,00Mts) partiendo desde el punto 704 y finaliza en el punto P-697 con Parcela 248. Invirtiendo los solicitantes en su construcción la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.80.000, 00), sin incluir el valor del terreno.
Y por cuanto no ha habido oposición éste JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN CÚA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, Publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 del 2-4-2009. DECLARA estas actuaciones suficientes para asegurarle a los ciudadanos: JUAN CARLOS MONROY CAMEJO y ALICIA VERONICA TORRES DE MONROY, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.888.441 y V-10.869.518, TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías ya identificada, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Devuélvase todo lo actuado y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. La presente solicitud fue redactada por el Dr. LUIS OMAR MORALES QUIÑONES, titular de la cédula de identidad N° V-1.707.995, inpreabogado N° 16.798.
Provéase lo conducente.
LA JUEZA,
DRA. JOSEFINA GUTIERREZ.
LA SECRETARIA,
ABG. LLASMIL COLMENARES.
Siendo las 11:35AM, se publica la anterior.
LA SECRETARIA,
ABG. LLASMIL COLMENARES
T-S-2087-10
JG/LLC/cesar.