REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA






JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CUA, NUEVE (09) DE MARZO DE DOS MIL ONCE (2011).
200º y 151°

Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por la ciudadana: HARGIN GUTIERREZ PALMUCCI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-17.058.544, Abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 131.019, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana: XIOMARA JOSEFINA GALLARDO DUGARTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.492.725, para que este Tribunal declare a esta última y al ciudadano WUILMER ENRIQUE GALLARDO DUGARTE portador de la cédula de identidad N° V-8.000.102, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante quien en vida respondía al nombre de FRANKLIN ERNESTO MARTINEZ DUGARTE, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.865.829.

Ahora bien de las declaraciones rendidas por ante este Juzgado en fecha 27-1-2011, por los ciudadanos: YENNY DEL VALLE BARRAS DE ARIAS y CESAR LEONARDO LOVERA LEON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.639.399 y V-6.891.906 respectivamente, los mismos son contestes al afirmar que los ciudadanos XIOMARA JOSEFINA GALLARDO DUGARTE y WUILMER ENRIQUE GALLARDO DUGARTE son los ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus FRANKLIN ERNESTO MARTINEZ DUGARTE.

Y por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial N° 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos XIOMARA JOSEFINA GALLARDO DUGARTE y WUILMER ENRIQUE GALLARDO DUGARTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.492.725 y V-8.000.102 en su condición de causahabientes (hermanos), se consideren ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante que en vida respondiera al nombre de FRANKLIN ERNESTO MARTINEZ DUGARTE y era titular de la cédula de identidad N° V-6.865.829. Quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada. Déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.

Provéase lo conducente.

LA JUEZA,


DRA. JOSEFINA GUTIÉRREZ.
LA SECRETARIA,


ABG. LLASMIL COLMENARES.
En esta misma fecha se le dio cumplimiento al auto que antecede y se le hizo entrega a la solicitante de las presentes actuaciones.

LA SECRETARA,
JG/JB/cesar.

UUH-2088-10 ABG. LLASMIL COLMENARES.