REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CUA, NUEVE (09) DE MARZO DE DOS MIL ONCE (2011).
200º y 151°
Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por las ciudadanas: ZOLEIDA DEL VALLE DIAZ y DARLYS ENEIDA BARCENAS MELENDEZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.622.238 y V-17.611.655, asistidas por la Dra. LEIDA JOSEFINA ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-5.400.337, inpreabogado N° 26.858, para que este Tribunal las declare, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante quien en vida respondía al nombre de CARLOS ALBERTO BARCENAS RODRIGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-5.400.003.
Ahora bien de las declaraciones rendidas por ante este Juzgado en fecha 1-2-2011, por las ciudadanas: DAISY YANETH MORIN SEIJAS y EIDIS ANIURCA HERNÁNDEZ ECHEZURIA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.820.431 y V-14.155.052, las mismas son contestes al afirmar que las ciudadanas ZOLEIDA DEL VALLE DIAZ y DARLYS ENEIDA BARCENAS MELENDEZ son los ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus CARLOS ALBERTO BARCENAS RODRIGUEZ.
Y por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial N° 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que las ciudadanas ZOLEIDA DEL VALLE DIAZ y DARLYS ENEIDA BARCENAS MELENDEZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.622.238 y V-17.611.655 en su condición de causahabientes (Esposa e hija), se consideren ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante que en vida respondiera al nombre de CARLOS ALBERTO BARCENAS RODRIGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-5.400.003. Quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada. Déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.
Provéase lo conducente.
LA JUEZA,
DRA. JOSEFINA GUTIÉRREZ.
LA SECRETARIA,
ABG. LLASMIL COLMENARES.
En esta misma fecha se le dio cumplimiento al auto que antecede y se le hizo entrega a la solicitante de las presentes actuaciones.
LA SECRETARA,
JG/LLC/cesar.
UUH-2093-10 ABG. LLASMIL COLMENARES.