Siendo las 1:00 p.m., del día de hoy dos de Marzo del año dos mil once, se traslado y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave, ubicado en calle Gustavo Farrera, con calle Yaruro, C.C. Residencial El Campito Torre “G”, Mezzanina, teléfono 0239-2488562 conforme está acordado en el sitio denominado Avenida Bolívar, sector Los Samanes, específicamente en el Banco de Venezuela, Sucursal Charallave, Estado Miranda, con el fin de darle cumplimiento a la medida de Embargo Ejecutivo, ordenada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, con oficio Nº 2011-073 de fecha 24 de Febrero del 2011, en el juicio que por Intimación y Estimación de Honorarios Profesionales sigue el Abogado Gino Gaviola Alegria, mayor de edad, titular de la C. de I. Nº 18.183,834, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 70727, contra el co-demandado ciudadano Carlos Enrique Machado, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad nº 5.592.494. Presente en este acto el Abg. Gino Gaviola Alegría, identificado, en su carácter de demandante, por intimación de Honorarios profesionales de abogado. La ciudadana María del Carmen Rivas Galicia, titular de la cédula de identidad Nº 11.410.079, en su carácter de Gerente de Servicio del Banco de Venezuela, sucursal Charallave, a quien se le notifico la misión del Tribunal. De conformidad con el 49 Constitucional se le hace entrega a la ciudadana Gerente ya identificada, de las copias del el Despacho de Comisión del Juzgado comitente. En este estado el apoderado judicial Abg. Gino Gaviola Alegría, expone: Solicito al Tribunal se practique medida de embargo Ejecutivo sobre la cuenta corriente Nº 0102-01-6912-01-00011261 propiedad del co-demandado Carlos Enrique Machado, ya identificado. Seguidamente la Gerente ciudadana María del Carmen Rivas Galicia, ya identificada, en su carácter de Gerente de Servicio del Banco de Venezuela, Sucursal Charallave manifestó que la cuenta corriente nro. 0102-01-6912-01-00011261 tiene la cantidad de CIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL TRECIENTOS CATORCE BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (BS 184.314,40) En este estado el Tribunal declara embargado ejecutivamente la cantidad de CIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL TRECIENTOS CINCO BOLIVARES (BS 164.305,00) que corresponde al saldo adeudado al Abg. Gino Gaviola Alegría, identificado, mas la cantidad de QUINCE BOLIVARES (BS15,00) que corresponde a la comisión que cobra el Banco por la emisión del cheque de Gerencia. Seguidamente, la ciudadana Gerente, identificada ordena emitir cheque a nombre del ciudadano GINO GAVIOLA ALEGRIA, titular de la cédula de identidad Nº 18.183.834, inpreabogado nº 70727, en su carácter de demandante por Cobro de Honorarios de Profesionales de Abogado, quien estando presente lo recibe bien y conforme. Siendo la 01:30 p.m, el Tribunal declara cumplida su misión y acuerda regresar a sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
EUCEBIA LUCIA POLEO
LA NOTIFICADA
MARIA DEL CARMEN RIVAS GALICIA




EL DEMANDANTE INTIMANTE
DR. GINO GAVIOLA ALEGRIA


EL SECRETARIO TITULAR

Comisión Nro. 2011/829