REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)
200° y 151°
EXPEDIENTE : N° 2009-616
TIPO DE DECISION: DECISIÓN DE CUESTIONES PREVIAS
ORGANO JURISDICCIONAL: Artículo 243 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil, JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, veintiocho de marzo del año dos mil once (28-03-2011) .------------------------------------------
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: Como partes litigantes los ciudadanos: 1°) Por la actora la ciudadana Ilsa Margarita Carmona Colmenares, representada por el abogado José Ángel Martínez debidamente inscrito en el IPSA bajo el N° 101.557. 2°) Por la demandada la ciudadana Olga Josefina Guanchez Burgos, debidamente representada por el abogado Luís Raúl Montell, inscrito en el IPSA bajo el N° 11.926.-----
OBJETO DE LA INCIDENCIA A DECIDIR: Cursa a los folios 156, vto. del 156, y 157, diligencia presentada por el Abogado José Ángel Martínez, quien actuando en representación de la parte actora, se opuso e impugnó la apelación solicitada, fundamentando su dicho en el contenido del artículo 357 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que la decisión del Juez sobre las defensas previas a que se refieren los ordinales 2°,3°,4°,5°,6°,7° y 8° del artículo 346, no tendrán apelación libremente cuando ellas sean declaradas con lugar, y en un solo efecto, cuando sean declaradas sin lugar. En ambos casos las costas se regularan como se indica en el Artículo VI del libro primero de este Código. Además de ello señaló que el escrito presentado por la demandada, no tiene apelación relacionadas con las cuestiones previas promovidas por la accionada y en cuanto a la solicitud de nulidad de la actuación efectuada por la demandante en el presente expediente, específicamente la contenida en el folio 151, la representación de la accionante rechazó e impugnó tal solicitud, pues señala que no es suficiente para proceder a tal pedimento. Además de ello solicitó una nueva condenatoria en costas incidentales, pues manifestó que la conducta del Abogado de la parte demandada, entorpece el devenir procesal, causándole mas trabajo, en razón de que tiene que ejercer nuevas defensas y ello constituye a una nueva incidencia. Finalmente solicitó fuera declarada sin lugar la apelación interpuesta por la parte demandada, por ser fundada y sin asidero jurídico alguno.
PARTE MOTIVA
Para esta oportunidad corresponde a este juzgador, plasmar el camino lógico mental seguido, para arribar finalmente a la decisión que necesariamente deba producirse, ello siguiendo las pautas establecidas por la sana crítica, establecida en el artículo 507 del Código Civil, y con respeto a las reglas de valoración al mérito de las pruebas, y en efecto lo hace de la manera siguiente.-------------------------------------------------------------------------
PRIMERO.- Observa este decisor, que las cuestiones previas sobre las cuales este despacho se pronunció, declarándolas sin lugar, corresponden a la “FALTA DE ILEGITIMIDAD EN LA PERSONA DEL ACTOR”, la “FALTA DE CAUCION O FIANZA PARA PROCEDER EN JUICIO”, y el “DEFECTO DE FORMA EN EL LIBELO DE LA DEMANDA POR NO HABERSE LLENADO EN LIBELO LOS REQUISITOS QUE INDICA EL ARTICULO 340 DEL MENCIONADO CODIGO CIVIL ADJETIVO Y POR NO HABER PRESENTADOLOS DOCUMENTOS QUE SUSTENTAN EL DERECHO DEDUCIDO, ASI COMO TAMBIEN POR HABERSE PRODUCIDO LA ACUMULACION PROHIBIDA EN EL ARTICULO 78, la cuales corresponden a los ordinales 2°, 5to, y 6to, del articulo 346 del Código Procesal Civil, y tal como lo alega el impugnante de la apelación efectivamente ejercida por la accionada, nuestra ley procesal civil en su articulo 357 de manera expresa, clara y efectiva, la cuestiones previas establecidas en los numerales del 2° al 8vo no tendrán apelación, de cuyo imperativo legal se infiere que la apelación ejercida por el abogado Luís Raúl Montell, en ejercicio del mandato conferido por su patrocinada, esta fuera de todo amparo legal, respecto al ejercicio de la vía recursiva ordinaria, razón por la cual forzoso resulta para este decisor, el tener que declarar sin lugar la apelación ejercida. asi se declara.---------
SEGUNDO.- También aprecia este operador de justicia, que la no concesión de apelación a la parte perdidosa, expresa en la ley precedentemente citada, es de básico conocimiento para todo profesional del derecho en el libre ejercicio de su rol de abogado defensor. Pues el tantas veces citado código civil adjetivo, en sus artículos 17° y 170°, censuran claramente los actos procesales realizados por las partes, en detrimento de la majestad y seguridad del Poder Judicial, concretamente respecto a las defensas infundadas. En este sentido tenemos que, debiendo la defensa de la accionada actuar acorde a los deberes éticos profesionales, y no lo hizo, forzosamente se hace merecedora de un llamado de atención, en el sentido de que en el futuro deberá abstenerse de realizar defensas infundadas, e igualmente se le deberá condenar en costas en esta incidencia, asi como la pedido la parte actora, asi se declara.----------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Con fundamento a los hechos narrados, y a las motivaciones que preceden, este Juzgado Del Municipio Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en San José de Barlovento, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Primero.- Declara sin lugar la apelación ejercida por el abogado Louis Raúl Montell, representante judicial de la parte demandada, para esta oportunidad en apelación infundada, cuyos fundamentos descalificatorios han sido explanados en la parte motiva que precede. Segundo.- Se condena en costas a la parte oponente de cuestiones previas, ello por haber resultado totalmente vencida, de conformidad a lo establecido en los artículos 274 y 276, ambos del Código de Procedimiento Civil. Asi como también por haberse apreciado la no existencia de razones y motivos suficientes para interponer la apelación bajo estudio. Tercero.- La presente decisión ha salido fuera del lapso de ley, es decir, fuera de los cinco (05) días, exigidos del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese a las partes de la presente decisión.---------------------------------------------------------------------------------------------------
Publíquese, diarícese, agréguese al expediente y archívese copia de la presente decisión.---------------------------------------------------------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, a los veintiocho (28) días del mes de marzo del año dos mil once (2011), siendo las nueve de la mañana (9:00 am.). AÑOS 200° DE LA INDEPENDENCIA Y 151° DE LA FEDERACION.----------------------------------
EL JUEZ TITULAR,
DR. AGFADOULE JOSE AGRINZONES FARRAY
SECRETARIO,
ABG. EDWARD CAMACHO DELGADO
En esta misma fecha y como esta acordado se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:00am.).---------------------------------------
EL SECRETARIO,
ABG. EDWARD CAMACHO DELGADO
AJAF/ECD/fga.
Exp. 2009-616
|