REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE Nº: 2903-11

SOLICITANTES: MABEL DEL SOCORRO JARAMILLO TORRES y WILLIAM RAMÓN BENÍTEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nos. V-13.339.605 y V-5.567.723, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: JUAN CARLOS ZAMORA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.017.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

I
ANTECEDENTES

Se inicia el presente procedimiento, en fecha 08 de febrero de 2011, con ocasión a la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos MABEL DEL SOCORRO JARAMILLO TORRES y WILLIAM RAMÓN BENÍTEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las cedulas de identidad Nos. V-13.339.605 y V-5.567.723, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio, JUAN CARLOS ZAMORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.017.

Manifestaron los solicitantes que, contrajeron matrimonio civil en fecha 30 de abril de 1990, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta en Acta de Matrimonio Nº 256, folio 256, del año 1990. De igual forma, señalaron que su último domicilio conyugal fue el siguiente: Sector Barola, Calle Los Hidalgos, casa Nº 12, Municipio Carrizal, Estado Bolivariano de Miranda, y que durante dicha unión matrimonial, procrearon un hijo que tiene por nombre WILLIAM IVÁN BENÍTEZ JARAMILLO, mayor de edad; y así se desprende del acta de nacimiento cursante al folio 08. Finalmente, solicitan al Tribunal que previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, sea declarado su divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Ordenamiento Sustantivo Civil.

Por auto de fecha 09 de febrero de 2011, se recibió y admitió la presente solicitud, y en tal sentido, se ordenó la notificación de la representación del Ministerio Público, a los fines de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe, para lo cual se libró la correspondiente boleta. De dicha notificación, dejó constancia el ciudadano Alguacil, en fecha 15 de febrero de 2011, consignando una ejemplar de la respectiva boleta, debidamente firmada y sellada.

En horas de despacho del día 01 de marzo 2011, compareció la ciudadana JENNY VILLALOBOS, en su carácter de Fiscal undécima Auxiliar del Ministerio Público, y manifestó no tener objeción alguna respecto de la presente solicitud.

II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA


Las actuaciones sometidas a consideración de esta Juzgadora, versan sobre un procedimiento no contencioso, de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por un lapso superior a cinco (05) años, específicamente, desde el mes de diciembre de 1998, y que no ha existido reconciliación durante dicho lapso; así las cosas, y visto que la Representación Fiscal del Ministerio Público de esta circunscripción judicial, una vez notificada, manifestó no tener objeción que formular a la solicitud, resulta procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento. Así se decide.

III
DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos MABEL DEL SOCORRO JARAMILLO TORRES y WILLIAM RAMÓN BENÍTEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las cedulas de identidad Nos. V-13.339.605 y V-5.567.723, respectivamente, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 30 de abril de 1990, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta en Acta de Matrimonio Nº 256, folio 256, del año 1990, todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNIÓ.

Publíquese, regístrese y déjese constancia.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal a los diez (10) días del mes de marzo de 2011. Años: 200º y 152º.
La Juez Titular,

Dra. Liliana A. González G

El Secretario,

Abg. José A. Freitas S.

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m.

El Secretario,

Abg. José A. Freitas S.
LAGG/JAF*.-.
Bd/2903-11




Quien suscribe, JOSE ANTONIO FREITAS, Secretario Titular del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. CERTIFICA: Que los fotostatos que anteceden, constantes de tres (03) folios útiles, son traslado fiel y exacto de sus originales que corren insertos en el expediente Nº 2903-11, contentivo de la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos MABEL DEL SOCORRO JARAMILLO TORRES y WILLIAM RAMÓN BENÍTEZ La presente copia certificada, fue autorizada por la Juez, y expedida de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, en Carrizal a los diez (10) día del mes de marzo de dos mil once (2011). Años: 200º y 152º.-



EL SECRETARIO

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ABG. JOSE A. FREITAS



LAGG/JAF*.-.
Bd/ 2903-11