REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Carrizal, 21 de Marzo de 2011
200º y 152º
Vista la anterior solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos MARISELA ROJAS CHÁVEZ y JUAN CARLOS BARBIERI MONZÓN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.382.797 y V-14.157.992, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados JULIA JASMIN MONTIEL, JOSÉ LUIS MANAURE y MARÍA ELENA GÓMEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 124.832, 133.476 y 41.607, respectivamente, désele entrada y anotación en el Libro de Solicitudes, bajo el Nº 2005-11. Ahora bien, siendo que dicha solicitud no es contraria a derecho, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el 762 del Código de Procedimiento Civil, en su Parágrafo Primero, en concordancia con los artículos 189 y 190 del Código Civil, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES de los solicitantes en los mismos términos expuestos en el escrito contentivo de la solicitud supra. Así mismo, se acuerdan expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse copias y certifíquense.
La Juez Titular,
Liliana A, González G.
El Secretario,
Abg. José A, Freitas
NOTA: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario,
Abg. José A, Freitas
LAGG/JF*
Bd/Exp. Nº 2005-11-
|