REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE Nº: 2815-10

SOLICITANTES: MARIA FILOMENA QUINTERO DE CORRALES Y GREGORIO CORRALES GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 11.036.314 y V- 6.457.414.

ABOGADO ASISTENTE: ARGENIS BONIFACIO CORDOVEZ MARTINEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.482.

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES

SENTENCIA: CONVERSIÓN EN DIVORCIO

I
ANTECEDENTES

Se inicia el presente procedimiento en fecha primero (01) de marzo de dos mil diez (2010), con ocasión a la solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes, presentada por los ciudadanos MARIA FILOMENA QUINTERO DE CORRALES y GREGORIO CORRALES GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 11.036.314 y V- 6.457.414, respectivamente, asistidos en ese acto, por el abogado en ejercicio ARGENIS BONIFACIO CORDOVEZ MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.482.

Manifestaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha 30 de marzo de 2007, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, según consta del Acta de Matrimonio Nº 10, folio 10, del año 2007. De igual forma, señalaron que su último domicilio conyugal fue el siguiente: Carretera Panamericana, Km.16, Camino Real, San Pablo, Hacienda La Guadalupe, Lote Nº 4, Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda; y que durante la permanencia de la comunidad, no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna.

En este orden de ideas, se observa de la solicitud in comento, que los cónyuges manifestaron que surgieron desavenencias en su relación, que se hicieron frecuentes, y por tanto imposible, la vida común, por lo cual de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de cuerpos y de bienes. Así las cosas, mediante providencia de fecha 02 de marzo de 2010, fue decretada la separación de cuerpos y de bienes, de los cónyuges MARIA FILOMENA QUINTERO DE CORRALES y GREGORIO CORRALES GONZALEZ, supra, en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos.

En horas de despacho del día, 22 de marzo del presente año, comparecieron los referidos cónyuges, igualmente asistidos de abogado, y procedieron a solicitar la conversión en divorcio, de la Separación de Cuerpos y de Bienes, previamente decretada, aduciendo la no reconciliación en lapso previsto para ello.
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde el decreto de la separación de cuerpos entre los cónyuges, el Tribunal podrá, a solicitud de los cónyuges, manifestada como haya sido la imposibilidad de la reconciliación, declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes. En el caso de autos, ha sido solicitada dicha conversión por los cónyuges, y siendo el caso que, efectivamente, desde el día 02 de marzo de 2010, fecha en se emitió el decretó de separación de cuerpos y bienes, ha transcurrido más de un año, sin que conste de autos que hubiere existido reconciliación alguna entre los cónyuges, debe este Tribunal, proceder a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes, y así se decide.

II
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSION EN DIVORCIO de la separación de cuerpos y bienes de los cónyuges MARIA FILOMENA QUINTERO DE CORRALES y GREGORIO CORRALES GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 11.036.314 y V- 6.457.414, respectivamente, y en consecuencia, DISUELTO el vinculo que los unía en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha 30 de marzo de 2007, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, según consta del Acta de Matrimonio Nº 10, folio 10, del año 2007. Queda disuelta la comunidad conyugal.

Publíquese, regístrese y déjese constancia.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal a los veintitrés (23) días del mes de marzo de 2011. Años: 200º y 152º.
La Juez Titular,

Dra. Liliana A. González G

El Secretario,

Abg. José A. Freitas S.

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo la 1:00 p.m.

El Secretario,

Abg. José A. Freitas S.
LAGG/JAF*.
Bd/2815-10



Quien suscribe, JOSE ANTONIO FREITAS, Secretario Titular del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. CERTIFICA: Que los fotostatos que anteceden, son traslado fiel y exacto de sus originales que corren insertos en el expediente Nº 2815-10, contentivo de la solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes, presentada por los ciudadanos MARIA FILOMENA QUINTERO DE CORRALES y GREGORIO CORRALES GONZALEZ. La presente copia certificada, fue autorizada por la Juez, y expedida de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en Carrizal a los once (11) días del mes de abril de dos mil once (2011). Años: 200º y 152º.-



EL SECRETARIO

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ABG. JOSE A. FREITAS



LAGG/JAF*.
Bd/Exp. 2815-10