REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE Nº: 2811-10
SOLICITANTES: HILDA JOSEFINA HERRERA DE BELLO y TARSICIO BELLO HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.366.586 y V-6.877.948.
ABOGADO ASISTENTE: GLORIA PEREIRA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.148.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES
SENTENCIA: CONVERSIÓN EN DIVORCIO
I
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento en fecha once (11) de febrero de dos mil diez (2010), con ocasión a la solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes, presentada por los ciudadanos HILDA JOSEFINA HERRERA de BELLO y TARSICIO BELLO HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.366.586 y V-6.877.948, respectivamente, asistidos en ese acto por la abogada en ejercicio GLORIA PEREIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.148.
Manifestaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha 23 de abril de 1986, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, según consta del Acta de Matrimonio Nº 99, folio 99 y vto., del año 1986. De igual forma, señalaron que su último domicilio conyugal fue el siguiente: Comunidad José Manuel Álvarez, calle Federación, casa Nº 17, Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda; y que durante la permanencia de la comunidad si adquirieron bienes de fortuna, y, procrearon dos (02) hijos, que llevan por nombres David Javier Bello Herrera y Dayana Bello Herrera, mayores de edad; y así se desprende de sus respectivas actas de nacimiento cursantes a los folios 20 y 21. Finalmente, solicitan al Tribunal que previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, sea declarado su divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Ordenamiento Sustantivo Civil.
En este orden de ideas, se observa de la solicitud in comento, que los cónyuges manifestaron que surgieron desavenencias en su relación, que se hicieron frecuentes, y por tanto imposible, la vida común, por lo cual de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de cuerpos y de bienes. Así las cosas, mediante providencia de fecha 18 de febrero de 2010, fue decretada la separación de cuerpos y de bienes, de los cónyuges HILDA JOSEFINA HERRERA de BELLO y TARSICIO BELLO HERNÁNDEZ, supra, en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos.
En horas de despacho del día, 25 de marzo del presente año, comparecieron los referidos cónyuges, igualmente asistidos de abogado, y procedieron a solicitar la conversión en divorcio, de la Separación de Cuerpos y de Bienes, previamente decretada, aduciendo la no reconciliación en lapso previsto para ello.
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde el decreto de la separación de cuerpos entre los cónyuges, el Tribunal podrá, a solicitud de los cónyuges, manifestada como haya sido la imposibilidad de la reconciliación, declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes. En el caso de autos, ha sido solicitada dicha conversión por los cónyuges, y siendo el caso que, efectivamente, desde el día 18 de febrero de 2010, fecha en se emitió el decretó de separación de cuerpos y bienes, ha transcurrido más de un año, sin que conste de autos que hubiere existido reconciliación alguna entre los cónyuges, debe este Tribunal, proceder a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes, y así se decide.
II
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSION EN DIVORCIO de la separación de cuerpos y bienes de los cónyuges HILDA JOSEFINA HERRERA de BELLO y TARSICIO BELLO HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.366.586 y V-6.877.948, respectivamente, y en consecuencia, DISUELTO el vinculo que los unía en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha 23 de abril de 1986, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, según consta del Acta de Matrimonio Nº 99, folio 99 y vto., del año 1986. Queda disuelta la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese constancia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Guaicaipuro a los veintiocho (28) días del mes de marzo de 2011. Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez Titular,
Dra. Liliana A. González G
El Secretario,
Abg. José A. Freitas S.
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo la 1:00 p.m.
El Secretario,
Abg. José A. Freitas S.
LAGG/JAF*.
Bd/2811-10
Quien suscribe, JOSE ANTONIO FREITAS, Secretario Titular del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. CERTIFICA: Que los fotostatos que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales que corren insertos en el expediente Nº 2811-10, contentivo de la solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes, presentada por los ciudadanos HILDA JOSEFINA HERRERA de BELLO y TARSICIO BELLO HERNÁNDEZ. La presente copia certificada, fue autorizada por la Juez, y expedida de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en Carrizal, a los veintiocho (28) días del mes de abril de dos mil once (2011). Años: 200º y 152º.-
EL SECRETARIO
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ABG. JOSE A. FREITAS
LAGG/JAF*.
Bd/Exp. 2811-10
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