REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Carrizal, 29 de marzo de 2011. 200º y 152º

Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y en virtud de lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la “UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO VIRGEN DE LA CONSAGRACIÓN M.G. C.A”, de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 31 de agosto de 1994, bajo el Nº 51, Tomo 64-A-Pro., y posteriormente modificada mediante asamblea que quedó inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de dicha Circunscripción Judicial, en fecha 10 de junio de 2008, bajo el Nº 50, Tomo 12-A-Tro.,representada por el ciudadano JOSÉ RAMÓN MUÑÓZ MONTILLA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-7.275.591, en su carácter de Director General, sobre las mejoras y bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno de su propiedad, ubicada en: Calle El Parque, jurisdicción, del Municipio Carrizal, Estado Bolivariano de Miranda, con una superficie de cuatro mil ciento treinta y cinco metros cuadrados con seis centímetros cuadrados (4.135,06 Mts2), según consta de documento debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 16 de marzo de 2011, bajo el Nº 2011.2801, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 229.13.17.1.1531, y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011; cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiere verse afectado por la presente declaración. Devuélvanse las presentes actuaciones en original, al promoverte, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por el abogado GABRIL CARDOZO ACOSTA, inscrito en el inpreaboagdo bajo el Nº 77.425. Este Juzgado deja expresa constancia de haber tenido a la vista los siguientes recaudos: a) Documento protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 16 de marzo de 2011, precedentemente identificado; b) Documentos de creación y estatutos de la “UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO VIRGEN DE LA CONSAGRACIÓN M.G. C.A.”, y, c) Levantamiento Planimétrico del inmueble supra. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal. Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Titular,

Dra. Liliana A. González G.
El Secretario,

Abg. José A. Freitas

En esta misma fecha se devuelve la presente solicitud en siete (07) folios útiles.

El Secretario,

Abg. José A. Freitas
Bd/ 2009-11
LAGG/JAF*

Quien suscribe, JOSÉ ANTONIO FREITAS, Secretario Titular del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. CERTIFICA: Que el fotostato que antecede, constante de un (01) folio útil, es traslado fiel y exacto de su original que corre inserto en el expediente Nº 2009-11, contentivo de la solicitud de Título Supletorio, presentada por el ciudadano JOSÉ RAMÓN MUÑÓZ MONTILLA, en su carácter de Director General de la “UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO VIRGEN DE LA CONSAGRACIÓN M.G. C.A”. La presente copia certificada, fue autorizada por la Juez de este Tribunal por auto de esta misma fecha, y se expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en Carrizal a los veintinueve (29) días del mes de marzo de dos mil once (2011). Años: 200º y 152º.-



EL SECRETARIO

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ABG. JOSE A. FREITAS



Bd/2009-11
LAGG/JAF*.