REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Carrizal, 29 de marzo de 2011. 200º y 152º

Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y en virtud de lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos BENITO HERNÁNDEZ MAYOR y NELIA DEL CARMEN CASTILLO DE HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.519.864 y V-2.775.359, respectivamente, sobre las mejoras y bienhechurías construidas en una parcela de terreno de su propiedad, que tiene una superficie de mil cuatrocientos cincuenta y cuatro metros cuadrados con cincuenta y cuatro centímetros (1.454.54 Mts2), ubicada en el lugar denominado “Lomas de Urquía”, en jurisdicción del Municipio Carrizal, Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, según consta de documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 11 de julio de 1980, bajo el Nº 18, Protocolo 1º, Tomo 1º, tercer Trimestre; cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiere verse afectado por la presente declaración. Devuélvanse las presentes actuaciones en original, al promoverte, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por el abogado LORENZO GALVÁN DOMÍNGUEZ, inscrito en el inpreaboagdo bajo el Nº 105.591. Este Juzgado deja expresa constancia de haber tenido a la vista los siguientes recaudos: a) Documento protocolizado ante la mencionada oficina de registro, en fecha 11 de julio de 1980, precedentemente identificado; b) Documento de Liberación de Hipoteca inserto en la misma oficina, en fecha 03 de febrero de 1981, bajo el Nº 28, Protocolo 1º, Tomo 9º, 1º Trimestre; c) Documento protocolizado ante el Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 22 de marzo de 2011, bajo el Nº 49, Tomo 06, correspondiente al Protocolo de Transcripción del año 2011, contentivo de aclaratoria de linderos y coordenadas de la parcela de terreno antes mencionada; d) Plano Topográfico del inmueble supra, y e) Constancia Catastral Nº 1944/2010. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal. Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Titular,

Dra. Liliana A. González G.
El Secretario,

Abg. José A. Freitas

En esta misma fecha se devuelve la presente solicitud en siete (07) folios útiles.

El Secretario,

Abg. José A. Freitas
Bd/ 2016-11
LAGG/JAF*

Quien suscribe, JOSÉ ANTONIO FREITAS, Secretario Titular del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. CERTIFICA: Que el fotostato que antecede, constante de un (01) folio útil, es traslado fiel y exacto de su original que corre inserto en el expediente Nº 2016-11, contentivo de la solicitud de Título Supletorio, presentada por los ciudadanos BENITO HERNÁNDEZ MAYOR y NELIA DEL CARMEN CASTILLO DE HERNÁNDEZ. La presente copia certificada, fue autorizada por la Juez de este Tribunal por auto de esta misma fecha, y se expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en Carrizal a los veintinueve (29) días del mes de marzo de dos mil once (2011). Años: 200º y 152º.-



EL SECRETARIO

______________________________
ABG. JOSE A. FREITAS



Bd/2016-11
LAGG/JAF*.