REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Carrizal, 30 de marzo de 2011. 200º y 152º
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y en virtud de lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana ELADIA MARÍA HERNÁNDEZ PEREIRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-6.871.545, sobre las mejoras y bienhechurías construidas en una porción de terreno de su propiedad, Cédula Catastral Nº 67.382, que tiene una superficie de trescientos sesenta y siete metros cuadrados con noventa centímetros cuadrados (367,90 M2), ubicada en la comunidad “Las Aguaditas”, calle Ruíz Pineda, segunda escalera, casa Nº 03, jurisdicción del Municipio Carrizal, Estado Bolivariano de Miranda, según consta de documento debidamente protocolizado ante Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 04 de febrero de 2011, bajo el Nº 2011.1281, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 229.13.17.1.1465, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011; cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiere verse afectado por la presente declaración. Devuélvanse las presentes actuaciones en original, al promoverte, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por el abogado JOSÉ LUIS BELLO, inscrito en el Inpreaboagdo bajo el Nº 25.224. Este Juzgado deja expresa constancia de haber tenido a la vista los siguientes recaudos: a) Documento protocolizado ante la mencionada oficina de registro, en fecha 04 de febrero de 2011, precedentemente identificado, y, b) Levantamiento Topográfico del inmueble supra. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal. Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Titular,
Dra. Liliana A. González G.
El Secretario,
Abg. José A. Freitas
Nota: En esta misma fecha se devuelve la presente solicitud constante de cinco (05) folios útiles.
El Secretario,
Abg. José A. Freitas
Bd/ 2018-11
LAGG/JAF*
Quien suscribe, JOSÉ ANTONIO FREITAS, Secretario Titular del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. CERTIFICA: Que el fotostato que antecede, constante de un (01) folio útil, es traslado fiel y exacto de su original que corre inserto en el expediente Nº 2018-11, contentivo de la solicitud de Título Supletorio, presentada por la ciudadana ELADIA MARÍA HERNÁNDEZ PEREIRA. La presente copia certificada, fue autorizada por la Juez de este Tribunal por auto de esta misma fecha, y se expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en Carrizal a los treinta (30) días del mes de marzo de dos mil once (2011). Años: 200º y 152º.-
EL SECRETARIO
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ABG. JOSE A. FREITAS
Bd/2018-11
LAGG/JAF*.