REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Carrizal, 09 de marzo de 2011. 200º y 152º

Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y en virtud de lo dispuesto en el articulo 937 del Codigo de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO MOROS GUILLÉN y MARÍA DEL CARMEN RANGEL de MOROS, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, de estado civil casdos y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.590.486 y V-7.925.455, respectivamente, sobre las mejoras y bienechurias construidas sobre un lote de terreno de su propiedad identificado con el Nº A1-4, qur forma parte de un lote de mayor extención denominado “A”, ubicado en: HACIENDA CAJIGAL Y DOS POTREROS DEL MEDIO, jurisdicción del Municipio Carrizal del Estado Miranda, Cédula Catastral Nº 66176, con una superficie aproximada de seiscientos metros cuadrados (600 M2), según consta de documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 09 de julio de 1997, bajo el Nº 05, Protocolo Primero, Tomo 02; cuyos linderos, medidas y demas determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiera verse afectado por la presente declaracion. Devuelvanese las presentes actuaciones en original, a los promoventes, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por la abogada HAIDEE COROMOTO ROJAS, inscrita en el inpreaboagdo bajo el Nº 130.877. Este Juzgado deja expresa constancia de haber tenido a la vista los siguientes documentos: a) Documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 09 de julio de 1997, precedentemente identificado; b) Plano topografico del inmueble supra. Déjese constancia en el Librto Diario llevado por este Tribunal. Expìdanse copia certificada de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Titular,


Dra. Liliana A. Gonzalez G.
El Secretario,

Abg. Jose A. Freitas

Nota: En esta misma fecha se devuelve la presente solicitud constante de siete (07) folios ùtiles.

El Secretario,

Abg. Jose A. Freitas
LAGG/JAF*.-.
Bd/ 2000-11



Quien suscribe, JOSÉ ANTONIO FREITAS, Secretario Titular del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. CERTIFICA: Que el fotostato que antecede, constante de un (01) folio útil, es traslado fiel y exacto de su original que corre inserto en el expediente Nº 2000-11, contentivo de la solicitud de Título Supletorio, presentada por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO MOROS GUILLÉN y MARÍA DEL CARMEN RANGEL de MOROS. La presente copia certificada, fue autorizada por la Juez de este Tribunal por auto de esta misma fecha. Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, en Carrizal a los nueve (09) día del mes de marzo de dos mil once (2011). Años: 200º y 152º.-



EL SECRETARIO

______________________________
ABG. JOSE A. FREITAS



LAGG/JAF*.-.
Bd/2000-11