REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Carrizal, 09 de marzo de 2011. 200º y 152º

Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y en virtud de lo dispuesto en el articulo 937 del Codigo de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos HILDA COROMOTO BARRIOS y CESAR AUGUSTO PARRA MEJÍAS, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.055.399 y V-5.135.791, respectivamente, sobre las mejoras y bienechurias construidas sobre una parcela de terreno de su propiedad, distinguida con el número 98-7, ubicada en: URBANIZACIÓN PAN DE AZÚCAR, CALLE LOS GABRIELES, EN EL PLANO GENERAL DE PARCELAMIENTO, TERCERA ETAPA DE LA URBANIZACIÓN, jurisdiccion de los Municipios Los Teques y Carrizal, Distrito Guiacaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, Cèdula Catastral Nº 29.156, con una superficie aproximada de novecientos cuarenta y cinco metros cuadrados (945 M2), según consta de documento debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 13 de enero de 2005, bajo el Nº 21, Protocolo Primero, Tomo 02 del primer Trimestre; cuyos linderos, medidas y demas determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiera verse afectado por la presente declaracion. Devuelvanese las presentes actuaciones en original, a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por la abogada Ana Lucia Pasquale Rivas, inscrita en el inpreaboagdo bajo el Nº 45.443. Este Juzgado deja expresa constancia de haber tenido a la vista los siguientes documentos: a) Documento protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 13 de enero de 2005, precedentemente identificado; b) Plano topografico del inmueble supra; y, c) Constancia Catastral Nª 365/2011. Déjese constancia en el Librto Diario llevado por este Tribunal. Expìdanse copia certificada de conformidad con lo previsto ennel artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Titular,


Dra. Liliana A. Gonzalez G.
El Secretario,

Abg. Jose A. Freitas

Nota: En esta misma fecha se devuelve la presente solicitud constante de seis (06) folios ùtiles.

El Secretario,

Abg. Jose A. Freitas
LAGG/JAF*.-.
Bd/ 2001-11



Quien suscribe, JOSÉ ANTONIO FREITAS, Secretario Titular del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. CERTIFICA: Que el fotostato que antecede, constante de un (01) folio útil, es traslado fiel y exacto de su original que corre inserto en el expediente Nº 2001-11, contentivo de la solicitud de Título Supletorio, presentada por los ciudadanos HILDA COROMOTO BARRIOS y CESAR AUGUSTO PARRA MEJÍAS. La presente copia certificada, fue autorizada por la Juez de este Tribunal por auto de esta misma fecha. Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, en Carrizal a los nueve (09) día del mes de marzo de dos mil once (2011). Años: 200º y 152º.-



EL SECRETARIO

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ABG. JOSE A. FREITAS



LAGG/JAF*.-.
Bd/2001-11