REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


PARTE DEMANDANTE: NORIS BELLO de MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NRO 4.580.829.

APODERADO JUDICIAL:





PARTE DEMANDADA:


HUGO LUIS DAM SUÁREZ, venezolano, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad NRO 4.073.684, e inscrito en el Inpreabogado bajo el NRO 13.761.

JOSÉ EUTIQUIO CÁRDENAS MANTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NRO 9.347.018
APODERADO JUDICIAL:

No tiene apoderado judicial constituido.
MOTIVO: DESALOJO

Expediente Nº: E-2011-017

HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN

I

Se inició el presente juicio ante este Órgano Jurisdiccional por libelo de demanda presentado en fecha 26 de enero de 2011, por la ciudadana NORIS BELLO de MEDINA, contra el ciudadano JOSÉ EUTIQUIO CÁRDENAS MANTILLA, antes identificados, por DESALOJO.

En fecha 31 de enero de 2011, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada, para que compareciera a dar contestación a la demanda al segundo día de despacho siguiente a la citación que del demandado se hiciere y constara en autos.

En fecha 3 de febrero de 2011, compareció la parte actora asistida del abogado Hugo Luis Dam Suárez y consigna diligencia mediante la cual otorga poder apud acta al referido abogado.

En fecha 2 de marzo de 2011, consigna diligencia el Alguacil de este Tribunal, dejando constancia de haber citado al demandado negándose a firmar el recibo correspondiente a su citación.
En fecha 11 de marzo de 2011, compareció la parte demandada, ciudadano JOSÉ EUTIQUIO CÁRDENAS MANTILLA, asistido del abogado Alexis Abenante, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.423; y la parte actora, ciudadana NORIS BELLO de MEDINA, y su apoderado judicial el abogado Hugo Luis Dam Suárez, quienes presentaron escrito contentivo de transacción.

II

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que en el escrito donde las partes pretenden dar fin al juicio, exponen lo siguiente:

“... De igual forma, las partes contratantes, a los fines legales de dar por terminado el citado contrato de arrendamiento, y dar por resuelto el presente contrato de arrendamiento, convengo en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derechos (Sic) que se invoca en el libelo de la demanda, e igualmente, ofrezco a la demandante y arrendadora, previamente identificada en autos, a entregar y desocupar el citado bien inmueble, antes identificado, libre de bienes y de personas, y en el mismo y buen estado de conservación, para el día 26 de Marzo de 2011, mediante la entrega del juego de llaves metálicas del citado inmueble,… (…) Asimismo, a los fines de agilizar la entrega del citado inmueble, solicito de la demandante de autos, que me exonere de costas y costos judiciales, incluyendo e estos honorarios de abogado, e igualmente, como actualmente carezco de recursos financieros para trasladarme a otra vivienda, solicito la cantidad de Tres Mil Doscientos Bolívares fuertes (Bs.3.200). En este estado, la demandante de autos, expone: A los fines legales de dar por terminado el presente contrato y la presente demanda, e igualmente, a los fines de agilizar la entrega del citado inmueble, entrego en este acto, al demandado y arrendatario de autos, la suma antes indicada, mediante la entrega de un cheque de gerencia, a favor del demandado…”.


Del texto se advierte que la transacción contenida en la instrumental cursante a los folios 16, 17 y 18, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante el juez la cesión mutua de sus pretensiones, cuyos efectos se pretenden hacer valer en este juicio, correspondiendo a quien aquí decide determinar si los firmantes, de conformidad con el artículo 1714 del Código Civil tienen legitimación procesal para realizarla y así ponerle fin a la controversia.

Vistos los supuestos expresados en la trascripción de la transacción, quien aquí decide pasa a examinar las facultades que le fueron otorgadas al abogado HUGO LUIS DAM SUÁREZ, por cuanto la parte demandada actuó en su propio nombre asistido de abogado; y en tal sentido, se evidencia en el folio 10 y Vto., la existencia del Poder Apud-Acta que confiriera la parte demandante, de cuyo texto se lee:

“…Para que me represente, sostenga, y defienda mis derechos, acciones e intereses, por ante éste Juzgado de Municipio Los Salias. Asimismo, para intentar y contestar demandas, citas y reconvenciones, darse por citado y/o notificado de cualquier actuación judicial, solicitar medidas preventivas o ejecutivas y/o cautelares, oponer y contestar cuestiones previas, promover y evacuar pruebas; convenir, desistir, transigir, recibir cantidades de dineros o en especies…”. (resaltado añadido).

En tal sentido se aprecia que el citado auto de autocomposición procesal fue suscrito por la parte actora, ciudadana Noris Bello de Medina, y su apoderado judicial el abogado HUGO LUIS DAM SUÁREZ; y por la otra el demandado, ciudadano José Eutiquio Cárdenas Mantilla, actuando en dicho acto debidamente asistido por el abogado ALEXIS ABENANTE; de forma tal que se da cumplimiento a la exigencia contenida en el artículo 4 de la Ley de Abogados, de actuar en juicio por lo menos asistido de abogado. Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado concluye que las partes tienen capacidad para transigir.

Por último, habiéndose constatado que la materia sobre la cual versa la transacción celebrada no está prohibida, es forzoso concluir que dicha actuación satisface los extremos exigidos legalmente, deberá atenderse a lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, tal como se declarará en forma expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se resuelve.
DECISIÓN



Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción efectuada por las partes en la presente causa, en los mismos términos expuestos por ellas, atribuyéndole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los dieciséis (16) días del mes de marzo de dos mil once (2011). Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR

LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO


MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ


En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:50 de la mañana.
EL SECRETARIO


Expediente Nº: E-2011-017
LCH / MMI / jge