REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA



San Antonio de Los Altos, 21 de marzo de 2011
200° y 152°


Recibido como ha sido el presente escrito de Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por el ciudadano CARLO D’AMBROSIO COIRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad NRO 10.868.925, asistido por el abogado Gilberto José Abreu Becerra, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 89.002; así como la justificación de las testigos promovida y evacuada; este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos RAFAELA COIRO de D’AMBROSIO, CARLO D’AMBROSIO COIRO, TERESA D’AMBROSIO COIRO y PINA D’AMBROSIO COIRO, quienes son esposa e hijos del causante, italiana la primera, venezolanos los demás, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad NROS E-747.296, V-10.868.925, V-6.354.641 y 6.859.013, respectivamente; en la sucesión del ciudadano ANTONIO D’AMBROSIO D’AMBROSIO, quien en vida era de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 3.983.541, y quien falleció en fecha 03 de agosto de 2000, en su carácter de causahabientes del prenombrado causante; todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvase al solicitante en original, todas las actuaciones que conforman la presente solicitud. Déjese copia certificada del presente Decreto y constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZA TITULAR

EL SECRETARIO
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ


MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ



Se deja constancia de que se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
EL SECRETARIO


Expediente N°: S-2011-005
LCH / MMI / hep





Quien suscribe, MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ, Secretario Titular del Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, por medio de la presente Certifica: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, relativo al Decreto de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS SUFICIENTE y BASTANTE, otorgado por este Tribunal a los ciudadanos: RAFAELA COIRO de D’AMBROSIO, CARLO D’AMBROSIO COIRO, TERESA D’AMBROSIO COIRO y PINA D’AMBROSIO COIRO, cursante al folio diecinueve (19) del expediente signado con el Nº S-2011-005. Certificación que se hace de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código Procedimiento Civil. En San Antonio de Los Altos, a los veintiún (21) días del mes de marzo del año dos mil once (2011).

EL SECRETARIO


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MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ





MMI / hep