REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA





PARTE SOLICITANTE:
CIELOMAR CANDELARIA DEL VALLE RODRÍGUEZ PADRÓN y GUSTAVO JOSÉ CASTAÑEDA BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad NROS 5.472.455 y 6.436.010 respectivamente.




MOTIVO: DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A
EXPEDIENTE Nº: E-2011-025
SENTENCIA DE DIVORCIO


I


En fecha 07 de febrero de 2011, se recibió escrito contentivo de solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentado por los ciudadanos CIELOMAR CANDELARIA DEL VALLE RODRÍGUEZ PADRÓN y GUSTAVO JOSÉ CASTAÑEDA BRITO, arriba identificados, debidamente asistidos por el abogado Carlos José Rodríguez Nobrega, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.013; la cual fue admitida en fecha 10 de febrero de 2011, ordenándose la notificación del Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y librándose la boleta correspondiente.

En fecha 02 de marzo de 2011, consigna diligencia el Alguacil de este Tribunal, dejando constancia de haber practicado la Notificación a la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Habiendo vencido el lapso de diez (10) días de despacho que establece el artículo 185-A del Código Civil, sin que el Fiscal del Ministerio Público haya comparecido a hacer objeción alguna en relación a la notificación que le fuera entregada; y habiéndose cumplido con los requisitos de Ley, este Tribunal pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:


II

Este Tribunal a los fines de decidir observa:

Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha diecinueve (19) de noviembre de mil novecientos ochenta y siete (1987), ante el Juzgado Décimo de Parroquia del Departamento Libertador, Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda. Que establecieron su último domicilio conyugal en San Antonio de Los Altos, Km. 04 de la carretera que comunica San Antonio de Los Altos con San Diego de los Altos, Sector Las Polonias, Al lado de la entrada de la Urbanización Parque El Retiro, Parcela N°04, jurisdicción del Municipio Los Salias del Estado Miranda. Que en la unión matrimonial procrearon un hijo, hoy en día mayor de edad el cual lleva por nombre GUSTAVO ADOLFO CASTAÑEDA RODRIGUEZ, titular de la Cédula De Identidad N° V- 18.270.827. Que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido acudir a este Juzgado a fin de solicitar se declare el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.

III

El Artículo 185-A del Código Civil invocado por los contrayentes, establece lo siguiente:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”

Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente trascrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, y por ello concluye esta Juzgadora que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar, y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos CIELOMAR CANDELARIA DEL VALLE RODRÍGUEZ PADRÓN y GUSTAVO JOSÉ CASTAÑEDA BRITO, ampliamente identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha diecinueve (19) de noviembre de mil novecientos ochenta y siete (1987), ante el Juzgado Décimo de Parroquia del Departamento Libertador, Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda, hoy Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según consta de Registro de Matrimonio en el Acta Nº 145, Folio N°115 y su Vto., de los libros de Registro Civil de Matrimonio, correspondiente al año mil novecientos ochenta y siete (1987).

Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes, con inclusión de las copias de la presente decisión, previa su certificación por la Secretaría de este Despacho, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento civil

Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en San Antonio de Los Altos, a los veintinueve (29) días del mes de marzo del año dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
EL SECRETARIO
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ

MAIKEL MEZONES I.


Se deja constancia de que en la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 11:00 a.m. Se libro los oficios correspondientes bajo los NROs 11/128 y 11/129.

EL SECRETARIO








Expediente Nº: E-2011-025
LCH / MMI /hep