REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
San Antonio de Los Altos, 30 de marzo de 2011
200° y 152°
Recibido como ha sido el presente escrito de Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por la ciudadana ELIDE MARINA MENESES de PLATA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad NRO 3.710.138, quien actuó en su propio nombre y en representación de sus hermanos, ciudadanos Priscila María Meneses Tovar, Silvia Coromoto Meneses Tovar, Jaime José Vera Tovar y Luis Oswaldo Meneses Tovar; asistida por el abogado Mario Izquierdo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.875; así como la justificación de los testigos promovida y evacuada; este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: ELIDE MARINA MENESES de PLATA, PRISCILA MARÍA MENESES TOVAR, SILVIA COROMOTO MENESES TOVAR, JAIME JOSÉ VERA TOVAR y LUIS OSWALDO MENESES TOVAR, quienes son hijos de la causante, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad NROS 3.710.138, 3.399.826, 3.710.137, 10.282.560 y 2.991.892, respectivamente; en su carácter de causahabientes de la prenombrada causante, ciudadana ESTHER TOVAR, quien en vida era de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 2.101.892, y quien falleció en fecha 1º de noviembre de 2010, tal como se desprende de Acta Nº 1010 emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capital; todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvase a la solicitante en original todas las actuaciones que conforman la presente solicitud. Déjese copia certificada del presente Decreto y constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZA TITULAR
EL SECRETARIO
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ
Se deja constancia de que se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
EL SECRETARIO
Expediente N°: S-2011-036
LCH / MMI / jge
MARZO S-2011-019 – Ya en carpeta de marzo
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
San Antonio de Los Altos, 28 de marzo de 2011
200° y 152°
Recibido como ha sido el presente escrito de Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por la ciudadana YUBISAY COROMOTO JIMÉNEZ ORTEGA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad NRO 11.049.193, asistida por la abogada Gloria Pereira, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.148; así como la justificación de los testigos promovida y evacuada; este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS a las ciudadanas: YUBISAY COROMOTO JIMÉNEZ ORTEGA y YESENIA JOSEFINA AMADO ORTEGA, quienes son hijas de la causante, venezolanas, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad NROS 11.049.193 y 13.886.478, respectivamente; en su carácter de causahabientes de la prenombrada causante, ciudadana MIRIAM COROMOTO ORTEGA, quien en vida era de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 4.584.890, y quien falleció en fecha 17 de agosto de 2010, tal como se desprende de Acta Nº 139 emitida por el Registro Civil del Municipio Los Salias del Estado Miranda; todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvase a la solicitante en original, todas las actuaciones que conforman la presente solicitud. Déjese copia certificada del presente Decreto y constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZA TITULAR
EL SECRETARIO
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ
Se deja constancia de que se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
EL SECRETARIO
Expediente N°: S-2011-019
LCH / MMI / jge
DICIEMBRE S-2010-149 – Ya en carpeta de diciembre
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
San Antonio de Los Altos, 20 de diciembre de 2010
200° y 151°
Recibido como ha sido el presente escrito de Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por la ciudadana ROSA XIOMARA FARRERA de MILLÁN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad NRO 6.195.969, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.475, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos, Xavier Alfredo Millán Farrera y Wendy del Valle Millán Martínez, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad NROS V-15.504.455 y V-10.868.497, respectivamente; así como la justificación de las testigos promovida y evacuada; este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: ROSA XIOMARA FARRERA de MILLÁN, XAVIER ALFREDO MILLÁN FARRERA y WENDY DEL VALLE MILLÁN MARTÍNEZ, quienes son esposa e hijos del causante, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad NROS 6.195.969, 15.504.455 y 10.868.497, respectivamente; en la sucesión del ciudadano PEDRO DEL CARMEN MILLÁN MATA, quien en vida era de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 2.741.787, y quien falleció en fecha 15 de octubre de 2010, en su carácter de causahabientes del prenombrado causante; todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvase a la solicitante en original, todas las actuaciones que conforman la presente solicitud. Déjese copia certificada del presente Decreto y constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZA TITULAR
EL SECRETARIO
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ
Se deja constancia de que se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
EL SECRETARIO
Expediente N°: S-2010-149
LCH / MMI / jge
NOVIEMBRE S-2010-144
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
San Antonio de Los Altos, 19 de noviembre de 2010
200° y 151°
Recibido como ha sido el presente escrito de Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por el ciudadano JORGE LEÓN GOMIS LANZA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad NRO 3.133.442, asistido por el profesional del derecho, ciudadano Domingo Fleitas, titular de la Cédula de Identidad NRO V-8.625.912, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.132; así como la justificación de las testigos promovida y evacuada; este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: ELBA TERESA LANZA de GOMIS, ELBA ROSA GOMIS LANZA, JORGE LEÓN GOMIS LANZA, LUIS MIGUEL GOMIS LANZA, JOSÉ GREGORIO GOMIS LANZA, MARÍA ANTONIETA GOMIS LANZA y ROBERTO JOSÉ GOMIS LANZA, quienes son esposa e hijos del causante, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad NROS 1.601.547, 3.133.443, 3.133.442, 3.133.441, 6.217.959, 6.975.368 y 6.346.613, respectivamente; en la sucesión del ciudadano JORGE GOMIS MARTI, quien en vida era de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 2.504.597, y quien falleció en fecha 21 de mayo de 2010, en su carácter de causahabientes del prenombrada causante; todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvase al solicitante en original, todas las actuaciones que conforman la presente solicitud. Déjese copia certificada del presente Decreto y constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZA TITULAR
EL SECRETARIO
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ
Se deja constancia de que se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
EL SECRETARIO
Expediente N°: S-2010-144
LCH / MMI / jge
OCTUBRE S-2010-123
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
San Antonio de Los Altos, 27 de octubre de 2010
200° y 151°
Recibido como ha sido el presente escrito de Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por la ciudadana DAYANA DEL MAR MESA HERNÁNDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad NRO 10.275.631, actuando en nombre y representación de sus padres, ciudadanos María Arama Hernández de Mesa y Vicente Mesa Verde, española la primera y venezolano el segundo, titulares de las Cédula de Identidad NROS E-726.696 y 2.070.237, respectivamente; así como la justificación de los testigos promovida y evacuada; este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: MARÍA ARAMA HERNÁNDEZ DE MESA y VICENTE MESA VERDE, anteriormente identificados, quienes son padres de la causante; en la sucesión de la ciudadana MARÍA DEL CARMEN MESA HERNÁNDEZ, quien en vida era de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 5.524.875, y quien falleció en fecha 28 de mayo de 2010, en su carácter de causahabientes de la prenombrada causante; todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvase al solicitante en original, todas las actuaciones que conforman la presente solicitud. Déjese copia certificada del presente Decreto y constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZA TITULAR
EL SECRETARIO
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ
Se deja constancia de que se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
EL SECRETARIO
Expediente N°: S-2010-123
LCH / MMI / jge
octubre S-2010-119
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
San Antonio de Los Altos, 22 de octubre de 2010
200° y 151°
Recibido como ha sido el presente escrito de Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por el ciudadano Nelson Antonio Ferdinando Moschella De Gregorio, asistido por la profesional del derecho, ciudadana Lissett Aponte, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.238; así como la justificación de los testigos promovida y evacuada; este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO al ciudadano: NELSON ANTONIO FERDINANDO MOSCHELLA DE GREGORIO quien es esposo de la causante; venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad NRO 10.337.636; en la sucesión de la ciudadana TANIA CAROLINA ACOSTA PULGAR, quien en vida era de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 6.810.507, y quien falleció en fecha 22 de agosto de 2010, en su carácter de causahabiente de la prenombrada causante; todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvase al solicitante en original, todas las actuaciones que conforman la presente solicitud. Déjese copia certificada del presente Decreto y constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZA TITULAR
EL SECRETARIO
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ
Se deja constancia de que se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
EL SECRETARIO
Expediente N°: S-2010-119
LCH / MMI / jge
octubre S-2010-118
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
San Antonio de Los Altos, 21 de octubre de 2010
200° y 151°
Recibido como ha sido el presente escrito de Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por el ciudadano José Rafael Hernández Lugo, asistido por el profesional del derecho, ciudadano Félix Perdomo, titular de la Cédula de identidad Nº 5.972.876, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 107.734; así como la justificación de los testigos promovida y evacuada; este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: JOSÉ RAFAEL HERNÁNDEZ LUGO, WILLIAN ORLANDO PAVÁN CASTILLO, MIRFRED JONATHAN OCANDO CASTILLO e YSMARY KARILEIN OCANDO CASTILLO quienes son esposo e hijos de la causante; venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad NROS 626.460, 12.113.973, 13.088.671 y 18.223.557 respectivamente; en la sucesión de la ciudadana CARMEN MIREYA CASTILLO GIL, quien en vida era de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 3.485.712, y quien falleció en fecha 26 de agosto de 2010, en su carácter de causahabientes de la prenombrada causante; todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvase al solicitante en original, todas las actuaciones que conforman la presente solicitud. Déjese copia certificada del presente Decreto y constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZA TITULAR
EL SECRETARIO
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ
Se deja constancia de que se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
EL SECRETARIO
Expediente N°: S-2010-118
LCH / MMI / jge
octubre S-2010-115
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
San Antonio de Los Altos, 19 de octubre de 2010
200° y 151°
Recibido como ha sido el presente escrito de Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por la ciudadana María del Rosario Carvallo de Guerra, asistida por la profesional del derecho, ciudadana Nelsa Garcés, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.358; así como la justificación de los testigos promovida y evacuada; este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS a los ciudadanos: MARÍA DEL ROSARIO CARVALLO de GUERRA, LUIMAR DEL CARMEN GUERRA CARVALLO, LUIS EDGARDO GUERRA CARVALLO y RAFAEL ADRIÁN GUERRA CARVALLO quienes son esposa e hijos del causante; venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad NROS 5.609.158, 17.079.126, 10.543.333 y 10.543.335 respectivamente; en la sucesión del ciudadano LUIS RAFAEL GUERRA ORSINI, quien en vida era de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 1.736.647, y quien falleció en fecha 16 de noviembre de 2009, en su carácter de causahabientes del prenombrado causante; todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvase a la solicitante en original, todas las actuaciones que conforman la presente solicitud. Déjese copia certificada del presente Decreto y constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZA TITULAR
EL SECRETARIO
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ
Se deja constancia de que se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
EL SECRETARIO
Expediente N°: S-2010-115
LCH / MMI / jge
octubre S-2010-104
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
San Antonio de Los Altos, 11 de octubre de 2010
200° y 151°
Recibido como ha sido el presente escrito de Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por la ciudadana Luisa Antonia Zabala de Rojas, asistida por la abogada Carolina Barreiro Suárez, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.415.967, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.143; así como la justificación de los testigos promovida y evacuada; este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS a las ciudadanas: LUISA ANTONIA ZABALA de ROJAS, MAYULY DEL VALLE ROJAS ZABALA y YURAIMA COROMOTO ROJAS ZABALA quienes son esposa e hijas del causante; venezolanas, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad NROS 1.320.110, 10.346.963 y 10.346.962 respectivamente; en la sucesión del ciudadano PEDRO PABLO ROJAS, quien en vida era de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 2.092.060, y quien falleció en fecha 9 de mayo de 2010, en su carácter de causahabientes del prenombrado causante; todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvase a la solicitante en original, todas las actuaciones que conforman la presente solicitud. Déjese copia certificada del presente Decreto y constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZA TITULAR
EL SECRETARIO
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ
Se deja constancia de que se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
EL SECRETARIO
Expediente N°: S-2010-104
LCH / MMI / jge
octubre S-2010-110
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
San Antonio de Los Altos, 8 de octubre de 2010
200° y 151°
Recibido como ha sido el presente escrito de Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por la ciudadana Antonieta del Carmen De Lima Díaz, asistida por la abogada Bithiath Dediasi Rondón, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.871; así como la justificación de los testigos promovida y evacuada; este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS a las ciudadanas: ANTONIETA DEL CARMEN DE LIMA DÍAZ y ELIZABETH MARÍA DE LIMA de MENDOZA, quienes son hijas de la causante, venezolanas, mayores de edad, viuda la primera y casada la segunda, y titulares de las Cédulas de Identidad NROS 8.680.319 y 6.455.988 respectivamente; en la sucesión de la ciudadana ANTONIETA DEL CARMEN DÍAZ de DE LIMA, quien en vida era de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 1.864.408, y quien falleció en fecha 3 de junio de 2010, en su carácter de causahabientes de la prenombrada causante; todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvase a las solicitantes en original, todas las actuaciones que conforman la presente solicitud. Déjese copia certificada del presente Decreto y constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZA TITULAR
EL SECRETARIO
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ
Se deja constancia de que se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
EL SECRETARIO
Expediente N°: S-2010-110
LCH / MMI / jge
octubre S-2010-114
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
San Antonio de Los Altos, 1º de octubre de 2010
200° y 151°
Recibido como ha sido el presente escrito de Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por el ciudadano William Gilberto Rotondaro Becerra, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos Manuel Alejandro y William Chairo, asistido por la abogada Marisela del Carmen Guerra Núñez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.224; así como la justificación de las testigos promovida y evacuada; este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: WILLIAM GILBERTO ROTONDARO BECERRA, MANUEL ALEJANDRO ROTONDARO NAME y WILLIAM CHAIRO ROTONDARO NAME, quienes son viudo e hijos de la causante; venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad NROS 3.240.005, 16.564.420 y 12.357.809, respectivamente; en la sucesión de la ciudadana MARRUN JOSEFINA NAME de ROTONDARO, quien en vida era de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 3.727.521, y quien falleció en fecha 2 de septiembre de 2010, en su carácter de causahabientes de la prenombrada causante; todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvase a las solicitantes en original, todas las actuaciones que conforman la presente solicitud. Déjese copia certificada del presente Decreto y constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZA TITULAR
EL SECRETARIO
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ
Se deja constancia de que se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
EL SECRETARIO
Expediente N°: S-2010-114
LCH / MMI / jge
Septiembre S-2010-100
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
San Antonio de Los Altos, 23 de septiembre de 2010
200° y 151°
Recibido como ha sido el presente escrito de Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la abogada Celina Del Carmen Linares Araujo, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.896.556, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 12.295, en su carácter de representante legal de las ciudadanas Lidice Beatriz Verdes de Pampin, Alejandra Pampin Tricanico y Jimena Pampin Tricanico; así como la justificación de los testigos promovida y evacuada; este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS a las ciudadanas: LIDICE BEATRIZ VERDES DE PAMPIN, ALEJANDRA PAMPIN TRICANICO y JIMENA PAMPIN TRICANICO, quienes son viuda e hijas del causante, venezolanas las dos primeras y uruguaya la tercera, titulares de las Cédulas de Identidad NROS 22.048.270, 25.896.209 y E-81.995.287, respectivamente; en la sucesión del ciudadano DIEGO ÁLVARO PAMPIN ROBLES, quien en vida era de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 13.823.548, y quien falleció en fecha 6 de junio de 2009, en su carácter de causahabientes del prenombrado causante; todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvase a las solicitantes en original, todas las actuaciones que conforman la presente solicitud. Déjese copia certificada del presente Decreto y constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZA TITULAR
EL SECRETARIO
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ
Se deja constancia de que se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
EL SECRETARIO
Expediente N°: S-2010-100
LCH / MMI / jge
Septiembre S-2010-098
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
San Antonio de Los Altos, 21 de septiembre de 2010
200° y 151°
Recibido como ha sido el presente escrito de Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la abogada Yelitze Martínez, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.172.008, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.864, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos Soccorsa Papa de Fioretti, Dario Roque Fioretti Papa y Bruno Fioretti Papa; así como la justificación de los testigos promovida y evacuada; este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: SOCCORSA PAPA de FIORETTI, DARIO ROQUE FIORETTI PAPA y BRUNO FIORETTI PAPA, quienes son viuda e hijos del causante, italiana la primera y venezolanos los restantes, titulares de las Cédulas de Identidad NROS E-539.040, 4.054.853 y 6.872.159, respectivamente; en la sucesión del ciudadano PASQUALE FIORETTI BEVILACQUA, quien en vida era de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 6.858.089, y quien falleció en fecha 15 de marzo de 2010; en su carácter de causahabientes del prenombrado causante, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvase a los solicitantes en original, todas las actuaciones que conforman la presente solicitud. Déjese copia certificada del presente Decreto, y constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZA TITULAR
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO
MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ
Se deja constancia de que se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
EL SECRETARIO
Expediente N°: S-2010-098
LCH / MMI / jge
Visto el petitorio de copias certificadas contenidas en el escrito de Solicitud, este Tribunal acuerda expedir cuatro (4) juegos de copias certificadas de la totalidad del presente expediente, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
julio S-2010-086
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
San Antonio de Los Altos, 16 de julio de 2010
200° y 151°
Recibido como ha sido el presente escrito de Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por el ciudadano Zeus Enrique Urbina Véliz, asistido por la abogada Marisela del Carmen Guerra Núñez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.224, así como la justificación de los testigos promovida y evacuada; este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO al ciudadano: ZEUS ENRIQUE URBINA VÉLIZ, quien es hijo de la causante, venezolano, titular de la Cédula de Identidad NRO 16.369.390, en la sucesión de la ciudadana FRANCIS ELENA VÉLIZ GÓMEZ, quien en vida era de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 3.700.665, y quien falleció en fecha 3 de abril de 2010; en su carácter de causahabiente de la prenombrada causante, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvase al solicitante en original, todas las actuaciones que conforman la presente solicitud. Visto el petitorio de copias certificadas contenidas en el escrito de Solicitud, este Tribunal acuerda expedir cuatro (4) juegos de copias certificadas de la totalidad del presente expediente, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Déjese copia certificada del presente Decreto, y constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZA TITULAR
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO
MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ
Se deja constancia de que se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
EL SECRETARIO
Expediente N°: S-2010-086
LCH / MMI / jge
junio S-2010-070
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
San Antonio de Los Altos, 22 de junio de 2010
200° y 151°
Recibido como ha sido el presente escrito de Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana AMABELY MORENO SULBARÁN, asistida por el abogado Francisco José López González, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.315, así como la justificación de los testigos promovida y evacuada; este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: Orlando Aquiles Moreno Carrero, Amabely Moreno Sulbarán, Orlando Aquiles Moreno Sulbarán y Orber Aquiles Moreno Sulbarán, quienes son esposo e hijos de la causante, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad NROS 2.096.038, 10.869.394, 10.869.395 y 13.126.101, respectivamente, en la sucesión de la ciudadana LIBERTAD VICTORIA SULBARÁN de MORENO, quien en vida era de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 3.345.900, y quien falleció en fecha 27 de diciembre de 2009; en su carácter de causahabientes de la prenombrada causante, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvase a la solicitante en original, todas las actuaciones que conforman la presente solicitud. Déjese copia certificada del presente Decreto, y constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
LA JUEZA TITULAR
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO
MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ
Expediente N°: S-2010-070
LCH / MMI / jge
Mayo S-2010-052
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
San Antonio de Los Altos, 26 de mayo de 2010
200° y 151°
Recibido como ha sido el presente escrito de Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana MARÍA ENCARNACIÓN GONZÁLEZ de ORIHUELA, asistida por el abogado Carlos Alfredo Sevillano Rojas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 86.343, así como la justificación de los testigos promovida y evacuada; este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: María Encarnación González de Orihuela, Dulce María González Rodríguez y Miguel Ángel González Rodríguez, quienes son hijos de la causante, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad NROS 6.553.778, 6.553.777 y 5.073.135, respectivamente, en la sucesión de la ciudadana ENCARNACIÓN RODRÍGUEZ de GONZÁLEZ, quien en vida era de nacionalidad española, titular de la Cédula de Identidad N° E-811.565, y quien falleció en fecha 18 de abril de 2010; en su carácter de causahabientes de la prenombrada causante, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvase a la solicitante en original, todas las actuaciones que conforman la presente solicitud. Déjese copia certificada del presente Decreto, y constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
LA JUEZA TITULAR
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO
MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ
Expediente N°: S-2010-052
LCH / MMI / jge
Abril S-2010-024
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
San Antonio de Los Altos, 23 de abril de 2010
200° y 151°
Recibido como ha sido el presente escrito de Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana MARÍA CONSUELO ACOSTA de SÁNCHEZ, debidamente asistida por el abogado Alex Delfín Monsanto Dum, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.101.143, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.426, así como la justificación de los testigos promovida y evacuada; este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA a la ciudadana: María Consuelo Acosta de Sánchez, quien es esposa del causante, venezolana, titular de la Cédula de Identidad NRO 424.654, en la sucesión del ciudadano ALFONSO SÁNCHEZ TRUJILLO, quien en vida era de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 260.960, y quien falleció en fecha 6 de diciembre de 2009; en su carácter de causahabiente del prenombrado causante, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvase a la solicitante en original, todas las actuaciones que conforman la presente solicitud. Déjese copia certificada del presente Decreto, y constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
LA JUEZA TITULAR
EL SECRETARIO
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ
Expediente N°: S-2010-024
LCH / MMI / jge
Abril S-2010-025
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
San Antonio de Los Altos, 16 de abril de 2010
199° y 151°
Recibido como ha sido el presente escrito de Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por los ciudadanos CARLOS GABRIEL DE SOUSA DA SILVA y JESSIKA ANDREA DE SOUSA DA SILVA, debidamente asistidos por la abogada Clara Josefina Navas, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.297, así como la justificación de los testigos promovida y evacuada; este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: Carlos Gabriel De Sousa Da Silva y Jessika Andrea De Sousa Da Silva, quienes son hijos de la causante, titulares de las Cédulas de Identidad NROS V-16.887.301 y V-19.930.290, respectivamente, en la sucesión de la ciudadana ISABEL DA SILVA de DE SOUSA, quien en vida era de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.462.013, y quien falleció en fecha 8 de febrero de 2009; en su carácter de causahabientes de la prenombrada causante, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvase a los solicitantes en original, todas las actuaciones que conforman la presente solicitud. Déjese copia certificada del presente Decreto, y constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
LA JUEZA TITULAR
EL SECRETARIO
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ
Expediente N°: S-2010-025
LCH / MMI / jge
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
San Antonio de Los Altos, 25 de febrero de 2010
199° y 151°
Recibido como ha sido el presente escrito de Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la abogada BEATRIZ DELGADO SILVA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.548.874, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.431, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos Fátima Rodríguez Silva, María Isabel Rodríguez Delgado, Isabel Rodríguez Silva, María Rodríguez Silva, José Luis Rodríguez Silva, Agusta Rodríguez Silva, José Luis Rodríguez Delgado, Luis Gregorio Sousa Teixeira, Daniel Joaquín Sousa Teixeira, José Ascencao Sousa Teixeira, Luis Alfredo Rodríguez Delgado, así como la justificación de los testigos promovida y evacuada; este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: FÁTIMA RODRÍGUEZ SILVA, MARÍA ISABEL RODRÍGUEZ DELGADO, ISABEL RODRÍGUEZ SILVA, MARÍA RODRÍGUEZ SILVA, JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ SILVA, AGUSTA RODRÍGUEZ SILVA, JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ DELGADO, LUIS GREGORIO SOUSA TEIXEIRA, DANIEL JOAQUÍN SOUSA TEIXEIRA, JOSÉ ASCENCAO SOUSA TEIXEIRA, LUIS ALFREDO RODRÍGUEZ DELGADO, quienes son sobrinos de la causante, titulares de las Cédulas de Identidad NROS V-6.116.769, V-10.536.848, V-6.190.756, V-6.116.767, V-6.891.695, V-6.190.755, V-6.913.225, E-81.684.265, E-81.684.266, E-81.684.264 y V-6.913.226, respectivamente, en la sucesión de la ciudadana AUGUSTA DO ESPÍRITU TEIXEIRA, quien en vida era de nacionalidad portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.116.907, y quien falleció en fecha 13 de enero de 2009; en su carácter de causahabientes de la prenombrada causante, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvase a los solicitantes en original, todas las actuaciones que conforman la presente solicitud. Déjese copia certificada del presente Decreto, y constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
LA JUEZA TITULAR
EL SECRETARIO
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ
Expediente N°: S-2009-165
LCH / MMI / jge
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
San Antonio de Los Altos, 23 de febrero de 2010
199° y 151°
Recibido como ha sido el presente escrito de Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana Ismelda María De Coromoto Quintero de Espinoza, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.460.803, debidamente asistida por la abogada María Fernandina D’Souza Olivacce, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.932.473, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.421; así como la justificación de los testigos promovida y evacuada; este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: ISMELDA MARÍA DE COROMOTO QUINTERO de ESPINOZA, ZORAINY CAROLINA ESPINOZA QUINTERO, WENDY YOSELIN ESPINOZA QUINTERO, JOSÉ ALBERTO ESPINOZA QUINTERO y JOSÉ IGNACIO ESPINOZA QUINTERO, quienes son viuda e hijos del causante, venezolanos, de este domicilio, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad NROS 3.460.803, 10.378.588, 12.060.326, 13.087.605 y 19.391.793, respectivamente, en la sucesión del ciudadano JESÚS ALBERTO ESPINOZA VILLARREAL, quien en vida era de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 1.909.835, y quien falleció en fecha 10 de octubre de 2009; en su carácter de causahabientes del prenombrado causante, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvase a los solicitantes en original, todas las actuaciones que conforman la presente solicitud. Déjese copia certificada del presente Decreto, y constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
LA JUEZA TITULAR
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO
MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ
Expediente N°: S-2010-005
LCH / MMI / jge
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
San Antonio de Los Altos, 22 de febrero de 2010
199° y 150°
Recibido como ha sido el presente escrito de Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por los ciudadanos Antonia Riveiro de Carballeira, María Isabel Carballeira de Moreno y Héctor Carballeira Riveiro, debidamente asistidos por el abogado Daniel López Espiñeira, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.887.017, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.934; así como la justificación de los testigos promovida y evacuada; este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos ANTONIA RIVEIRO DE CARBALLEIRA, MARÍA ISABEL CARBALLEIRA DE MORENO y HÉCTOR CARBALLEIRA RIVEIRO, quienes son venezolanos, de este domicilio, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad NROS 12.781.714, 6.188.062 y 6.048.736, respectivamente, en la sucesión del ciudadano ANTONIO CARBALLEIRA FERNÁNDEZ, quien en vida era de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 2.957.556, y quien falleció en fecha 16 de septiembre de 2006; en su carácter de causahabientes del prenombrado causante, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvase a los solicitantes en original, todas las actuaciones que conforman la presente solicitud. Déjese copia certificada del presente Decreto, y constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
LA JUEZA TITULAR
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO
MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ
Expediente N°: S-2009-024
LCH / MMI / jge
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
San Antonio de Los Altos, 19 de octubre de 2009
199° y 150°
Recibido como ha sido el presente escrito de Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por el ciudadano Manuel Vicente Pedroza González, debidamente asistido por la abogada Anita Homen Pereira, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.276.845, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.292; así como la justificación de los testigos promovida y evacuada; este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos VICELIA DEL VALLE GONZÁLEZ de PEDROZA, MANUEL VICENTE PEDROZA GONZÁLEZ, CARLOS RAFAEL PEDROZA GONZÁLEZ, MARÍA ALEJANDRA PEDROZA GONZÁLEZ y NINOSKA CAROLINA PEDROZA GONZÁLEZ, quienes son venezolanos, de este domicilio, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad NROS 1.812.900, 8.678.720, 6.285.116, 11.821.769 y 8.679.312, respectivamente, en la sucesión del ciudadano CARLOS ALBERTO PEDROZA PEDROZA, quien en vida era de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 249.310, y quien falleció en fecha 14 de junio de 2008; en su carácter de causahabientes del prenombrado causante, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvase a los solicitantes en original, todas las actuaciones que conforman la presente solicitud. Déjese copia certificada del presente Decreto, y constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
LA JUEZA TITULAR
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO
MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ
Expediente N°: S-2009-116
LCH / MMI / jge
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
San Antonio de Los Altos, 19 de octubre de 2009
199° y 150°
Recibido como ha sido el presente escrito de Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por los ciudadanos Ángel Antonio Alemán Hernández, Ángel Alí Alemán Hernández y Ángel Alberto Alemán Hernández, debidamente asistidos por la abogada María Daniela Márquez Girón, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 132.648; así como la justificación de los testigos promovida y evacuada; este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Decreta ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos ÁNGEL ANTONIO ALEMÁN HERNÁNDEZ, ÁNGEL ALÍ ALEMÁN HERNÁNDEZ y ÁNGEL ALBERTO ALEMÁN HERNÁNDEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad NROS 6.461.449, 5.455.723 y 6.457.403, respectivamente, en la sucesión de la ciudadana OLGA CRISTINA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, quien en vida era de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 278.760, y quien falleció en fecha 20 de abril de 2007; en su carácter de causahabientes de la prenombrada causante, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvase a los solicitantes en original, todas las actuaciones que conforman la presente solicitud. Déjese copia certificada del presente Decreto, y constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
LA JUEZA TITULAR
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO
MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ
Expediente N°: S-2009-104
LCH / MMI / jge
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
San Antonio de Los Altos, 5 de octubre de 2009
199° y 150°
Recibido como ha sido el presente escrito de Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana Mercedes Vidalina Marturell de Silveira, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NRO 2.947.992, debidamente asistida por la abogada Mileidis Ramos Noriega, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.300.842, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 44.130; así como la justificación de los testigos promovida y evacuada; este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Decreta ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos MERCEDES VIDALINA MARTURELL de SILVEIRA, CARLOS RAFAEL SILVEIRA MARTURELL, ELFIDES RAFAEL SILVEIRA MARTURELL, SORAYA MERCEDES SILVEIRA MARTURELL, MORELLA MERCEDES SILVEIRA de GARCÍA e IVERAYS MERCEDES SILVEIRA MARTURELL, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédulas de Identidad NROS 2.947.992, 6.359.196, 6.826.945, 6.960.168, 6.960.169 y 11.042.768, en su orden, en la sucesión del ciudadano ELFIDES RAFAEL SILVEIRA CALZADILLA, quien en vida era venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 586.823, y quien falleció en fecha 27 de julio de 2009; en su carácter de causahabientes del prenombrado causante, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvase a la solicitante en original, todas las actuaciones que conforman la presente solicitud. Déjese copia certificada del presente Decreto, y constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
LA JUEZA TITULAR
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO
MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ
Expediente N°: S-2009-108
LCH / MMI / jge
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
San Antonio de Los Altos, 28 de septiembre de 2009
199° y 150°
Recibido como ha sido el presente escrito de Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por el ciudadano José Alejandro Rodríguez Rodríguez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad NRO 11.042.471, debidamente asistido por el abogado José Brito Pérez Viana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.463.526, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.718; así como la justificación de los testigos promovida y evacuada; este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Decreta ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos MINERVA RODRÍGUEZ de RODRÍGUEZ y JOSÉ ALEJANDRO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, quienes son, española la primera y venezolano el segundo, mayores de edad y titulares de la Cédulas de Identidad NROS E-904.005 y 11.042.471, en su orden, en la sucesión del ciudadano JOSÉ RODRÍGUEZ FELICIANO, quien en vida era venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 2.101.609, y quien falleció en fecha 23 de agosto de 1996; en su carácter de causahabientes del prenombrado causante, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvase a la solicitante en original, todas las actuaciones que conforman la presente solicitud. Déjese copia certificada del presente Decreto, y constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
LA JUEZA TITULAR
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO
MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ
Expediente N°: S-2009-102
LCH / MMI / jge
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
San Antonio de Los Altos, 6 de agosto de 2009
199° y 150°
Recibido como ha sido el presente escrito de Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS SUFICIENTE y BASTANTE (QUITAR ESTO), presentado por la ciudadana Lila Inés Carrizales Silva, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad NRO 6.425.715, debidamente asistida por el abogado Francisco José López González, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.960.526, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.315; así como la justificación de los testigos promovida y evacuada; este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Decreta ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS SUFICIENTE y BASTANTE a las ciudadanas LILA INÉS CARRIZALES SILVA, LIZA BURGUILLOS CIARLETTA y LORENA BURGUILLOS CIARLETTA, quienes son venezolanas, mayores de edad y titulares de la Cédulas de Identidad NROS 6.425.715, 11.741.427 y 13.832.154, en su orden, en la sucesión del ciudadano LUIS OSWALDO BURGUILLOS MORATINOS, quien en vida era venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 1.757.063, y quien falleció en fecha 29 de junio de 2009; en su carácter de causahabientes del prenombrado causante, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvase a la solicitante en original, todas las actuaciones que conforman la presente solicitud. Déjese copia certificada del presente Decreto, y constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
LA JUEZA TITULAR
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO
MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ
Expediente N°: S-2009-091
LCH / MMI / jge
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
San Antonio de Los Altos, 28 de julio de 2009
199° y 150°
Recibido como ha sido el presente escrito de Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por el ciudadano Antonio Rafael Silva Faneite, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad NRO 2.136.260, debidamente asistido por la abogada Olivia Chang, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.996.268, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.242; así como la justificación de los testigos promovida y evacuada; este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Decreta ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS SUFICIENTE y BASTANTE a los ciudadanos ANTONIO RAFAEL SILVA FANEITE y MERCEDES DE LA COROMOTO SILVA FANEITE, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédulas de Identidad NROS 2.136.260 y 3.820.711, en su orden, en la sucesión de la ciudadana ANA JOVITA FANEITE de SILVA, quien en vida era venezolana, viuda, titular de la Cédula de Identidad N° 94.878, quien falleció en fecha 30 de diciembre del año 2008; en su carácter de causahabientes de la prenombrada causante, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvase al solicitante en original, todas las actuaciones que conforman la presente solicitud. Déjese copia certificada del presente Decreto, y constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
LA JUEZA TITULAR
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO
MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ
Expediente N° S-2009-066
LCH / MMI / jge
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
San Antonio de Los Altos, 9 de julio de 2009
199° y 150°
Recibido como ha sido el presente escrito de Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS SUFICIENTE y BASTANTE, presentado por los ciudadanos Armando Antonio Osuna Hernández, Rafael Antonio Osuna Hernández y Jesús Manuel Osuna Hernández, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad NROS 4.815.936, 4.576.906 y 5.960.584, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Cecilia Susana De Ponte Aguiar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.350.650, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.899; así como la justificación de los testigos promovida y evacuada. Este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Decreta ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS SUFICIENTE y BASTANTE a los ciudadanos ARMANDO ANTONIO OSUNA HERNÁNDEZ, RAFAEL ANTONIO OSUNA HERNÁNDEZ y JESÚS MANUEL OSUNA HERNÁNDEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédulas de Identidad NROS 4.815.936, 4.576.906 y 5.960.584, en su orden, en la sucesión de la ciudadana CARMEN LUISA HERNÁNDEZ de OSUNA, quien en vida era venezolana, viuda, titular de la Cédula de Identidad N° 1.306.353, quien falleció en fecha 10 de febrero del año 2009; en su carácter de causahabientes de la prenombrada causante, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvase a los solicitantes en original, todas las actuaciones que conforman la presente solicitud. Déjese copia certificada del presente Decreto, y constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
LA JUEZA TITULAR
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO
MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ
Expediente N° S-2009-069
LCH / MMI / jge
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
San Antonio de Los Altos, 18 de junio de 2009
199° y 150°
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, redactada por la abogada Itania Isabel Dizitti Machado, titular de la Cédula de identidad Nº V9.998.027, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.626, así como la justificación de testigos promovida y evacuada ante este Tribunal, en la cual rinden declaración las ciudadanas Noria Josefina Boadas Rosario y Adanellys Rodríguez de Orta, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad NROS 3.489.441 y 9.482.408, respectivamente. Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS SUFICIENTE y BASTANTE a las ciudadanas MARÍA ALEXANDRA HERNÁNDEZ PÉREZ, MARÍA EUGENIA HERNÁNDEZ PÉREZ y MARÍA ANTONIETA HERNÁNDEZ PÉREZ, quienes son venezolanas, mayores de edad y titulares de la Cédulas de Identidad NROS 10.796.938, 12.761.230 y 16.677.599, en su orden, en la sucesión del ciudadano ERIBERTO REINALDO HERNÁNDEZ LUIS, quien en vida era venezolano, divorciado, titular de la Cédula de Identidad N° 5.417.938, quien falleció en fecha 2 de mayo del año 2009; en su carácter de causahabientes del prenombrado causante, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvase a las solicitantes en original, todas las actuaciones que conforman la presente solicitud. Déjese copia certificada del presente Decreto, y constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
LA JUEZA TITULAR
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO
MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ
Expediente N° S-2009-056
LCH / MMI / jge
CERTIFICACIÓN Decreto
Quien suscribe, MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ, Secretario Titular del Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, por medio de la presente Certifico: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, relativo al Decreto de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS SUFICIENTE y BASTANTE, otorgado por este Tribunal a favor del ciudadano ZEUS ENRIQUE URBINA VÉLIZ, cursante al folio 13, del expediente signado con el Nº S-2010-086. Certificación que se hace de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código Procedimiento Civil. En San Antonio de Los Altos, a los dieciséis (16) días del mes de julio del año dos mil diez (2010).
EL SECRETARIO
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MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ
MMI / jge