REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA





PARTE SOLICITANTE:
MARIA VITTORIA TATTA POL y YONATAN GÓMEZ GARAY, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad NROS 15.316.963 y 13.997.203, respectivamente.




APODERADA JUDICIAL DE
MARIA VITTORIA TATTA POL: CARMEN ZOILA GARCIA ARVELO, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.050.


MOTIVO: DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A
EXPEDIENTE Nº: E-2011-008
SENTENCIA DE DIVORCIO


I


En fecha 18 de enero de 2011, se recibió escrito contentivo de solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentado por los ciudadanos MARIA VITTORIA TATTA POL y YONATAN GÓMEZ GARAY, arriba identificados; la cual fue admitida en fecha 24 de enero de 2011, ordenándose la notificación del Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y librándose la boleta correspondiente.

En fecha 15 de febrero de 2011, consigna diligencia el Alguacil de este Tribunal, dejando constancia de haber practicado la Notificación a la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

En fecha 02 de marzo de 2011, comparece ante este Juzgado la abogada MARÍA FERNÁNDEZ COLMENARES, en su carácter de Fiscal Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien no formuló objeción alguna al procedimiento.


II

Este Tribunal a los fines de decidir observa:

Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha dieciséis (16) de diciembre de dos mil tres (2003), ante el Consejo Municipal del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda. Que establecieron su último domicilio conyugal en Urbanización Club de Campo, Calle Auyantepuy, Quinta Amassaria, Parc. 111-A, San Antonio de Los Altos, jurisdicción del Municipio Los Salias del Estado Miranda. Que en la unión matrimonial no procrearon hijos. Que han permanecido separados de hecho desde el 30 de noviembre de 2004, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido acudir a este Juzgado a fin de solicitar se declare el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.

III

El Artículo 185-A del Código Civil invocado por los contrayentes, establece lo siguiente:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”

Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente trascrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, y por ello concluye esta Juzgadora que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar, y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos MARIA VITTORIA TATTA POL y YONATAN GÓMEZ GARAY, ampliamente identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha dieciséis (16) de diciembre de dos mil tres (2003), ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, según consta de Acta Nº 157, al folio 157, correspondiente al Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado durante el año 2003, por el Artículo 66 del Código Civil, expedida por la misma autoridad en la fecha señalada.

Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes, con inclusión de las copias de la presente decisión, previa su certificación por la Secretaria de este Despacho, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en San Antonio de Los Altos, a los nueve (09) días del mes de marzo del año dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
EL SECRETARIO
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ

MAIKEL MEZONES I.


Se deja constancia de que en la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 11:00 a.m. Se libro los oficios correspondientes bajo los NROs 11/095 y 11/096.

EL SECRETARIO








Expediente Nº: E-2011-008
LCH / MMI /hep