En el día de hoy quince (15) de Marzo de 2011, siendo las once de la mañana (11:00 am), oportunidad fijada para la práctica de la medida de “Reincorporación, con motivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad Funcionarial, interpuesto por el ciudadano JUAN ERNESTO DÌAZ ESCOBAR, titular de la Cédula de identidad Nº.(8.945.901) 6.493.729, contra el Acto Administrativo contenido en el Oficio Nº DGIAPEM/s/n de fecha 6 de octubre de 2006, suscrito por el Director – Presidente del INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA POLICÍA DEL ESTADO MIRANDA, ente adscrito a la Gobernación del Estado Miranda, mediante el cual el Tribunal Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, ordena la Reincorporación del ciudadano JUAN ERNESTO DÌAZ ESCOBAR, antes identificado, a sus labores de trabajo o en otro cargo de igual o superior jerarquía y remuneración al último que desempeñó en la División de Patrullaje, adscrita a la División de Operaciones del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda y, ente adscrito a la Gobernación del Estado Miranda, y le ordene asimismo al precitado órgano, proceder al pago del monto que se le adeuda al mencionado ciudadano por concepto de sueldos dejados de percibir desde la fecha de su efectiva reincorporación, y en caso de contar con disponibilidad presupuestaria, le ordene incluir los mismos en el presupuesto del ejercicio económico y fiscal correspondiente al año 2012, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a solicitud del apoderado judicial de la parte demandante ciudadano CARLOS HUMBERTO CISNEROS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 16.971, en la sede de la Policía del Estado Bolivariano de Miranda, ubicada en la Avenida Bicentenario, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda. Una vez en el sitio, el Tribunal fue atendido por los ciudadanos SANCHEZ RUIZ ROMULO, portador de la Cédula de Identidad Nº 9,467,526, quien manifestó ser el Director de Recursos Humanos y la ciudadana GAMBOA MARTIN NATHALLYA CAROLINA, titular de la Cédula de Identidad Nº. 17.215.130, en su condición de Adjunto de la Consultoría Jurídica; respectivamente, ambos adscritos a la Policía del Estado Miranda, a quienes se le impuso el motivo de la misión, motivo por el cual fue necesario leerles el contenido integro del despacho y del fallo que diera objeto al mismo, que fuere dictado por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 05 de abril de 2010 y del auto de fecha 20 de enero de 2011, en la cual ordena la Reincorporación del ciudadano JUAN ERNESTO DÌAZ ESCOBAR, antes identificado, a sus labores de trabajo o en otro cargo de igual o superior jerarquía y remuneración al último que desempeñó en la División de Patrullaje, adscrita a la División de Operaciones del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda y, ente adscrito a la Gobernación del Estado Miranda, y le ordene asimismo al precitado órgano, proceder al pago del monto que se le adeuda al mencionado ciudadano por concepto de sueldos dejados de percibir desde la fecha de su efectiva reincorporación, y en caso de contar con disponibilidad presupuestaria, le ordene incluir los mismos en el presupuesto del ejercicio económico y fiscal correspondiente al año 2012, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. En este estado, los representantes del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, ya antes identificados, solicitaron ser oídos por el Tribunal, y luego de ser autorizados exponen: “Impuestos como hemos sido del mandamiento de ejecución librado por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de fecha 20/01/2011, es preciso señalar los siguiente: “En cumplimiento de la sentencia referida, se aprobó la Reincorporación al cargo del ciudadano JUAN ERNESTO DÌAZ ESCOBAR, antes identificado, según Código de destino 0720, para desempeñar la jerarquía de Comisario, Código de Cargo 04, destino Dirección de Operaciones del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, en relación con los artículos 26, 27 y 48 de la Ley del Estatuto de la Función Policial, en virtud de lo cual el prenombrado ciudadano deberá presentarse el día 01 de abril 2011 a las 8:00 a.m., en la Dirección de Operaciones, organismo éste ante el cual deberá retirar su dotación general, en la sede de esta Comandancia el mismo día 01 de abril de 2011, para su efectiva reincorporación. Asimismo, nos comprometemos a remitir en un lapso no mayor de quince (15) días los recaudos conducentes a la reincorporación del funcionario al tribunal Ejecutor de medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y los Salias de la Circunscripción Judicial del estado Miranda. En este estado el apoderado judicial de la parte querellante solicitó ser oído por el Tribunal y una vez autorizado expone: “En virtud de la práctica de la medida de Reincorporación ejecutada por éste Tribunal, dejando expresa mención sobre la reincorporación de mi representado en el presente instituto, la cual será efectiva en fecha 01 de abril de 2011, en virtud de la disponibilidad del cargo. Asimismo solicito a este tribunal se reserve la comisión hasta tanto sea consignado los oficios respectivos, a los fines de llevarse a efecto la reincorporación definitiva al cargo de mi representado y en virtud de lo manifestado por los representantes del Instituto presentes en esta ejecución Es todo”. Concluida las exposiciones de las partes, quien aquí suscribe los insta a un acuerdo con respecto al pago de los pasivos generados, previo cumplimiento de los principios de legalidad presupuestaria, señalándoles las ventajas del mismo y, advirtiéndoles de los posibles daños al patrimonio del Estado para el caso de no cumplirse ello a al menor tiempo posible.
Es todo. Terminó se leyó y conformes firman.
EL JUEZ


MARIO ESPOSITO C.


APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE QUERELLANTE

EL FUNCIONARIO





LOS NOTIFICADOS

LA SECRETARIA


VERHZAID MONTERO M.
COMISIÓN Nº 2515-11