En horas de despacho del día de hoy, miércoles dieciséis (16) de marzo de dos mil once (2011), siendo las diez de la mañana (10.00 a.m.), día y hora prefijado para la práctica de la medida cautelar innominada que fuere decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRNADA, en fecha seis de diciembre de dos mil diez (06/12/2010), en ocasión al juicio que por ACCIÓN REIVINDICATORIA incoare la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA URBANIZACIÓN LOMAS DE MONTECLARO contra los ciudadanos JUDITH ELENA CARRANZA y FRANCISCO ANTONIO LOPEZ VILLEGAS, el cual se tramita en el expediente signado con el número 18.247 (de la nomenclatura interna del referido juzgado), de conformidad con lo establecido con lo establecido en el Parágrafo Primero del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, la cual consiste en “… Prohibir a los demandados o a cualquier personal natural o jurídica de realizar cualquier acto de construcción, mejora, ampliación o modificación en la porción de terreno ocupada por los demandados y cuya reivindicación se pretende en ésta demanda, constituida por una porción del lote de terreno ubicada en la parcelación La Cortada del Guayabo, en Jurisdicción del Municipio Cecilio Acosta, Distrito Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, que forma parte del lote 107 del Plano de Parcelamiento, el cual es de aproximadamente cuatrocientos cuarenta y cuatro metros cuadrados (444mts2) enclavados dentro de esa mayor extensión en la cual la demandada a construidos unas bienechurías, y que esta ubicada en las siguientes coordenadas U.T.M (Huso 19) CANOA: NORTE: 1145.618; ESTE: 730.415,70; NORTE: 1145710: ESTE: 730.382,20; así como la cesión, venta o cualquier forma de disposición a favor de terceros de dichas construcciones.”; se trasladó y constituyó el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO, CARRIZAL Y LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, a cargo del ciudadano MARIO V. ESPOSITO C., conjuntamente con la representación judicial del la parte actora, ciudadana ANA MARIA VILLANUEVA, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO con el número 45.313, así como de los funcionarios policiales necesarios para la práctica de la presente medida, en la dirección señalada por la parte actora: “Cortada El Guayabo; frente a la Urbanización Monte Claro, Zona Uno (01) Parcela 103, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda”. Una vez que el Tribunal constató que se encontraba en la porción de terreno señalado en el despacho, se deja constancia que sobre dicho terreno se encuentran unas bienechurias, y en una de ellas el Tribunal fue atendido por una ciudadana que dijo ser y llamarse RAMIREZ CARRANZA MASSIEL JUDITH, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.032.575, quien manifestó ser la hija de la ciudadana CARRANZA JUDITH ELENA, parte accionada en la presente acción. Acto continuo el Tribunal procedió hacerle lectura integra del despacho proferido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de esta misma Circunscripción Judicial. En este estado la ciudadana MASSIEL RAMIREZ, solicitó ser oída por el Tribunal y una vez autorizada expuso: “Solicito al Tribunal me conceda un tiempo prudencial para ubicar a mi señora madre, a los fines que se haga presente en la parcela, ya que ella se encuentra cerca, por ello procederé de inmediato a comunicarme con ella vía telefónica. Es todo”. En este estado y vista la solicitud efectuada, el Tribunal acuerda lo peticionado por la notificada. Asimismo, se le hace saber a la ciudadana MASSIEL RAMIREZ, antes identificada, que se le concederá un plazo prudencial de espera de Una (1) hora, tiempo que el Tribunal considera suficiente a los fines de que resuelva lo planteado anteriormente. Acto seguido la prenombrada ciudadana manifestó al Tribunal que se comunicó vía telefónica con su señora madre y que la misma en cualquier momento haría acto de presencia en el sitio donde se encuentra constituido el Tribunal. En este estado y siendo las once de la mañana (11:00 a.m), se presentó en el sitio donde se encuentra constituido el Tribunal, una ciudadana que dijo ser y llamarse CARRANZA JUDITH ELENA, quien se identificó con la Cédula de Identidad Nro. 8.678.543. Una vez que se constató la identidad de la persona prenombrada, éste manifestó ser la persona propietaria del inmueble. De igual manera se le hizo lectura del contenido integro del exhorto que fuere enviado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y recibido por éste Juzgado en fecha 20 de diciembre de de 2010, procediendo a imponerla sobre lo ordenado en el despacho, lo cual consiste en “Prohibir a los demandados o a cualquier personal natural o jurídica de realizar cualquier acto de construcción, mejora, ampliación o modificación en la porción de terreno ocupada por los demandados y cuya reivindicación se pretende en ésta demanda, constituida por una porción del lote de terreno ubicada en la parcelación La Cortada del Guayabo, en Jurisdicción del Municipio Cecilio Acosta, Distrito Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, que forma parte del lote 107 del Plano de Parcelamiento, el cual es de aproximadamente cuatrocientos cuarenta y cuatro metros cuadrados (444mts2) enclavados dentro de esa mayor extensión en la cual la demandada a construidos unas bienechurías, y que esta ubicada en las siguientes coordenadas U.T.M (Huso 19) CANOA: NORTE: 1145.618; ESTE: 730.415,70; NORTE: 1145710: ESTE: 730.382,20; así como la cesión, venta o cualquier forma de disposición a favor de terceros de dichas construcciones”. Una vez impuesta de la misión del Tribunal, la prenombrada ciudadana solicitó ser oída por el Tribunal, y luego de ser autorizada expone: “Impuesta como he sido de la medida decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, quiero manifestar que los linderos y coordenadas que aparecen en el Despacho, no corresponden a los verdaderos linderos y coordenadas del terreno donde se encuentra constituido por el Tribunal.” Concluida la exposición antes transcrita, la apoderada judicial de la parte actora, abogada ANA MARIA VILLANUEVA, ya antes identificada, solicitó ser oída por el Tribunal y luego de ser autorizada expone: “Impuesta la demandada, ciudadana JUDITH ELENA CARRANZA, de la medida cautelar innominada la cual consiste en prohibir a los demandados o a cualquier personal natural o jurídica de realizar cualquier acto de construcción, mejora, ampliación o modificación en la porción de terreno ocupada por los demandados y cuya reivindicación se pretende en ésta demanda, constituida por una porción del lote de terreno ubicada en la parcelación La Cortada del Guayabo, en Jurisdicción del Municipio Cecilio Acosta, Distrito Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, que forma parte del lote 107 del Plano de Parcelamiento, el cual es de aproximadamente cuatrocientos cuarenta y cuatro metros cuadrados (444mts2) enclavados dentro de esa mayor extensión en la cual la demandada a construidos unas bienechurías, y que esta ubicada en las siguientes coordenadas U.T.M (Huso 19) CANOA: NORTE: 1145.618; ESTE: 730.415,70; NORTE: 1145710: ESTE: 730.382,20; así como la cesión, venta o cualquier forma de disposición a favor de terceros de dichas construcciones; quiero manifestar en forma categórica que ante el incumplimiento por parte de la demandada de la prohibición impuesta, cualesquiera de los miembros de la Comunidad de Propietarios de la Urbanización Lomas de Monte Claro, podrán formular la correspondiente denuncia ante el órgano fiscal, para que se de inicio al proceso penal por desacato. Asimismo quiero dejar constancia que sobre el terreno se haya una fracción arena lavada para construcción. Es todo.” Concluida la exposición de la partes, se deja constancia que se fijó el Cartel de Notificación en las puertas del inmueble objeto de la medida que se esta practicando. Se deja constancia que estuvieron presentes en la medida los funcionarios Sub-Inspectores RIOS LUIS, GONZALEZ JORGE, Agentes MEJIAS WILMER y PADRÓN ERICK, respectivamente, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. C.I Nº 12.415.408, 6.848.915, 16.662.497 y 18.363.517, respectivamente, adscritos a la División de Orden Público de Policía del Estado Miranda, quienes velaron por la custodia y protección de las personas presentes en la medida y por el cabal cumplimiento del orden público durante la ejecución de la misma. En este estado y siendo las 12:30 p.m, este Tribunal declara cumplida su misión y ordena el regreso a su sede. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman.
EL JUEZ

MARIO ESPOSITO C.
LA APODERADA JUDICIAL
PARTE ACCIONANTE


LAS NOTIFICADAS


LOS FUNCIONARIOS POLICIALES




LA SECRETARIA

VERHZAID MONTERO M.
COMISIÓN Nº 2507-10