REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 02 de marzo de 2011
200º y 152º
De una revisión realizada a las actas levantadas con motivo a las declaraciones rendidas por los ciudadanos CARMEN LA PAZ VARGAS DE PAREDES y EFRAIN DEL SOCORRO PAREDES HERNANDEZ, plenamente identificado en autos, este Tribunal observa que, al momento de formularle la quinta pregunta: “…¿Diga el testigo si sabe y le consta que el causante EFRAIN ALEJANDRO PAREDES VARGAS, falleció ab intestato, en fecha 14 de noviembre de 2010, en su residencia ubicada en la Urbanización Cecilio Acosta, Residencias Virgen del Valle, Bloque 20, Los Teques, Municipio Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda.?...” A la cual, los testigos, contestaron: “Sí”.
En tal sentido, se desprende de lo anterior que los testigo indicaron el lugar del deceso del hoy fallecido, EFRAIN ALEJANDRO PAREDES VARGAS, en el lugar de su residencia, la cual es distinta a la señalada en el Acta de Defunción, lo que hace presumir a quien suscribe que los testigos evacuados, desconocen el lugar de fallecimiento del prenombrado causante, motivo por el cual este Órgano Jurisdiccional niega la presente solicitud de Declaración de Únicos Herederos Universales.
LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. LUIS ASCANIO BELANDRIA
S Nº 1517/2011
JVA/lab/jn.-