REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 02 de marzo de 2011
200° y 152°
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, suscrita por las ciudadanas BELKY CARIDAD IBARRA DE SOLARTE E YSMELIA YDA SOLARTE CHOURIO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.967.357 y V-4.821.434, respectivamente, asistidas por el abogado JUAN DE DIOS MONCADA MANTILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.214, así como la justificación promovida y evacuada ante este Juzgado, en la cual rinden declaración los ciudadanos MARÍA ELENA FERNANDEZ LARES y JOSÉ VICENTE MOGOLLON LUGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 4.360.284 y V-6.200.406, respectivamente; este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, decreta las mismas TÍTULO DE ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS a favor de los ciudadanos BELKY CARIDAD IBARRA DE SOLARTE E YSMELIA YDA SOLARTE CHOURIO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.967.357 y V-4.821.434, respectivamente, para asegurar los derechos que tengan dichas ciudadanas en la Sucesión del ciudadano LUIS ALFREDO SOLARTE, quien falleció en fecha 07 de agosto de 2010, en su carácter de causahabientes del prenombrado causante, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvanse originales las presentes actuaciones a los promoventes, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, previa constancia en el Libro Diario.
LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. LUIS ASCANIO BELANDRIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. LUIS ASCANIO BELANDRIA
S.- N° 1520/2011
JVA/lab/jn.-