REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
200° Y 152°
En fecha 06/10/2010; este tribunal dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario, procedente del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, constante de cuarenta y seis (46) folios útiles, inventariándolo bajo el Nro. 2291, interpuesto por el abogado RAMÓN ALEXIS DÁVILA MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.502.381, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 96.299, en su carácter de Apoderado Judicial del Consorcio “UTE TRANSMÉRIDA”, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-30715016-5, con domicilio procesal en la Prolongación de la Avenida 2, Urbanización El Encanto, edificio Oficentro El Encanto, piso 2, oficinas 201 y 203, Mérida, Estado Mérida, dicho carácter adquirido mediante poder inscrito por ante la Notaria Pública Tercera de Mérida, Estado Mérida, bajo el Nro. 38, tomo 100, de fecha 15/10/2009.
En fecha 07/10/2010; se tramitó el presente expediente, ordenando las notificaciones mediante oficios al: Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela; al Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; al Gerente Regional del SENIAT y al recurrente, todas debidamente practicadas a los folios cincuenta (50); cincuenta y dos (52); cincuenta y cuatro (54) y cincuenta y seis (56).
En fecha 10/12/2010; se niega la revocatoria por contrario imperio y se admite el escrito de contentivo de la reforma. (F.110-113).
I
Por consiguiente, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, esta Juzgadora pasa a decidir:
Los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares, que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados, podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo, personal y directo, según lo establecido en el numeral tercero del Artículo 259 del Código Orgánico Tributario, cuyo texto reza:
Artículo 259:
3. Contra las resoluciones en las cuales se deniegue total o parcialmente el recurso jerárquico, en los casos de actos de efectos particulares.
En tal sentido, constatada la legitimidad de las personas que se presenta como representantes del recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, observa lo siguiente: De las actas que constan en el expediente, no se configura causal de inadmisibilidad alguna, contemplada en el Artículo 266 del Código Orgánico Tributario, que se accionó dentro del lapso de veinticinco (25) días hábiles de despacho y que la recurrente otorgó poder al abogado para que ejerciera su representación. Por lo tanto, viendo que no existe prohibición legal de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; el escrito no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, debe admitirse el recurso tal como lo indica expresamente la dispositiva de la presente decisión.
II
ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ADMITE EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto contra la Resolución del Jerárquico N° 0144, de fecha 04/05/2010, emitida por el Gerente General de Servicios Jurídicos del SENIAT, a nombre del Consorcio “UTE TRANSMÉRIDA”, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-30715016-5, con domicilio procesal en la Prolongación de la Avenida 2, Urbanización El Encanto, edificio Oficentro El Encanto, piso 2, oficinas 201 y 203, Mérida, Estado Mérida, representado por el abogado RAMÓN ALEXIS DÁVILA MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.502.381, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 96.299, en su carácter de Apoderado Judicial del Consorcio ya mencionado, dicho carácter adquirido mediante poder inscrito por ante la Notaria Pública Tercera de Mérida, Estado Mérida, bajo el Nro. 38, tomo 100, de fecha 15/10/2009.
De conformidad con lo establecido en el artículo 267 y 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente a la publicación de la presente sentencia. Sin embargo por decisión de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia N° 778, caso Distribuidora Rower Spa, de fecha 30-06-2009, se ordena notificar al Procurador General de la Republica y se suspende la causa hasta que conste en autos dicha notificación, y una vez que conste en autos la notificación del Procurador General de la Republica se abrirá un lapso de ocho (8) días hábiles, vencidos los cuales comenzara a correr diez (10) días de despacho para promoción de pruebas.
En cuanto a la suspensión de los efectos se resolverá por separado.
Notifíquese por correo certificado, agregando su respectivo acuse de recibo, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los veintitrés (23) días del mes de Marzo del año dos mil once (2011). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Año 200 de la Independencia y 152º de la Federación.
ANA BEATRIZ CALDERÓN SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR
ANAMARIA ROA SIERRA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Exp. N° 2291
ABCS/YJMZ
|