REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veinticinco de marzo de dos mil once.
200º y 152º
Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana MATILDE PEREZ CARREÑO, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.723.575, debidamente asistido por el abogado IVAN ABAD SANCHEZ BETANCOURT, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.715, de este domicilio y hábil; y visto los recaudos que anteceden contentivas de las declaraciones de los ciudadanos SERGIO LEONARDO CARRILLO HERNANDEZ y SAUL CARRILLO RANGEL, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.100.685 y E-84.473.666, en su orden, quienes declararon al interrogatorio a que fueron sometidos, y afirmaron que la ciudadana Matilde Pérez Carreño, construyó con dinero de su propio peculio una casa para habitación; así como de la comunicación de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal Sindicatura Municipal, donde informa que no hay impedimento legal alguno para otorgar el titulo supletorio solicitado, por cuanto la solicitante figura como propietaria del inmueble ubicado en el Barrio 8 de diciembre, calle principal la Planta N° 1-4, Parroquia San Sebastian, con el contrato de arrendamiento N° 11.226.
Ahora bien, por cuanto de autos se comprueba la procedencia de la solicitud hecha por la ciudadana Matilde Pérez Carreño; es por lo que este Tribunal Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, las declara suficientes para asegurarle a la ciudadana MATILDE PEREZ CARREÑO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.723.575, de este domicilio, sus derechos de propiedad y posesión sobre las mejoras construidas en terreno ejido, perteneciente a la Municipalidad de San Cristóbal, Estado Táchira, ubicado en la calle 1, sector La Planta N° 1-4, Barrio 8 de Diciembre, Parroquia San Sebastian, Municipio San Cristóbal, del Estado Táchira, que adquirió según documento autenticado por ante la notaria Cuarta Pública de San Cristóbal, en fecha 05 de agosto de 1996, bajo el N° 85, Tomo 48 de los Libros de Autenticaciones y posteriormente realizó las mejoras internas que se encuentran dentro de los siguientes linderos y medidas son: NORTE: Con propiedad de Celina Ceballos; SUR: Con la calle1 del Barrio 8 de Diciembre; ESTE: Con propiedad de Lena Ramírez y OESTE: propiedad de Emeterio Tovar, dicho inmueble tiene quince (15) metros de frente por diez (10) metros de fondo; con una superficie de ciento cincuenta metros cuadrados (150 M2); distribuida de dos niveles, PRIMER PISO: vaciado en concreto y terminado en cerámica; con un área de ciento cincuenta metros cuadrados (150mts2), instalación de puntos de corriente para diferentes servicios; instalación de switch eléctricos; construcción de todo el sistema de plomería para aguas blancas y encloacado de aguas servidas, se encuentran instaladas catorce (14) columnas de concreto armando con cabillas de medida pulgada (1/2) y ganchos de tres octavos (3/8) con vigas de arrastre, cuenta con sala de recibo, cocina empotrada con cerámica, un comedor, una habitación con puerta de madera; un baño terminado con cerámica, porche, pisos de cerámica, el área de servicios esta compuesto de lavadero y lavadora; puertas de madera, cuenta con un área de escaleras metálicas por el frente y otra en concreto que van por la parte de atrás terminadas en cerámica que conducen al segundo nivel. SEGUNDO PISO: Esta compuesto de placa de tabelón con rieles, en ciento cincuenta metros cuadrados (150 mts.2), pisos de cerámica, con sistema de plomería para aguas blancas y encluacado de aguas servidas, dos habitaciones con puertas de madera, una sala, cocina empotrada con cerámica, pasillo, un baño terminado en cerámica, puertas de madera y de hierro, rejas de hierro techos de acerolit con tubo de 2X1 pulgada. El inmueble esta construido con paredes de bloque frisados, pulidos y pintados, puertas metálicas.
Conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos a terceros. Devuélvase originales a la parte solicitante y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal

Juan José Molina Camacho
La Secretaria


Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia para el archivo bajo el N° 13.