REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

EXP. No. 1.702-2.010

PARTES:
DEMANDANTE: , venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 4.473.863, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 90.853, domiciliado en la ciudad de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, mayor de edad y jurídicamente hábil; en su condición de endosatario en procuración del ciudadano: RAMÓN MARCIAL SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.809.250, domiciliado en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira y hábil.

DEMANDADO: ALEXIS SÁNCHEZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.304.705, domiciliado en el caserío la palmita, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.

PARTE NARRATIVA
A los folios uno (01) al folio dos (02) del cuaderno principal riela escrito de la demanda que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, intentara MAC FLAVIER ARELLANO CHACÓN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 4.473.863, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 90.853, domiciliado en la ciudad de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, mayor de edad y hábil; actuando en este acto con el carácter de endosatario en procuración del ciudadano: RAMÓN MARCIAL SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.809.250, domiciliado en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira y hábil. En contra del ciudadano: ALEXIS SÁNCHEZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.304.705, domiciliado en el caserío la palmita, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
A los folios tres (03) al folio cuatro (04) del cuaderno principal corren agregados anexos documentales acompañados al escrito libelar.
A los folios cinco (05) al folio seis (06) del cuaderno principal riela auto de admisión de la presente demanda de fecha 16 de julio de 2.010.
Al folio siete (07) del cuaderno principal, riela diligencia de fecha once (11) de noviembre de 2.010, presentada por el Abogado en ejercicio MAC FLAVIER ARELLANO CHACÓN, donde solicita a este Tribunal se acuerde la Medida de Embargo Preventivo, en las entidades Bancarias Banco Bicentenario y Banco Provincial, sobre las cantidades liquidas en la cuenta corriente y cuenta de ahorros, respectivamente, que se encuentran a nombre del ciudadano: ALEXIS SÁNCHEZ TORRES.
Al folio ocho (08) del cuaderno principal, obra auto de fecha dieciséis (16) de noviembre de 2.010, donde se ordena aperturar el cuaderno separado de medidas de embargo, a los fines de providenciar sobre el decreto de la medida preventiva solicitada.
Al folio nueve (09) del cuaderno principal, riela diligencia de fecha veintidós (22) de marzo de 2.011, presentada por el Abogado en ejercicio MAC FLAVIER ARELLANO CHACÓN, donde solicita a este Tribunal le sea entregado la suma de dinero, cancelada en parte de la deuda del demandado de autos ciudadano: ALEXIS SÁNCHEZ TORRES, cuya cantidad de dinero se encuentra a la orden de este Tribunal, y a su vez solicita se homologue la presente transacción, se desglose la letra del instrumento cambiario y así mismo sea entregado al demandado debidamente cancelado y solicita se archive el presente expediente.
A los folios diecinueve (19) al folio veintiuno (21) del cuaderno de medidas corre inserto acta del embargo preventivo realizada por el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GARCIA DE HEVIA, PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA de fecha once (11) de enero de dos mil once (2.011) en el cual se realiza la transacción de la siguiente manera: Se declara formalmente embargada la suma de OCHO MIL TRECIENTOS ONCE BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 8.311,58), de la cuenta corriente N° 00070031250000024032 del Banco Bicentenario, cuyo titular es el demandado de autos ciudadano: ALEXIS SÁNCHEZ TORRES, titular de la cédula de identidad N° V- 11.304.705 y DECLARA CONSUMADA LA DEPOSESIÓN JURÍDICA DE LA MISMA DEL PATRIMONIO DEL DEMANDADO, en juicio que por cobro de bolívares vía intimatoria sigue el Abogado en ejercicio MAC FLAVIER ARELLANO CHACÓN portador de la cédula de identidad N° V- 4.473.683, inscrito en el Instituto de Previsión Social de la Abogado bajo el N° 90.853, quien actúa como endosatario en procuración del ciudadano: RAMÓN MARCIAL SÁNCHEZ y en contra del ciudadano: ALEXIS SANCHEZ TORRES, supra identificado, todo con el fin de dar cumplimiento a la Comisión de Medida Preventiva de Embargo conferida en el Expediente N° 1.702-2.010, por el Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Juicio de Cobro de Bolívares – Vía Intimación. En este estado la ciudadana: DORIS ELENA GALAVIZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 4.113.490, en su condición de Sub-Gerente de la Entidad Financiera Banco Bicentenario, procedió a entregar a este Juzgado Ejecutor de medidas un Cheque de Gerencia identificado con el numero 00000026, girado contra la cuenta corriente N° 00070031250000024032, el cual se consigna constante de un (01) folio útil a la presente comisión a los fines de su posterior envío al juzgado comitente, informándole que a partir de la presente fecha queda liberada dicha cuenta corriente.
A los folios veintidós (22) al folio veinticuatro (24) del cuaderno de medidas corre inserto acta del embargo preventivo realizada por el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GARCIA DE HEVIA, PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA de fecha once (11) de enero de dos mil once (2.011) en el cual se realiza la transacción de la siguiente manera: Se declara formalmente embargada la suma de DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.800,00), de la cuenta corriente N° 0108-0353-50-0100028107 del Banco Provincial, cuyo titular es el demandado de autos ciudadano: ALEXIS SÁNCHEZ TORRES, titular de la cédula de identidad N° V- 11.304.705 y DECLARA CONSUMADA LA DEPOSESIÓN JURÍDICA DE LA MISMA DEL PATRIMONIO DEL DEMANDADO, en juicio que por cobro de bolívares vía intimatoria sigue el Abogado en ejercicio MAC FLAVIER ARELLANO CHACÓN portador de la cédula de identidad N° V- 4.473.683, inscrito en el Instituto de Previsión Social de la Abogado bajo el N° 90.853, quien actúa como endosatario en procuración del ciudadano: RAMÓN MARCIAL SÁNCHEZ y en contra del ciudadano: ALEXIS SANCHEZ TORRES, supra identificado, todo con el fin de dar cumplimiento a la Comisión de Medida Preventiva de Embargo conferida en el Expediente N° 1.702-2.010, por el Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Juicio de Cobro de Bolívares – Vía Intimación. En este estado la ciudadana: GLADYS GARZON MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.356.803, en su condición de Sub-Gerente de la Entidad Financiera Banco Provincial, procedió a entregar a este Juzgado Ejecutor de medidas un Cheque de Gerencia identificado con el N° 00016541, girado contra la cuenta corriente N° 0108-0353-50-0100028107, el cual se consigna constante de un (01) folio útil a la presente comisión a los fines de su posterior envío al juzgado comitente, informándole que a partir de la presente fecha queda liberada dicha cuenta corriente. En consecuencia, se solicita sean remitidas las presentes actuaciones al Juzgado comitente a los fines de su homologación y archivo, solicitando el desglose del instrumentos cambiario a los fines de que el mismo sea entregado al demandado en la persona de su representante autorizado. Es todo”.
Al folio veintinueve (29) del cuaderno separado de medidas obra auto de fecha catorce (14) de enero de dos mil once, en donde se ordena el desglose de dos (02) cheques de gerencia de los Bancos Provincial y Bicentenario, el primero por la suma de DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.800,00) y el segundo por OCHO MIL TRECIENTOS ONCE BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO (Bs. 8.311,58) para un total de ONCE MIL CIENTO ONCE BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO (Bs. 11.111,58) a nombre de este Tribunal, para que sean depositados en la cuenta corriente de este Juzgado signada con el N°. 0175-0031-20-0000020678 y en su defecto dejar copia de los mismos, indicando que por auto separado se acordara lo demás que sea procedente.|
Al folio treinta (30) riela copias fotostáticas de los depósitos realizados en la cuenta corriente de este Juzgado signada con el N°. 0175-0031-20-0000020678, por la suma de DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.800,00) y el segundo por OCHO MIL TRECIENTOS ONCE BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO (Bs. 8.311,58) para un total de ONCE MIL CIENTO ONCE BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO (Bs. 11.111,58) a nombre del Tribunal Supremo de Justicia. Este Juzgado Ejecutor vista la presente exposición y por no ser la misma contraria a derecho, ordena el envío de las actuaciones al Juzgado comitente a los fines solicitados de la homologación de la presente TRANSACCION. Es todo.
El Tribunal para decidir observa:
PARTE MOTIVA
PRIMERA: El Código de Procedimiento Civil establece en sus artículos:
255.- “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”
256.- “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
El Código Civil establece en su artículo 1.713 lo siguiente:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.”
SEGUNDA: Por cuanto este Tribunal observa que en el caso sub-judice la parte actora ha celebrado un acuerdo transaccional con la parte demandada, y observa igualmente que las partes que celebran la convención tienen suficiente capacidad para disponer de lo comprendido en la transacción conforme a lo previsto en el artículo 1.714 del Código Civil, y habida consideración que de acuerdo con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.718 del Código Civil, la transacción tiene entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada, y no estando fundada la transacción celebrada en documentos falsos que la hagan anulable en los términos del artículo 1.721 del texto legal sustantivo ya señalado, ni se puede producir su nulidad por error de derecho en orden a lo previsto en el artículo 1.147 del Código Civil, este Tribunal entiende que en el caso bajo análisis están dadas las condiciones de validez de la transacción y que por lo tanto deben producir los efectos de cosa juzgada entre los litigantes que la celebran.
TERCERA: Aunado a lo anterior, el artículo 1.666 del Código Civil, dispone que los contratos no tienen efecto sino entre las partes contratantes, no dañan ni aprovechan a terceros, excepto, en los casos establecidos por la ley, razón por la cual este sentenciador considera que en el caso sometido a decisión es procedente la homologación del acuerdo celebrado entre el abogado en ejercicio MAC FLAVIER ARELLANO CHACÓN, en su condición de endosatario en procuración del ciudadano: RAMÓN MARCIAL SÁNCHEZ parte actora y el ciudadano: ALEXIS SANCHEZ TORRES parte demandada. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
AHORA BIEN, POR TODO LO ANTERIORMENTE EXPUESTO ESTA JUZGADORA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCION IMPARTIENDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, todo de conformidad con los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. PRIMERO: Ordena la entrega del dinero que se encuentra depositado en la cuenta corriente de este Juzgado, tal y como consta en el movimiento de la cuenta corriente en el mes de enero, expidiéndose el cheque respectivo dejándose copia del mismo. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS VEINTICINCO (25) DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL ONCE. 200 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 152 DE LA FEDERACION.

LA JUEZ,

DRA. SORAYA ARANGUREN DE ZAMBRANO,

LA SECRETARIA ,

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libro el cheque respectivo dejándose copia del mismo y se procedió a la publicación de la presente sentencia, siendo las dos (02:00. pm) de la tarde. Conste.-

LA SCRIA,

MARIA GUERRERO
SCADZ/megr/Jae.-